ANE publica documento sobre polémica por la instalación de antenas

Por Orlando Rojas Pérez – La Agencia Nacional del Espectro de Colombia –ANE- publicó un documento que es “medio” oficial por ser publicado en el mismo sitio web de la ANE, pero no tiene nada de ordenanza, resolución o decreto, se asimila más bien a un papel blanco –White Paper-. El tituló es: El principio de precaución y la polémica por la instalación de antenas de telefonía móvil. Fue elaborado por la Subdirección de Vigilancia y Control exactamente por la abogada Ángela Bejarano Daza -coordinadora del Grupo de Investigaciones- con apoyo técnico del Ingeniero Cesar Camilo Rodriguez. Este documento parece ser una respuesta a una orden de la Corta Constitucional al Ministerio del TIC y a la ANE, de definir distancias mínimas para  la instalación de antenas y radios bases de telefonía móvil. Es importante notar que la Corte que no es una entidad súper experta en temas técnicos habla de distancias.

En resumen en este documento la ANE y/o Ángela Bejarano Daza + el ingeniero Cesar Camilo Rodriguez indican:- En la actualidad existe una preocupación que ha venido tocando a todo el sector TIC´S relacionada con la aplicación del denominado “Principio de Precaución”, del que mucho se ha hablado, sobre todo por los últimos fallos de la Corte Constitucional, y que en cierta medida han afectado a las telecomunicaciones en Colombia debido a que en aras de proteger la salud se ha ordenado por esta Corte desinstalar antenas de telefonía móvil.
- Este principio se aplica “cuando existen evidencias científicas de que un fenómeno, un producto o un proceso presentan riesgos potenciales a la salud o el medio ambiente, pero estas evaluaciones científicas no son suficientes para establecer con precisión ese riesgo” (Sentencia C-988-2004). Asimismo, se debe tener en cuenta que “el riesgo o la magnitud del daño producido o que puede sobrevenir no son conocidos con anticipación, porque no hay manera de establecer a mediano plazo los riesgos de la acción” (Sentencia C-703-2010).
- Dicho lo anterior, se debe centrar la discusión en determinar si realmente ¿las antenas de telefonía móvil celular, al emitir ondas radioeléctricas generan un riesgo de afectación a la salud de los seres humanos? O ¿se le está dando un alcance nocivo a la salud, mayor del que efectivamente puede, en un momento determinado, producir?
- La Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer – IARC-, en el año 20061 definió cinco grupos de acuerdo a los niveles de riesgo en la salud.
- El año pasado la misma IARC concluyó que existe poca evidencia que demuestre el efecto cancerígeno de las radiaciones de radiofrecuencias sin embargo, clasifica a los campos electromagnéticos de radiofrecuencia como posiblemente cancerígenos dentro del grupo llamado 2B.
- No obstante, es necesario precisar que frente al uso de los teléfonos celulares la Organización Mundial de la Salud4
- La OMS, coloca a los teléfonos móviles en un nivel mil veces superior frente a las antenas de telefonía móvil celular en relación con las probabilidades de generación de cáncer en las personas.
- … dicho riesgo es mínimo, menor al generado por la exposición de radiofrecuencias que emiten los teléfonos celulares…
- El Estado colombiano en garantía del derecho fundamental a la salud debía hacer uso de medidas precautorias para minimizaran dichos riesgos, en atención a las emisiones de las antenas de telefonía móvil, y en esta línea pensar a futuro sobre la aplicación de alguna medida precautoria frente al resto de agentes que no hacen parte del sector de las telecomunicaciones, que se encuentran en igual o superior grado de riesgo.
- En el 2005, el Presidente de la República expidió el Decreto 195, el cual incorpora la recomendación emitida por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, “UIT-T K.52”, al ordenamiento jurídico nacional, que establece una "Orientación sobre el cumplimiento de los límites de exposición de las personas a los campos electromagnéticos". Esta recomendación a su vez acoge los límites de seguridad que proporcionó la Comisión Internacional de Protección de Emisiones No Ionizantes –ICNIRP-, cuerpo de científicos independientes que realiza estudios sobre los potenciales peligros para la salud humana, avalados por la OMS. Que estableció cuáles son las restricciones en los efectos sobre la salud, técnicamente llamadas “restricciones básicas”. Dichas restricciones son umbrales en términos de potencia y densidad que no pueden ser excedidos con el fin de prevenir cualquier tipo de afectación. En tal sentido, por debajo de dichos umbrales determinó una serie de límites preventivos que son cincuenta 50 veces inferiores a los mismos, de esta manera se eliminó el riesgo de efectos térmicos en vía de protección a la salud de los seres humanos por exposición a campos electromagnéticos de radiofrecuencia. Así, en niveles de campos electromagnéticos que estén por debajo de estos límites se garantiza un entorno fuera de riesgo.
- La Agencia Nacional del Espectro-ANE-, es la entidad técnica dotada de los equipos tecnológicos apropiados, quien se encarga de realizar las mediciones respectivas y determinar si se superan o no dichos límites para que con fundamento en estos resultados, se tomen medidas correctivas por la autoridad competente, pues como ya se explicó, las preventivas las establece la regulación interna (Decreto 195 de 2005).
- Así que no existe un vacío regulatorio determinado por la falta de normatividad referida a la distancia, pues como resultado de los estudios científicos realizados por los organismos internacionales competentes, se demostró que el riesgo debía ser fundamentalmente limitado en términos de potencia y densidad más que en términos de distancia. Al respecto, La IARC advirtió que se puede incrementar la exposición a campos electromagnéticos cuando las estaciones base de teléfonos móviles se encuentran más lejos de la terminal, visto que estas pueden tener que variar su potencia de transmisión.
- Las recomendaciones de la OMS en materia de regulación apuntan a otros temas que no han sido abordados con rigurosidad y que de ser tratados de esta manera reducirían considerablemente el temor de la comunidad y su descontento con la instalación de las antenas de telefonía móvil.

Historia y puntos de análisis
1- No comprendo por qué razón ¿Hablan solamente de radio-bases de equipos de telefonía móvil y no incluyen las bases y repetidoras de equipos radioteléfonos?
2 - ¿Por qué razón no hablan y se preocupan de los equipos domésticos de microondas y de los secadores de pelo? Incluso los de los salones de belleza que tiene más potencia.
3 - ¿Por qué razón no hablan y se preocupan de los intercomunicadores para cuidar bebés? Todos estos emiten más radiación que una radio base de telefonía móvil que en las ciudades normalmente están limitadas a 5 vatios de potencia.
4 - En Colombia aproximadamente hasta el año 2005, existían normas que obligaban a los operadores a medir el nivel de los efectos de toda instalación de radio-base y cada vez que se modificaba la instalación.
5 – Restablecer estas medidas por supuesto que representaría un costo para los operadores y para la ANE que deberá auditarlos. Pero cualquier costo de todas estas mediciones al año, no es nada comparado con una vida humana y contra el valor de una supuesta demanda el día que algo desastroso pudiera ocurrir. No olvidemos que la misma ANE habla de “Principio de Precaución”. Los operadores estarían respaldados por medidas certificadas que garantizaría su no responsabilidad, al igual que la ANE y el Ministerio del TIC. Como en otros países cada operador debería publicar en su sitio web, la información de las mediciones con fechas, de manera que cualquier ciudadano las pueda consultar por dirección o por coordenadas.
6 – La ANE y/o Ángela Bejarano Daza + el ingeniero Cesar Camilo Rodriguez resaltan en su documento que no existe un vacío regulatorio determinado por la falta de normatividad referida a la distancia. Pero si se considera que se suprimió eliminó o derogó la norma que obligaba a los operadores a realizar las mediciones, es prueba contundente que sí existe vacío regulatorio, de normativas o de procedimientos que aportarían muchísimo a las circunstancias actuales y al “Principio de Precaución”.
7 – Técnicamente la ANE está en lo correcto al citar que al hablar del potencial riesgo debía ser fundamentalmente limitado en términos de potencia y densidad más que en términos de distancia. Paro para esto existen las ecuaciones y la ANE podría definir una ecuación que calcule la distancia en función de la potencia y la densidad. Por supuesto que es una ecuación cuadrática ya que la distancia es afectada con un exponente cuadrado -2-.
8 – Pero como esta ecuación es teórica, no se deben nunca eliminar las mediciones físicas y reales de campos magnéticos en todas las instalaciones de radio-bases, en los momentos picos y cada vez que las condiciones de la instalación varíen por cualquier motivo.  
9 – En la actualidad varios operadores tienen asignados espectros en diferentes bandas, por lo que deben instalar hasta tres radio-bases, esto se debe  multiplicar por el número de haces de ondas según el ángulo horizontal de cubrimiento que deseen cubrir. Si la infraestructura es compartida entre dos o más operadores, se le agrega un nuevo multiplicador al total de la potencia emitida. Todo esto debe considerado al realizar las mediciones, así sea actualmente por la ANE o por los operadores.
10 – También es importante hacer las mediciones en el momento del pico, las radio-bases modernas transmiten toda la información, incluso su potencia en cada momento por telemetrías al centro del control del operador. Así que con esta información se podría realizar las mediciones en momentos picos.
11 – Si la ANE y/o Ángela Bejarano Daza + el ingeniero Cesar Camilo Rodriguez resaltan que “la OMS en materia de regulación apuntan a otros temas que no han sido abordados con rigurosidad y que de ser tratados de esta manera reducirían considerablemente el temor de la comunidad y su descontento con la instalación de las antenas de telefonía móvil”, es la ANE misma la que debe proponer esos otros temas que no se han abordado con rigurosidad, para que sean tratados, informar a la ciudadanía y así reducir considerablemente el temor de la comunidad y su descontento con la instalación de las antenas de telefonía móvil.
12 – La ANE, por ejemplo, debería explicar a la ciudadanía que entre más radio-bases existan estas usarán y radiarán menos potencia que es un factor directamente proporcional en la ecuación de campo magnético y de la distancia. Así como a mayor número de radio-bases, mejora la calidad del servicio.
12 – Por supuesto que se requieren las torres y las radio-bases, pero la mejor manera de explicar esto a la ciudadanía es con mediciones que pueda consultar y estar tranquila.

Imagen del documento –papel blanco- publicado por la ANE:

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