ANTV publica hoja de vida de 3 candidatos

Por Orlando Rojas Pérez – Como lo había decidido desde la semana pasada, la junta directiva de la Autoridad Nacional de Televisión –ANTV- publicó la hoja de vida de sus tres candidatos a ser director.

Descargue desde Evaluamos las hojas de vida de cada uno de los candidatos, que fueron publicadas por la ANTV, en el mismo orden de publicación:

 

- Carlos Hernán Caicedo Escobar

http://www.evaluamos.com/2006/PDF/hojadevidacarloshernancaicedoescobar.pdf

 

- Isabel Cristina De Ávila Benítez

http://www.evaluamos.com/2006/PDF/hojadevidaisabelcristinadeavilabenitez.pdf

 

- Juan Manuel Cuartas Restrepo

http://www.evaluamos.com/2006/PDF/hojadevidajuanmanuelcuartasrestrepo.pdf

 

REQUISITOS Y CALIDADES

La junta directiva ya analiza la hoja de vida de cada uno de los candidatos, de acuerdo al artículo 5 y el parágrafo del artículo 7 de la ley 1507 de 2012 que creó a la ANTV -Director de la ANTV- que fija los requisitos y calidades para ser director que son los mismos que para ser miembro de la junta directiva de la ANTV.  

Imágenes de los requisitos y calidades:

Análisis de cumplimiento

Carlos Hernán Caicedo Escobar – El hecho de no ser la ingeniería metalúrgica una profesión de la lista de profesiones afines al cargo y aceptadas lo podría inhabilitar. En su hoja de vida se presenta como director desde 1999 de la emisora de UN Radio 98.5FM, razón por la que estaría inhabilitado.

Isabel Cristina De Ávila Benítez – Era el único nombre que se filtró y fue calificada por algunos medios como si no cumpliera con las exigencias de experiencia y fuera hasta el 13 de enero empleada de la ETB. En su hoja de vida aparece su relación con la ETB como consultora de la presidencia de ETB y no como empleada. Al sumar su experiencia laboral en trabajos que pueden ser considerados a fines resultan 122 meses que equivalen a 10,1 años. Además indica una coordinación Nacional de Cultura Ciudadana y Educación Política de 10 años hasta la fecha.

Juan Manuel Cuartas Restrepo - El hecho de no ser la filosofía y letras una profesión de la lista de profesiones afines al cargo y aceptadas lo podría inhabilitar.
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