ACTUALIZADA - CRC envió respuesta a derecho de petición de Evaluamos

Por Orlando Rojas Pérez – La Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC- le adjudicó al abogado Camilo Valencia Suescún, un contrato para brindar apoyo jurídico altamente especializado a la CRC. El abogado Valencia Suescún se volvió más conocido el 29 de noviembre 2020, cuando Evaluamos publicó y denunció que a la vez que era asesor de la exministra Karen Abudinen y del Ministerio TIC, actuaba a la vez como el representante legal de la Unión Temporal SES – Inred, uno de los oferentes en el famoso proceso que Centros Poblados. Proyecto, licitación y contratos que por ahora, muchos calificamos como el peor escándalo del Ministerio TIC y del gobierno del expresidente Iván Duque Márquez, en toda su historia. Con pólizas falsas respaldaron la oferta y el contrato de UT Centros Poblados, por el que alcanzaron a recibir 70.000 millones de pesos colombianos como anticipo y que el Estado no ha podido recuperar casi nada.

La nota citada anteriormente es la siguiente:
Permisivamente el ½ Ministerio TIC duerme con asesores también
2020-11-29
http://www.evaluamos.com/2017/?home/detail/17387

Al conocer y comprobar la existencia del contrato No. 105 de 2022, el pasado domingo, Evaluamos remitió un derecho de petición a la CRC y a su directora Ejecutiva Paola Bonilla Castaño, con 8 solicitudes que la CRC nos respondió.   

El mismo domingo publicamos nuestra nota:
2022-09-11:
6G Fucsia – CRC en Gobierno Petro adjudica a dedo contrato a asesor de Karen Abudinen
http://www.evaluamos.com/2017/?home/detail/18127

 

COMENTARIOS A LA RESPUESTA DE LA CRC

Nuestro derecho de petición incluía ocho solicitudes – preguntas que no todas fueron todas contestadas claramente.
 

¿Señores CRC, debemos esperar una respuesta definitiva y final?

Punto 2 - Certificarme quien(es) recomendaron firmar el contrato con el abogado Camilo Valencia Suescún”.
En su respuesta, la CRC no responde exactamente esta pregunta y se la volvemos a formular, esperando que nos informe nombre(s) exacto(s) de los funcionarios de la CRC que recomendaron firmar contrato con el abogado Camilo Valencia Suescún, ya que esta pregunta no ha sido contestada con exactitud y con nombres, por parte de la CRC.

 

Punto 3 – Certificarme cómo fue la votación del Comité de Contratación de la CRC, para aprobar el contrato con el abogado Camilo Valencia Suescún.
Es muy importante la respuesta de la CRC en la que afirma: “Para el caso del doctor Camilo Valencia Suescún, el Comité de Compras de manera unánime aprobó la celebración del contrato de prestación de servicios…”. Esta respuesta hace suponer que en caso de encontrar los entes de control alguna irregularidad, los tres miembros del comité de compras serían todos responsables.

 

Punto 4 - Certificarme por qué razón el Comité de Contratación de la CRC adjudicó “a dedo” directamente este contrato y sus soportes jurídicos. ¿Acaso no podrán recibir ofertas de otro(s) abogado(s)? La CRC no contesta con exactitud nuestra pregunta no nos indica la razón por la que para este contrato no solicitó otras ofertas a otros muy especializados abogados que trabajan en regulación en Colombia. ¿Acaso necesita la CRC que Evaluamos o algún ente de control, haga una consulta pública a la comunidad del Sector TIC y le entregue a la CRC la lista de super abogados que pueden realizar esta asesoría?
Seguimos esperando de la CRC las razones por las que no invitó a otros muy reconocidos abogados a presentar ofertas para esta asesoría.

 

Punto “5 – Acaso el Comité de Contratación de la CRC, no está enterado que el abogado Camilo Valencia Suecún [sic] es el apoderado del operador SES o al menos de la UT SES Inred?
Punto 6 – ¿El ser apoderado de un operador no es motivo de inhabilidad y/o de conflicto de interés para la CRC?”
Punto 7 – ¿El documento Declaración Conflicto-de-Interés-CVS 01.09.2022, firmado por el abogado Valencia Suescún, para este contrato, es completamente verdadero y válido? ¿Contiene alguna inexactitud?”

La CRC se atreve a contestar: “Para el caso al que usted hace referencia, la Comisión identificó que no existe ningún tipo de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición que restringiera la posibilidad de que esta Entidad celebrara el contrato de prestación de servicios profesionales No. 105 de 2022 con el doctor Camilo Valencia Suescún”. Será interesante conocer si los entes de control están de acuerdo con este concepto.

Más adelante la CRC dice: “Adicionalmente, es de anotar que el doctor Valencia Suescún suscribió el documento denominado “Anexo Conflicto de Interés” en el cual manifestó, entre otros aspectos, que no tiene conflicto de interés alguno en relación con compañías y/o operadores que tengan actuaciones administrativas o judiciales en contra de la CRC, que puedan afectar sus actividades…”.

En su respuesta la CRC da a entender que solamente aplicó el principio de buena fe, sobre lo afirmado por el abogado Valencia de no tener inhabilidades y de no asesorar a operadores, por ejemplo. Acaso los tres miembros del comité de compras han vivido desde el mes de noviembre de 2020 en una burbuja que los aisló y no les dejó estar informados del mayor escándalo del Sector TIC, en toda la historia, escándalo en el que al abogado Valencia con su doble militancia a la vez de asesor de la entidad contratante y representante legal de un oferente. ¿Acaso esta actuación del abogado Valencia no fue como mínimo de poca ética? ¿Acaso la actitud de un honesto, recto y responsable funcionario ante este gran escándalo y ante la posibilidad de adjudicarle un contrato a Camilo Valencia no debía ser reconfirmar y verificar que verdaderamente no estaba inhabilitado?

Es muy curioso que la CRC y especialmente el comité de compras, corrió y en medio mes, hizo esta adjudicación una vez Sergio Martínez Medina saló de la CRC, excomisionado que se negó durante su gestión a adjudicarle más contratos al abogado Valencia. Esto también es una prueba que la CRC y especialmente el comité de compras estaba enterado de las posibles inhabilidades del abogado Valencia.

El comité de compras y la CRC, tampoco esperaron que el presidente Gustavo Petro nombrara al nuevo comisionado de la CRC. No tuvieron la mínima cortesía con el futuro comisionado de esperar a su posesión y consultar su opinión. ¿Acaso el comité de compras estaba seguro de la oposición del futuro comisionado a adjudicar este contrato y por esa razón aceleraron la contratación al abogado Valencia?

¿Acaso en el comité de compras no aplican el principio de la ética?

 

Punto 8 – Enviarme el acta completa de este Comité de Contratación en el que se aprobó el contrato con el abogado Camilo Valencia Suescún.
La CRC nos envía el acta, pero al revisarla encontramos que en ella no aparece:  un análisis de las ofertas y de las condiciones, antes de adjudicar. ¿Acaso nunca dejan memorias completas de los obligatorios análisis de lo adjudicado,

.

 

IMAGEN DE LA RESPUESTA DE LA CRC

 

IMAGEN DEL ACTA DEL COMITË DE COMPRAS

e

 

 

Ver nota:

Qualcomm rediseña procesador Snapdragon 8 Gen 2

Qualcomm rediseña procesador Snapdragon 8 Gen 2
En reacción a las críticas recibidas a sus procesadores y al A16 Bionic de Apple.
http://www.evaluamos.com/?home/detail/181321

 

 

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