ANTV despistada en canales VS operadores

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Por Orlando Rojas Pérez – En el caso de la retransmisión de las señales de televisión en Alta Definición –HD- y de las señales análogas que tiene enfrentados a los canales privados de televisión Caracol y RCN contra los operadores de televisión por suscripción, la Autoridad Nacional de Televisión –ANTV- continúa con su estilo propio de palos de ciego. ¿Será que la ANTV pudiera patentar este estilo como propio? Si lo hiciera ya hasta le podría cobrar regalías a los canales privados de televisión que en varios aspectos la imitan.

ÚLTIMOS HECHOS
Carta de los canales privados
Los canales privados Caracol y RCN descubrieron lo que Evaluamos ha sostenido desde el principio de esta situación: Este caso es de regulación y por lo tanto es competencia de la Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC-. Ahora los canales privados enviaron una carta a la CRC en la que le plantean que es esa entidad debe asumir la competencia de este tema y que le solicite a la ANTV que le remita el caso.

Intenciones de la ANTV
La ANTV también ya descubrió que la resolución del caso le corresponde a la CRC como regulador supremo de la televisión en Colombia y ya busca como salirse del callejón en que se metió, por arte de magia.

La ANTV ordenó de afán un estudio que hicieron de afán y cuyo informe redactaron de afán. Los  canales se han opuesto totalmente a ese informe y los operadores han criticado algunos puntos. En lo que ambas partes están de acuerdo es que la ANTV no tiene la competencia para resolver el conflicto sino la CRC.

Mañana la ANTV tiene junta directiva, será que toman alguna decisión sobre la materia.

Autoridades de Control
Las autoridades de control ya le manifestaron a la ANTV que si ella abrió el caso no puede en la mitad del camino bajarse y dejarle el caso a otra entidad. Si comenzó debe terminal lo que comenzó, no es el momento de reconocer con excusas que se equivocó.

SIC
La Superintendencia de Industria & Comercio entregó un fallo con calificativo jurídico y se mantiene en él, argumentando que la propiedad intelectual permite que los canales privados cobren por su retransmisión.

Corte Constitucional
El repetido concepto de la Corte Constitucional es claro en que nadie puede bloquear el derecho fundamental a la información, menos si es a través de un medio del Estado como es el espectro radioeléctrico que el Estado facilita.

ANÁLISIS
- La primera pregunta que me hago es: ¿Acaso los miembros de la junta directiva que en alguna oportunidad demandaron para que el Ministro del TIC no haga parte de la junta directiva, no debieran ahora presentar una demanda y un proyecto de ley para quitarle la primera letra a su sigla ANTV, ya que ellos de autoridad no tienen nada? Su nueva sigla sería NTV simplemente.

- La segunda pregunta que me hago es una cortesía sin factura para los canales privados de televisión: ¿La CRC para poder regular debe recibir primero un conflicto y este no ha sido planteado a la CRC, así que la CRC sin que exista un conflicto presentado ante ella puede actuar?.

- ¿Ha pensado la NTV en que si su fallo final modifica las reglas vigentes, puede entregar a los canales privados y/o a los operadores de televisión por suscripción un motivo claro que genere desequilibrio económico?  

- ¿Será que la NTV quedó más enredada dentro de su afanoso estudio e informe?

- ¿Acaso la salvación de la NTV para poderse zafar de su fallo debe esperar a que el Consejo de Estado reciba el caso y emita su fallo de que la autoridad competente es la CRC?

- En este país al que tanto afecta el alemán que no recuerdo su nombre, ¿Será que finalmente el país revisa y concluye que las medidas cautelares que aplica casi siempre la SIC son tumbadas y anuladas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca? Para la muestra un botón la SIC le aplicó medidas cautelares a Avantel sobre el roaming que exigía de los otros operadores y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca se lo acaba de tumbar anular. ¿Será que con las medidas cautelares contra los operadores de televisión por suscripción, le va a suceder lo mismo?

- La SIC aplicó las medidas cautelares contra los operadores de televisión por suscripción aduciendo derechos de propiedad del contenido de los canales. ¿No sería posible que de acuerdo a los contratos de concesión de los canales privados al final el propietario de los contenidos resultara siendo el Estado? Si esto fuera así, ¿Estaría la SIC induciendo a que un tercero y privado usufructúe un bien del Estado?

- ¿Si juristas y magistrados analizan el alcance del artículo 11 de la ley 680 de 2011 no podrán concluir que la propiedad intelectual tiene excepciones válidas?

- ¿Acaso la solución ideal y legal no sería que la CRC incluya y resuelva este conflicto en su próximo documento Mercado Relevante de Televisión?
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