Proyecto de ley Fedesoft

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ACTUALIZADA - Por Orlando Rojas Pérez – Aparentemente los colombianos no aprendemos de los errores cometidos, como es el caso de la Autoridad Nacional de Televisión-ANTV-, buscando acabar un mal que no manejaba bien los aportes parafiscales de la televisión, el honorable Congreso de la República con la ayuda del Ministerio del TIC, crearon el monstruo de la ANTV. En esta época del final del periodo legislativo del Honorable Congreso de la República de Colombia, con casi la misma tradición de la Navidad, se presentan los "pupitrazos". Estos son aprobaciones de proyectos de leyes rápidamente, por falta de tiempo o por otras razones, sin la debida lectura, y sin el debido análisis, profundización y/o discusión. Esto podría ocurrir con el proyecto de ley 30 del Senado de la República, presentado por el honorable senador Jimmy Chamorro Cruz. A primera vista es un excelente proyecto que busca promover la industria nacional, pero al leerlo en detalle se descubre que incluye lo que en Colombia llamamos un mico, que en este caso es tan grande que debería ser llamado un verdadero orangután TIC. El proyecto de ley 30 del Senado en la práctica busca:

- Otorgarle plenos poderes a FEDESOFT para cogobernar con Incontec para poder expedir normas técnicas de software.

- Otorgarle plenos poderes a FEDESOFT para ser la ayuda obligatoria del Ministerio del TIC y de Educación.

- Crea el fondo parafiscal Fondo de Promoción de la Industria del Software –FONSOFT- que por supuesto sería administrado por FEDESOFT, con el 0,25% de las facturas de ventas del software en Colombia.

- RECONOCERLE A FEDESOFT EL DIEZ POR CIENTO (10%) de lo recaudado.

Tal vez sería mejor llamar a este proyecto de ley y potencial futura ley:

Ley FEDESOFT

Rasgos de identificación del orangután TIC:

1 – Este proyecto de ley Orangután TIC le otorga el sagrado poder a FEDESOFT de ser APOYO del Ministerio del TIC, para la aplicación y vigilancia de esta supuesta Ley. Propone este ARTÍCULO 4. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - MinTic o quien haga sus veces, tendrá a su cargo la aplicación y vigilancia de esta Ley, con el apoyo de la Federación Colombiana de la Industria de Software y Tecnologías Informáticas Relacionadas – FEDESOFT.

2 - Este proyecto de ley Orangután TIC le otorga el sagrado poder a FEDESOFT para que sin su concertación el Icontec no pueda elaborar, revisar y adecuar las normas técnicas colombianas relacionadas con la calidad del producto terminado (Ojalá fuera solamente del software ya que en el proyecto de ley no se especifica el límite ni el tema). Propone este ARTÍCULO 5. El Instituto Colombiano de Normas Técnicas - ICONTEC, a instancia del Ministerio de

Comercio, Industria y Turismo, en concertación con FEDESOFT, elaborará, revisará y adecuará las normas técnicas colombianas relacionadas con la calidad del producto terminado.

3 – Este proyecto de ley Orangután TIC le otorga el sagrado poder a FEDESOFT de ser APOYO del Ministerio del TIC y del Ministerio de Educación, para revisar los contenidos de la educación primaria, secundaria y superior de tal forma, que se fomente la formación y habilitación del recurso humano requerido por la industria en términos de cantidad, calidad y perfil.. Propone este ARTÍCULO 9. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – MinTic y el Ministerio de Educación Nacional – MEN, con el apoyo de FEDESOFT, revisarán los contenidos de la educación primaria, secundaria y superior de tal forma, que se fomente la formación y habilitación del recurso humano requerido por la industria en términos de cantidad, calidad y perfil.

4 – Este proyecto de ley Orangután TIC le otorga el sagrado poder a FEDESOFT para que registre y certifique el cumplimiento de los requisitos consagrados en el artículo 3º de la supuesta ley. Sin el mencionado registro la

empresa titular no podrá invocar los beneficios que para el software colombiano aquí se consagran. Propone este ARTÍCULO 12. Todo Software Colombiano deberá ser registrado ante FEDESOFT, el cual, certificará el

cumplimiento de los requisitos consagrados en el artículo 3º de la presente ley. Sin el mencionado registro la

empresa titular no podrá invocar los beneficios que para el software colombiano aquí se consagran.

5 - Este proyecto de ley Orangután TIC le otorga el sagrado poder a FEDESOFT para que sea reconocida como entidad representativa del gremio profesional de Software colombiano y Servicios Conexos en el país y en consecuencia, como organismo asesor del Gobierno para la formulación de planes y programas que conduzcan al desarrollo de la Industria del Software y de las ciencias de la computación. Propone este ARTÍCULO 15. Reconózcase a FEDESOFT, como entidad representativa del gremio profesional de Software colombiano y Servicios Conexos en el país y en consecuencia, como organismo asesor del Gobierno para la formulación de planes y programas que conduzcan al desarrollo de la Industria del Software y de las ciencias de la computación.

6 – Este proyecto de ley Orangután TIC crea el Fondo de Promoción de la Industria del Software –FONSOFT- Propone este

ARTÍCULO 32. Del Fondo de Promoción de la Industria del Software. Créase el Fondo de Promoción de la Industria del Software - FONSOFT para el manejo de los recursos provenientes del recaudo de la cuota para el fomento y promoción de la Industria del Software y Servicios Conexos Colombianos, el cual se ceñirá a los lineamientos que por esta ley se establecen.

7 – Este proyecto de ley Orangután TIC fija el aporte parafiscal al FONSOF en el 0,25% de las ventas por venta de software o servicios conexos. Propone este ARTÍCULO 36. Porcentaje de la Cuota para FONSOFT. Será del CERO PUNTO VEINTICINCO (0.25%) PORCIENTO del valor total de las ventas, antes de impuestos, de los contratos por concepto de Software o Servicios Conexos.

8 – Este proyecto de ley Orangután TIC le obliga al Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio del TIC a contratar POR DIEZ (10) AÑOS prorrogables con FEDESOFT, la administración de FONSOFT y del recaudo de la Cuota, además pagarle imperativamente el 10% de lo recaudado a FEDESOFT –ESTO ES MUCHO DINERO DE LOS COLOMBIANOS. Propone este ARTÍCULO 38. De la administración de FONSOFT. El Gobierno Nacional, por intermedio del MinTic o quien haga sus veces, contratará con FEDESOFT, la administración de FONSOFT y del recaudo de la Cuota. Parágrafo: El contrato de administración tendrá una duración de 10 años prorrogables por otro término igual; en él se dispondrá lo relativo al manejo de los recursos; y se hará la definición y forma de ejecución de programas y proyectos acordes con las estrategias y objetivos de la presente Ley. Como contraprestación por la administración de la Cuota, la definición y ejecución de los programas y proyectos, se reconocerá el DIEZ POR CIENTO (10%), de los recursos recaudados. Dicha contraprestación se causará mensualmente.

9 - El Fondo de Promoción de la Industria del Software – FONSOFT quedará amarrado a la ayuda de FEDESOFT para realizar cualquier actividad.

10 – Este proyecto de ley Orangután TIC le otorga a FEDESOFT el poder de elegir a cinco (5) de los siete (7) miembros del Comité Directivo del Fondo de Promoción de la Industria del Software –FONSOFT-, es decir que FONSOFT que recaudará fondos parafiscales del Estado sería administrado por FEDESOFT. Propone este ARTÍCULO 39. Del Comité Directivo de FONSOFT. Tendrá un Comité Directivo integrado por siete (7) miembros: dos (2) representantes del Gobierno Nacional, cinco (5) representantes de los empresarios de la Industria del Software y Servicios Conexos Colombianos. Serán representantes del Gobierno Nacional el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado, quien lo presidirá y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.  

11 – Este proyecto de ley Orangután TIC le otorga a FEDESOFT el poder de elaborar y después aprobarse el presupuesto de FONSOFT. ARTÍCULO 40. Funciones del Comité Directivo. El Comité Directivo de FONSOFT tendrá las siguientes funciones: A) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo presentado por FEDESOFT, previo visto bueno del Ministerio de Tecnologías de la Información y las comunicaciones o quien haga sus veces. B) Aprobar las inversiones que con recursos del Fondo deba llevar a cabo FEDESOFT y otras entidades de origen gremial al servicio de la Industria de Software Colombiano. C) Velar por la correcta y eficiente gestión del Fondo por parte de FEDESOFT.

12 - Este proyecto de ley Orangután TIC le otorga a FEDESOFT el poder de elaborar y después aprobarse el plan de inversión de los dineros del FONSOFT para gastárselos. Propone este ARTÍCULO 41. Del presupuesto del Fondo. FEDESOFT, con fundamento en los programas y proyectos aprobados por Comité Directivo del Fondo de Promoción de la Industria del Software - FONSOFT, elaborará antes del 1 de Noviembre el plan de inversiones y gastos para el siguiente ejercicio anual.

13 – Este proyecto de ley Orangután TIC, se sustenta en un documento informe de FEDESOFT: Informe de Cifras del Sector Software y Servicios Relacionados 2012.

14 - Siendo que certificar y registrar el software, manejar y administrar fondos parafiscales -que son recursos públicos-, son funciones públicas que no deberían ser delegadas a un particular, sin un verdadero análisis de que cumplirán niveles de democracia y de transparencia fiscal sobresalientes. Palabras textuales de la Corte Constitucional.

15 – En el pasado, proyectos de ley con nombre o nombres propios como este, fueron tumbados por la Honorable Corte Constitucional. Pero no deberíamos esperar a tener los colombianos tanta suerte.

16 – Si se aprobara la ley del proyecto de ley Orangután TIC, desde el día de su promulgación el sector de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones comenzaríamos a disfrutar de nuestro propio SAYCO ACINPRO.

Infografía del proyecto de ley 30 - Por medio de la cual se dictan normas sobre la promoción y fomento del software y servicios conexos colombianos:

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