SIC decreta medidas cautelares a Claro a favor de Movistar

Por Orlando Rojas Pérez – En el día de hoy la Superintendencia de Industria & Comercio –SIC_ por medio del auto No. 20851 de 2015, decretó medidas cautelares a Claro a favor de Movistar, por no dar cumplimiento a las normas dictadas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC- sobre cargos de acceso –el pago por interconexión de llamadas desde Claro a Movistar y viceversa, en este caso. Medida que se conoce como cargos asimétricos ya que a Comcel le corresponde pagar más de lo que le paga Movistar. Estos cargos asimétricos rigen desde el 1 de enero de este año y es una continuación de los cargos existentes antes y fueron aplicados por la CRC al considerar que Claro es un operador dominante. Claro se negó este año, a pagar los cruces de cuentas tanto a Movistar como a Tigo. El argumento de Juan Carlos Archila –presidente de Claro- es: “no tenemos por qué subsidiar a nuestros competidores”. Este fallo de la SIC es e atención a la solicitud cautelar instaurada por Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. (Telefónica) contra Comunicación Celular S.A. ComceL S.A. (Claro). Las medidas ordenan a Comcel (Claro) ajustar de manera inmediata a la regulación de la CRC, los cargos asimétricos de interconexión por minuto que cobra a Telefónica por llamadas terminadas en la red Comcel. En dinero el fallo equivale a unos 6.000 millones de pesos mensuales a favor de Movistar. El fallo de la SIC es contundente y ahora será el turno del mismo fallo a favor de Tigo, por las mismas razones.

Las medidas cautelares dictadas e informadas por la SIC son:
1 - Ordenar a Comcel (Claro) a ajustar el valor que cobra a Telefónica por los cargos asimétricos de interconexión previstos por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).
2 - La orden judicial proferida por la SIC implica que Comcel (Claro) deberá ceñirse a los valores asimétricos establecidos por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) a la hora de cobrar a Telefónica los cargos asimétricos de acceso, uso e interconexión de redes.
3 - La SIC consideró, en su decisión judicial, que Comcel (Claro), le estaría compitiendo de forma desleal a Telefónica, al violar Comcel (Claro) normas regulatorias de cuya transgresión obtiene una ventaja competitiva significativa en el mercado, ameritando ello la protección judicial decretada a favor de Telefónica.

El caso judicial
La decisión judicial de la SIC se da como consecuencia de una solicitud de medidas cautelares de carácter judicial por parte de Telefónica contra Comcel (Claro), por medio de la cual alegó que Comcel (Claro) estaría incurriendo en actos de competencia desleal derivados del incumplimiento de la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), sobre cargos asimétricos por acceso, uso e interconexión de redes.

La SIC, luego de analizar la petición elevada por Telefónica y de escuchar los argumentos de Comcel (Claro), encontró que esta última estaría compitiendo de forma desleal en el mercado al desconocer los cargos asimétricos.

De acuerdo con el análisis preliminar efectuado por la Superintendencia de Industria y Comercio, corroborado por la comunicación enviada al expediente por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), es clara la vigencia de los cargos asimétricos que Comcel (Claro) debe ofrecer a los demás operadores de telefonía móvil, ya sea por el valor de (i) cargos de acceso por minuto o uso; o (ii) por acceso de capacidad, según lo estipulado en la parte final de la Tabla 3 del artículo 8 de la Resolución No. 1763 de 2007 de la CRC y sus actualizaciones.

De ese modo, cobrar un valor de acceso, uso e interconexión de redes, distinto y superior al que le corresponde de acuerdo con la regulación vigente, le representaría a Comcel (Claro) una ventaja competitiva significativa en el mercado, por cuanto podría generarle dificultades financieras a Telefónica e impactar la política comercial dirigida a sus consumidores, además de la posible afectación que podría generar en el flujo de caja de este operador por el hecho de no percibir ingresos mensuales superiores a los 6.000 millones de pesos por este concepto.  

En este sentido, la medida cautelar se adoptó con fundamento en el artículo 18 de la Ley 256 de 1996, según el cual se considera desleal “la efectiva realización en el mercado de una ventaja competitiva adquirida frente a los competidores mediante la infracción de una norma jurídica”.

La decisión judicial
Como consecuencia de lo anterior, la SIC ordenó a Comcel (Claro) ajustar el valor que cobra a Telefónica al valor final de la Tabla 3 del artículo 8 de la Resolución 1763 de 2007 de la CRC, de acuerdo con las modificaciones que hizo la Resolución 4660 de 2014, esto es, la suma de $19,01 para el esquema de cargos por minuto o uso, y $7.616.514,53 para la opción de cargos de acceso por capacidad (expresados en pesos constantes de enero de 2014 y actualizados a pesos corrientes anualmente).

Igualmente, se le ordenó a Comcel (Claro) cobrar a Telefónica a partir de enero de 2015 y durante todos los meses del año 2015, el valor antes mencionado, por encontrarse vigente la regulación sobre cargos asimétricos por acceso, uso e interconexión de redes.

Las medidas cautelares judiciales son de cumplimiento inmediato

Por tratarse de una medida cautelar judicial, la decisión adoptada por la SIC es de inmediato cumplimiento y la eventual interposición de los recursos de reposición ante la misma Superintendencia de Industria y Comercio y de apelación ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, no suspenden el cumplimiento inmediato.
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