5 patas de 50 MHz de espectro de Une-Tigo

Columna de opinión de Orlando Rojas PérezPor Orlando Rojas Pérez – Los últimos acontecimientos alrededor de los 50 MHz de espectro que le sobran a Une-Tigo luego de la compra a excelente precio para Tigo, invitan a reflexionar, a continuación   algunos de los puntos reflexionados y analizados:

1 – Después de la fusión Une + Tigo, el operador resultante se sobrapasa en 50 MHz en bandas altas, el espectro autorizado por los topes de las normas vigentes

 

2 – La Superintendencia de Industria & Comercio –SIC-, al aprobar la fusión ordenó ceder o devolver 50MHz de espectro
 

3 - Une fue autorizada por su junta directiva para ceder este espectro de 50 MHz, más exactamente el de la banda de 2,5 GHz.

4 - En la nueva ley del plan de desarrollo apareció un extraño  “mico” de última hora que dice que las cesiones son asunto privado, pero debe aprobarlo el MINTIC. Varios frentes han anunciado la demanda a esa ley.
ver nota: Congreso aprobó artículo Une – Tigo

Ahora pueden ceder espectro de 2,5 GHz sin dar dinero al Estado, el dueño.

5 – Sin embargo, con o sin ese “mico” en la ley del Plan de Desarrollo, es el MinTIC quien debe autorizar o no la cesión. Con ley o sin ley.

 

Las cinco patas de los 50 MHz de espectro que le sobra a Une-Tigo:

Primera pata -  Si el Ministerio TIC no autorizara la cesión del espectro, este retorna a la nación, si Ministerio TIC lo autorizara UNE lo cedería y cobra por la cesión a un tercero y se queda con este dinero. ¿Será que el ministro Luna si autoriza esa cesión?

Segunda pata - Si el Ministerio TIC o el Ministro TIC Luna autorizan, ¿Podrían ser denunciados por detrimento patrimonial del Estado por este hecho, esté o no esté escrito el “mico”? Por permitir que no regrese un valioso espectro –bien- a la nación para su posterior subasta.

Tercera pata - Si el Ministerio TIC o el Ministro TIC Luna autorizan la cesión, habría subasta paralela de Une-Tigo con la nueva subasta anunciada de 4G, en especial en la banda de 2,5GHz que sería atractiva para Claro que ya fue obligado a desarrollar una red en esa banda.

Cuarta mega pata - El permiso que se cede es por 50 MHz, no se trata de varios permisos que se puedan "desagregar" o "despiezar" para ceder o "vender" sus derechos al "menudeo". Por lo que, este espectro solo podría ser cedido a un operador que tenga "cupo" en su tope alto de espectro para todos los 50 MHz y además un interés tecnológico en esta banda, con lo cual quedaría por fuera Comcel, Directv y Telefónica. Por otro lado, no es claro que le interese a ETB o a AVANTEL que necesitan espectro en bandas bajas y no en altas y sería muy costoso para ellos trabajar esta banda. AT&T que suena como interesado queda por fuera pues acaba de comprar Directv, así que al final es posible que nadie se interese en esta cesión –subasta paralela-.

Quinta pata extra. La resolución de reglas de la subasta que ganó Une tenía unas obligaciones claras que si no se han cumplido hoy, el MinTIC debería ya haber sancionado y podría además ser causa para negar la cesión.

Interrogantes

- ¿Están hoy cubiertas todas las capitales de departamento con la red activada en 2,5GHz de Une?

- ¿Tal y como ordenan las reglas de esa subasta?

- ¿Hoy están cubiertas poblaciones como Soledad, Ibagué o Soacha que según el Dane cuentan ya con más de 500.000 habitantes?

- ¿Hoy está cubierto al menos el 80% de municipios de más de 100.000 habitantes?

- Entre 100.000 y 500.000 habitantes hay 52 municipios, incluyendo sitios como Tumaco, Barranca, Apartadó, Uribia, Florencia, Maicao, Yopal, Pitalito, Magangué, Lorica, Caucasia, Manaure. ¿Están TODOS estos cubiertos?

- ¿No debería el MinTIC solicitar a UNE certificaciones de este cumplimiento y verificar el MinTIC este cumplimiento directamente, antes de cualquier solicitud de cesión?
 

Para una rápida referencia, indicamos a continuación las claras obligaciones de la resolución 250 de 2010:

"ARTÍCULO 11. OBLIGACIÓN DE CUBRIMIENTO PARA EL ADJUDICATARIO.

El solicitante que resulte adjudicatario del espectro radioeléctrico de que trata la presente resolución, deberá cumplir con requisitos de cobertura mínimos. A continuación se presenta el cronograma de instalación, montaje, prueba y puesta en operación de la red según áreas de cobertura.

Plan mínimo de expansión*

Tiempo plazo

100% de los municipios con población superior a 500.000 habitantes.

En los primeros 14 meses

80% de los municipios con población entre 250.000 y 500.000 habitantes.

En los primeros 20 meses

80% de los municipios con población superior 100.000 y menor a 250.000 habitantes

En los primeros 24 meses

100% de las capitales de departamento.

En los primeros 30 meses

*La fuente del número de habitantes debe ser del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, ponderando de acuerdo con las proyecciones de población nacional del DANE en cada uno de los meses en que se debe cumplir con la cobertura mencionada.

Se considera que un municipio cuenta con una cobertura mínima, y así las metas cumplidas para ese municipio en particular, cuando se verifique presencia y prestación del servicio en el área geográfica urbana del mismo.

Los plazos para cumplir con los requisitos de cumplimiento del plan mínimo de expansión comenzarán a contabilizarse desde la fecha en que se haga efectivo el permiso para el uso del espectro radioeléctrico, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2o del artículo octavo (8o) de la presente resolución.

En caso de incumplimiento del plan mínimo de expansión, el ministerio adelantará las acciones tendientes a la aplicación de las sanciones previstas en el Título IX de la Ley1341de 2009"

Ese título indica que es una infracción "Utilizar el espectro radioeléctrico sin el correspondiente permiso o en forma distinta a las condiciones de su asignación" y también "El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las concesiones, licencias, autorizaciones y permisos."

La ley además indica estas sanciones

"Artículo 65. Sanciones. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en que pueda incurrir el infractor, la persona natural o jurídica que incurra en cualquiera de las infracciones señaladas en el artículo 64 de la presente ley, será sancionada, además de la orden de cesación inmediata de la conducta que sea contraria a las disposiciones previstas en esta ley, con:

1. Amonestación.

2. Multa hasta por el equivalente a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales.

3. Suspensión de la operación al público hasta por dos (2) meses.

4. CADUCIDAD DEL CONTRATO O CANCELACIÓN DE LA LICENCIA, AUTORIZACIÓN O PERMISO."

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