Análisis de la telefonía móvil en Colombia #4

Columna de opinión de Orlando Rojas PérezPor Orlando Rojas Pérez - El tema de la telefonía móvil en Colombia está tan candente y tan dinámico que merece esta serie de notas recopilando información, exponer en blanco y negro la situación actual y futura de la telefonía móvil en Colombia y por supuesto nuestro análisis. El tema de la cuarta entrega son las medidas de “asimetría” que la Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC- le aplica a Comcel Claro.

Medida de asimetría
Primero, la CRC declaró operador dominante a Comcel Claro. Segundo, la CRC expidió una magistral resolución con la medida de asimetría o que Comcel Claro pagan más por los cargos de interconectar con los otros operadores de lo que le pagan a él. Es importante considerar que en esa resolución no se utiliza el término asimetría, se aplica su significado sin llamarlo por ese nombre. También en esa resolución no se indica un tiempo de validez de la resolución y de sus medidas, es decir que es tiempo indefinido o hasta que su naturaleza se termine. Los señores de la CRC hicieron su trabajo y de una manera brillante. También era en ese momento que Comcel Claro debía haber puesto el grito en el cielo y no después, tenía un plazo para apelar, reclamar, gritar y quejarse, pero no lo hizo. ¿Por qué razón? Lo más probable razón: era el momento histórico antes de la subasta de espectro 4G y Comcel Claro no quiso un nuevo enfrentamiento con la CRC y el Ministerio. Es muy difícil pensar que Hilda María Pardo de Comcel Claro y su ejército de abogados se hayan dormido y no hicieran nada. ¿Le sirvió esto a Comcel Claro antes de definirse las condiciones de la subasta? Posiblemente no, por orden del exministro del TIC Molano Vega, en la subasta fueron rezagados a participar únicamente en la banda de 2,5 GHz con un mayor costo de equipos y mayor tiempo de implementación. En otras palabras –originarias de Comcel Claro- se tragaron ese sapo. En ese momento, Comcel Claro no apeló, no reclamó, no gritó ni se quejó y el plazo para hacerlo se terminó. La resolución y su medida “tácita” de asimetría quedó escrita en piedra y así se quedó.

Continuación de los cargos de asimetría
Llegó diciembre del 2014 con sus alegrías y la CRC debía definir si las medidas de cargos de “asimetría” continuaba vigente o no. El avión privado del ingeniero Carlos Slim aterrizó en tres oportunidades en Bogotá, el objetivo de sus viajes era que la CRC no expidiera las medidas de continuidad tácita de las medidas “asimétricas”. Por la entereza de la CRC en lo que consideraban que debían hacer, esos viajes se perdieron. La CRC expidió su nueva resolución en la que simplemente deja vigente la resolución de “asimetría” del año 2012 y simplemente modificó la tabla de las tarifas, otra acción magistral. Es decir que la vieja resolución se continúa aplicando y como esta no tiene fecha de terminación, legalmente continúa vigente. Diciembre 2014 no solamente trajo alegrías.

Derecho de Petición de Comcel Claro
Tal y como nos lo anticipó Comcel Claro, desde septiembre del año pasado, presentaron derechos de petición apelación recursos de reposición reclamación aclaración etc, sus principales inquietudes a la CRC fueron:

- ¿La CRC estableció cargos asimétricos a Comcel?

- ¿Son medidas generales o particulares?

- ¿Aplica la CRC en su resolución de diciembre medidas particulares?    

- ¿Por qué razón no contesta las comunicaciones y derechos de petición de información?

Respuesta de la CRC a Comcel Claro
Ningún Comisionado Experto de la CRC contestó las comunicaciones de Comcel Claro, para evitar quedar inhabilitado para votar al tomar la decisión la CRC. La carta de respuesta de la CRC la firma David Agudelo Barrios -coordinador Atención al Cliente-. En esta respuesta la CRC ratifica que la resolución del 2012 que aplicaba cargos de interconexión es general y sigue vigente. La resolución del 2014 si es particular pero solamente aporta la nueva tabla.


Imagen de la carta de respuesta de la CRC

Texto de la respuesta de la CRC:

                                   Radicación

                                   Fecha:        27 03 2015 ---------

                                   Proceso:    2000 REGULACIÓN DE MERCADOS

                                   Destino:     COMCEL S.A.

                                   Asunto: REITERACIÓN DERECHO PETICIÓN

 

Sello:

COMCEL

COMUNICACIÓN CELULAR S.A.

31-MAR-2015

ASUNTOS REGULATORIOS

Y RELACIONES INSTITUCIONALES

RECIBIDO

Rad. 201530743

Cod. 3000

Bogotá, D.C.

 

Doctor

SANTIAGO PARDO FAJARDO

VISEPRESIDENTE DE ASUNTOS REGULATORIOS Y RELACIONES INSTITUCIONALES

COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A.

CALLE 90 N° 14-37

Tel: 6169797

nnnnnnnnnn@claro.com.co

Ciudad

 

REF: Reiteración derecho de petición

 

Respetado Doctor Pardo,

Acuso recibo de su comunicación radicada en esta entidad bajo el número 201530743

del 11 de marzo del año en curso, donde solicita que “la CRC indique claramente si a

través de la Resolución CRC 4660 DE 2014 o a través de cualquier otro mecanismo,

estableció cargos asimétricos para COMCEL a partir del 1 de enero de 2015”, aduciendo

que la solicitud de reiteración se formula dado que, a pesar de las numerosas peticiones

realizadas por dicho proveedor la CRC “ se ha reusado a dar respuesta al interrogante

 planteado”.

 

Para efectos de atender su solicitud, esta Comisión considera importante hacer

referencia a las peticiones presentados por COMCEL y las respuestas que esta Comisión

ha dado.

 

En primer lugar, el 15 de noviembre de 2014 con el radicado interno número

201434771, COMCEL preguntó dentro del marco del proyecto regulatorio “Revisión de

cargos de acceso de las redes móviles”, si el mismo implicaría para COMCEL lo que

dicho proveedor denomina como “cargos asimétricos”. En dicha oportunidad esta

Comisión dentro del ámbito mismo del derecho de petición formulado, es decir, el

proyecto regulatorio “Revisión de cargos de acceso de las redes móviles” mencionado,

precisó que el alcance del mismo era adoptar medidas de carácter general y abstracto

en el mercado mayorista de terminación móvil, lo cual estaba conforme con la

naturaleza de la actuación adelantada, pues con la misma no se buscaba imponer

medidas u obligaciones particulares.

 

En segundo lugar, frente a la comunicación del 24 de noviembre de 2014, en la cual

reitera COMCEL su consulta en relación con si con el citado proyecto regulatorio habría

de terminar con los “cargos asimétricos”, esta Comisión reiteró, dentro del marco del

derecho de petición presentado, esto es, el proyecto regulatorio “Revisión de cargos de

acceso de las redes móviles” el alcance de la propuesta de medida general y aclaró que

al tratarse de un asunto relacionado con dicho proyecto, era obligación de esta Comisión

seguir el procedimiento establecido en el Decreto 2696 de 2004, según el cual todos y

cada uno de los comentarios, observaciones, inquietudes, dudas o cuestionamientos al

proyecto regulatorio para entonces ya publicado debían ser absueltos en el respectivo

“Documento de Respuestas a los comentarios” y no antes.

 

En línea con lo expuesto, en el respectivo documento de respuesta a comentarios del

proyecto regulatorio que culminó con la Resolución CRC 4660 de 2014*, fueron absueltos

todas los comentarios, objeciones e inquietudes, donde en respuesta a la inquietudes

formuladas por COMCEL sobre este particular, se precisó que las Resoluciones CRC

4002 y 4050 de 2012, ambas de carácter particular contenían mediadas independientes

de las disposiciones definidas en diciembre de 2014, dejando claro que las discusiones

suscitadas en torno a las medidas contenidas en estas dos resoluciones tenían origen en

estas mismas y no en la Resolución CRC 4660 de 2014.

 

Finalmente, debe también tenerse presente que en el trámite del recurso de reposición

interpuesto por COMCEL a la Resolución CRC 4660 de 2014, esta Comisión una vez

analizó el asunto encontró que al acto administrativo recurrido era de carácter general y

abstracto, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 75 del CPACA declaró

improcedente dicho recurso y así lo dejó expuesto en la Resolución CRC 4690 de 2015.

 

De lo anterior se evidencia claramente que, contrario a lo expuesto en su comunicación,

esta Comisión sí ha dado respuesta a los interrogantes planteados por COMCEL , los

cuales, como se mencionó anteriormente versaron sobre el alcance de un proyecto

regulatorio de carácter general y abstracto, que tenía por objeto la revisión los cargos de

acceso o terminación de llamadas en redes móviles, la definición de algunos aspectos

del roaming automático nacional, la transferencia de beneficios, cargos para la

promoción de la inversión y formatos de reporte de información para el seguimiento del

mercado.

 

 

 

*Véase,https://www.crcom.gov.co/recursos_user/Documentos_CRC_2014/Actividades_Regulatorias/Cargos_acceso_movil/Doc_Respuesta_Comentarios_CA.pdf fecha de consulta: 25/03/2015 2:59pm.

 

 

Larga distancia internacional y demás proveedores de redes y servicios móviles

por lo menos los dos esquemas de cargos de acceso correspondientes al valor

final de la Tabla 3 del artículo 8° de la Resolución 1763 de 2007 modificado por

el artículo 1° de la Resolución CRC 3136 de 2011 o aquella que la modifique

o sustituya, los cuales se expresan en pesos constantes de enero de 2011. La

actualización de los pesos constantes a pesos corrientes se realizará a partir del

1° de enero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la

presente resolución.” NFT

 

Así las cosas, “el valor final de la Tabla 3 del artículo 8° de la Resolución 1763 de 2007

modificado por el artículo 1° de la Resolución CRC 3136 de 2011 o aquella que la

modifique o sustituya”, vigente, corresponde al contenido en la Resolución CRC 4660

del 31 de diciembre de 2014, que modificó la resolución CRC 1763 de 2007.

 

En tales circunstancias, expedido el acto administrativo de carácter general y abstracto,

se mantuvo intacto el artículo 1 de la resolución CRC 4002 de 2012, modificado por el

artículo 3 de la resolución 4050 del mismo año, conforme al cual, como ya se dijo,

COMCEL deberá ofrecer, a partir de la ejecutoria de la resolución 4002 de 2012, a los

demás proveedores de redes y servicios móviles y de larga distancia, “por lo menos los

dos esquemas de cargos de acceso correspondientes al valor final de la Tabla 3 del

artículo 8° de la Resolución 1763 de 2007 modificado por el artículo 1° de la Resolución

3136 de 2011 o aquella que la modifique o sustituya (…)”.

 

En los anteriores términos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del CCA,

damos respuesta a su consulta.

 

Cordial saludo,

 

DAVID AGUDELO BARRIOS

Coordinador Atención al Cliente

 

Revisado por: Lina María Duque del V.

Proyectado por: Juan Carlos Jiménez

 

Comcel Claro inicialmente se negó a pagar los nuevos cargos “asimétricos”
Las primeras facturas correspondientes a los cargos de interconexión con los valores de la nueva tabla fueron rechazados pro Comcel Claro a Movistar y Tigo, por lo que establecieron demandas ante la Superintendencia de Industria & Comercio –SIC-. Al final la SIC les dio la razón y le ordenó a Comcel Claro pagar de inmediato.


La resolución 4050 de 2012, en su inciso 2º, del parágrafo 2º, del artículo 3º, señala que en caso de conflicto Comcel Claro debe pagar al valor previsto en la tabla mientras se resuelve el conflicto.


Respuesta de la CRC: la resolución 4050 del 2012 no tiene una vigencia definida en la parte considerativa de la resolución 4050 de 2012 numeral 3.6.

 

Lea la serie completa:

Análisis de la telefonía móvil en Colombia #3
Telefónica compraría participación del Estado en Colombia Telecomunicaciones.

Análisis de la telefonía móvil en Colombia #2
Segundas recomendaciones de la OCDE, en 2015.

Análisis de la telefonía móvil en Colombia #1
Primeras recomendaciones de la OCDE.

 

Continuará…
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