Concepto de la SIC rechaza metodología de la CRC para declarar a Comcel dominante

Columna de opinión de Orlando Rojas PérezPor Orlando Rojas Pérez – Un tema muy candente que está pendiente de su finalización es si la CRC declara a Comcel Claro, con posición dominante y si le aplica una medida regulatoria. Antiguamente se consideraba el mercado de voz y datos, además por separado, pero la Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC- antes de abrir este caso, se inventó combinarlos ambos y crear el servicio de móviles, que incluye a los dos, voz y datos.

La CRC preparó un proyecto de resolución que por norma se lo envió a la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC- para que esta le emita un concepto de abogacía de la competencia, de acuerdo al artículo 7 de la ley 1340 de 2009. En el concepto público de la SIC, cualquiera que lea lo no tachado del concepto, puede deducir el contenido principal del proyecto de resolución, la CRC: declara a Comcel, con posición dominante de mercado móvil y le aplica una medida regulatoria. Es muy importante resaltar que la SIC no dijo que fueran medidas anticompetitivas.

Del texto no tachado del concepto público de la SIC, se deduce también que la posición de la SIC es que no se declare a Comcel dominante en el servicio de móviles, que no se aplique medida regulatoria, para corregir esa situación, pero en algunas partes de su concepto acepta que se pudieran aplicar la declaratoria de domínante y de aplicarle medidas regulatorias, además de incluir comentarios respecto a la duración de la medida regulatoria, en lo que llama temporización.

Finaliza la SIC, con una advertencia a la CRC, sobre el seguimiento que le hará al tema y especialmente a la resolución final.

Al final de esta nota, para facilidad de nuestros lectores, publicamos una infografía análisis del documento concepto completo de la SIC.

 

LO QUE DICEN LAS NORMAS
- La CRC está obligada a enviar a la SIC los proyectos de resolución sobre competencia, para recibir un concepto de abogacía de la competencia.

- La SIC debe responder con un concepto. Es importante resaltar que la función de abogacía de la competencia de la SIC, es meramente consultiva.

- La CRC puede o no acogerse y acatar las recomendaciones de la SIC, la CRC no está obligada a acatar esas recomendaciones.

 

PELEA DE PESOS PESADOS
Lo que sí es verdad es que esta es una verdadera pelea de pesos pesados, que se disputa en todos los campos, no solamente en los de la CRC y la SIC.

 

NORMAS


Artículo 7º de la ley 1340 de 2009.

 


Artículo 2º del decreto 2153 de 1992.

 

INFOGRAFÍA ANÁLISIS DEL CONCEPTO DE LA SIC



e

 

Ver nota:

Discusión por decisión del Parlamento Europeo de cambiar reglas de derechos de autor

Discusión por decisión del Parlamento Europeo de cambiar reglas de derechos de autor
Grandes plataformas deberán revisar lo publicado y detectar si violan derechos de autor.
http://www.evaluamos.com/?home/detail/16697

 

 

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