Arranca el proceso de subasta de espectro en Colombia

Columna de opinión de Orlando Rojas PérezPor Orlando Rojas Pérez – Colombia entra en una nueva era, después de aprobada la ley 1978 de 2019, que moderniza el Sector TIC en Colombia, permitiendo concesiones de espectro de hasta 20 años y que le retiró al Estado la obligación de buscar exclusivamente el máximo dinero a cambio de conceder licencias de uso de espectro, para buscar el mayor beneficio social para los colombianos. Con estas condiciones, entre otras, el Ministerio TIC arrancó el proceso de subasta de espectro en Colombia, para otorgar concesión de su uso en las bandas de 700, 2,500 y un remanente de 1.900 MHz, al publicar para comentarios y observaciones el proyecto de la resolución que establece los requisitos, las condiciones y el procedimiento para participar en el proceso de selección objetiva mediante el mecanismo de subasta. Evaluamos conoció que dos operadores extranjeros que no operan en Colombia ya manifestaron su intención en participar en la subasta. Es muy importante resaltar que los dos últimos ministros TIC, intentaron realizar esta subasta en términos que no eran los más adecuados y transparentes y por supuesto nunca lo lograron, incluso en forma descarada, en el último mes del pasado gobierno.

 

SIN OBLIGACIÓN DE ENTRGAR TABLETAS NI SISTEMAS DE COMUNICACIONES A LAS FUERZAS ARMADAS
Es importante resaltar que en esta subasta, a diferencia de la que organizó el exministro del TIC Diego Molano Vega en el año 2013, no habrá obligación por parte de los operadores ganadores, de entregar miles y miles de tabletas para usar su entrega como propaganda política del gobierno- ni tampoco la obligación de comprar, entregar, instalar y entregar en operación equipos de comunicaciones para las Fuerzas Militares, Policía y Marina de Colombia.  

 

LAS BANDAS
703 MHz a 748 MHz pareado con 758 MHz a 803 MHz, a la que llaman banda de 700 MHz

1.865 MHz a 1.867,5 MHz pareado con 1.945 MHz a 1.947,5 MHz, a la que llaman banda de 1900 MHz.

2.500 MHz a 2.525 MHz pareado con 2.620 MHz a 2.645 MHz y 2.540 MHz a 2.555 MHz pareado con 2.660 MHz a 2.675 MHz, a la que llaman banda de 2500 MHz.

 

MECANISMO DE LA SUBASTA
El mecanismo de las subastas de espectro en las bandas de 700 MHz será la de secuencial combinatoria de reloj ascendente por múltiples rondas con énfasis en cobertura.

El mecanismo de subasta secuencial combinatoria de reloj ascendente por múltiples rondas para las bandas de 1900 MHz y 2500 MHz. Cabe destacar que en estas dos bandas el proyecto de resolución no indica: “con énfasis en cobertura”.

 

CRONOGRAMA
El cronograma consta de 15 actividades, a las primeras cuatro ya se les asignó fecha:

1 - Consulta pública del borrador de Resolución de asignación de permisos de uso del espectro radioeléctrico, del 9 al 27 de agosto de 2019.

2 - Recibo de observaciones al borrador de Resolución del 9 de agosto de 2019 al 27 de agosto de 2019.

3 - Foro de socialización de comentarios al borrador de Resolución el día 6 de septiembre de 2019.

4 - Publicación de la Resolución definitiva el día 1 de octubre de 2019.

Las siguientes actividades serán la audiencia de aclaración de inquietudes, la presentación de solicitudes de asignación de permisos de uso del espectro radioeléctrico por parte de los interesados, la evaluación de solicitudes y presentación de aclaraciones a la documentación presentada, la publicación del informe previo de evaluación de solicitudes presentadas, el recibo de observaciones al informe previo de evaluación de las solicitudes presentadas, la publicación del informe final de evaluación de solicitudes presentadas, las sesiones de presentación y explicación del mecanismo de la subasta en forma independiente para cada participante habilitado, la subasta, la expedición de los actos administrativos particulares de asignación de permisos de uso del espectro radioeléctrico y la notificación de los actos administrativos particulares de asignación de permisos de uso del espectro radioeléctrico.

 

CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA
Para la banda de 700 MHz será la suma de los siguientes 2 ítems: contraprestación pecuniaria será el valor ofertado dentro del índice total por bloque, mediante el cual el participante sea declarado ganador del mismo, en aplicación del mecanismo de subasta y corresponderá a mínimo el 40% del valor del espectro que declare el operador para cada bloque, de acuerdo con las condiciones y el mecanismo descritos en el Anexo III de la presente resolución. Valor de las obligaciones de ampliación de cobertura en las localidades y tiempos ofertados dentro del índice total por bloque, que no corresponda a la contraprestación pecuniaria, en virtud del cual el participante sea declarado ganador del mismo, de conformidad con lo contemplado en el artículo 23 de la presente Resolución y el anexo III.

Para las bandas de 1900 MHz y 2500 MHz: Contraprestación pecuniaria que corresponderá al precio ofertado por bloque mediante el cual el participante sea declarado ganador de este, en aplicación del mecanismo de subasta y en las condiciones definidas en la presente Resolución, así como las descritas en el anexo III.

 

PAGOS
Un primer pago en dinero equivalente al 20% de la contraprestación pecuniaria, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la firmeza del acto administrativo de asignación de permiso de uso del espectro radioeléctrico.

Los pagos restantes, se diferencian según sea para banda baja o no, así:

Para los operadores en bandas bajas:

Al segundo año posterior a la firmeza del acto administrativo: 5% del valor total de la contraprestación pecuniaria.

Al tercer año posterior a la firmeza del acto administrativo: 5% del valor total de la contraprestación pecuniaria.

Al cuarto año posterior a la firmeza del acto administrativo: 5% del valor total de la contraprestación pecuniaria.

Al quinto año posterior a la firmeza del acto administrativo: 5% del valor total de la contraprestación pecuniaria.

Al sexto año posterior a la firmeza del acto administrativo: 10% del valor total de la contraprestación pecuniaria.

Al séptimo año posterior a la firmeza del acto administrativo: 10% del valor total de la contraprestación pecuniaria.

Al octavo año posterior a la firmeza del acto administrativo: 10% del valor total de la contraprestación pecuniaria.

Al noveno año posterior a la firmeza del acto administrativo: 10% del valor total de la contraprestación pecuniaria.

Al décimo año posterior a la firmeza del acto administrativo: 10% del valor total de la contraprestación pecuniaria.

Al décimo primer año posterior a la firmeza del acto administrativo: 10% del valor total de la contraprestación pecuniaria.

Para los operadores entrantes u operadores sin bandas bajas:

Al sexto año posterior a la firmeza del acto administrativo: 5% del valor total de la contraprestación pecuniaria.

Al séptimo año posterior a la firmeza del acto administrativo: 5% del valor total de la contraprestación pecuniaria.

Al octavo año posterior a la firmeza del acto administrativo: 5% del valor total de la contraprestación pecuniaria.

Al noveno año posterior a la firmeza del acto administrativo: 5% del valor total de la contraprestación pecuniaria.

Al décimo año posterior a la firmeza del acto administrativo: 10% del valor total de la contraprestación pecuniaria.

Al décimo primer año posterior a la firmeza del acto administrativo: 10% del valor total de la contraprestación pecuniaria.

Al décimo segundo año posterior a la firmeza del acto administrativo: 10% del valor total de la contraprestación pecuniaria.

Al décimo tercer año posterior a la firmeza del acto administrativo: 10% del valor total de la contraprestación pecuniaria.

Al décimo cuarto año posterior a la firmeza del acto administrativo: 10% del valor total de la contraprestación pecuniaria.

Al décimo quinto año posterior a la firmeza del acto administrativo: 10% del valor total de la contraprestación pecuniaria.

En todo caso, si es del interés del asignatario, la contraprestación pecuniaria de la que habla el presente artículo, para las bandas de 1900 y 2500 MHz, podrá pagarse parcialmente, hasta un 60% del monto total, mediante la ejecución de obligaciones de hacer, para ampliar la cobertura del servicio en localidades que serán acordadas con EL MINISTERIO. El asignatario podrá́ formular y presentar tal proyecto de conformidad con lo señalado en la Ley 1978 de 2019, en literal e) del artículo 194 la Ley 1753 de 2015 (modificado por el artículo 310 de la ley 1955 de 2019), el título 15 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución 895 de 2016 del MINTIC y las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

 

OBLIGACIONES DE AMPLIACIÓN DE COBERTURA
El participante que resulte asignatario del permiso de uso del espectro radioeléctrico en la banda de 700 MHz, deberá cumplir con la puesta en funcionamiento del servicio móvil terrestre IMT en las localidades ofertadas dentro del índice total por bloque, en virtud del cual el participante sea declarado ganador del bloque, de conformidad con lo contemplado en el Artículo 23 de la presente Resolución y el ANEXO III, teniendo en cuenta las condiciones ofertadas, incluyendo los plazos de despliegue en virtud de los cuales resultó asignatario. Los costos en que incurra el asignatario para la ampliación de cobertura de que trata este artículo están a su cargo. De presentarse la terminación anticipada del permiso por razones imputables al asignatario, éste no tendrá derecho a formular reclamación alguna por los costos de la infraestructura desplegada.

 

OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE ACTUALIZACIÓN TECNOLÓGICA DE LAS REDES DEL SERVICIO MÓVIL
En la banda de 700 MHz, los operadores ganadores deberán cumplir en cinco años con las siguientes velocidades, incluso en localidades:

 

- 20% de la actualización en el primer año de vigencia del permiso.

- 30% de la actualización en el segundo año de vigencia del permiso.

- 30% de la actualización en el tercer año de vigencia del permiso.

- 20% de la actualización en el cuarto año de vigencia del permiso.

 

 

BLOQUES DE LA SUBASTA
Banda de 700 MHz En la banda de frecuencias de 700 MHz se subastarán secuencialmente bloques pareados de 2x5 MHz para un total de 10 MHz cada uno, ubicados entre 703 a 748 MHz pareado con 758 a 803 MHz, en donde la cantidad de bloques a subastar la definirá el Administrador Central el día de la subasta a través de reglas de decisión previamente establecidas por El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones el día de la subasta. La cantidad de bloques a subastar no será conocida en ningún momento por los participantes. Para cada ronda de cada secuencia de un bloque de 10 MHz, el participante presentará una oferta que incluirá: i. valor del espectro, ii. Valor ofertado y iii. un índice que será una combinación de un valor ofertado y una propuesta de cobertura con la cual se compromete (que incluye número de localidades y tiempo de despliegue). Así mismo, podrá participar en las secuencias de su elección, teniendo en cuenta el tope de espectro vigente para bandas bajas para cada participante. El Ministerio se reserva el derecho de determinar la distribución de los bloques de espectro entre los distintos asignatarios, buscando que los bloques asignados sean contiguos en el caso que un mismo asignatario adquiera dos o más bloques de espectro.

Banda 1900 MHz En la banda de frecuencias de 1900 MHz se subastará un (1) bloque pareado de 2x2,5 MHz para un total de 5 MHz, ubicado entre 1.865 a 1.867,5 MHz pareado con 1.945 a 1.947,5MHz. El participante presentará una oferta que incluirá un precio ofertado. Los Participantes presentarán sus ofertas por el bloque en la banda 1900 MHz (5 MHz en total), teniendo en cuenta el tope de espectro vigente para bandas altas para cada participante.

Banda 2500 MHz En la banda de frecuencias de 2500 MHz se subastarán secuencialmente bloques pareados de 2x5 MHz para un total de 10 MHz cada uno, ubicados entre 2500 a 2525 MHz pareado con 2620 a 2645 MHz y, 2540 a 2555 MHz pareado con 2660 a 2675 MHz, en donde la cantidad de bloques a subastar la definirá el administrador el día de la subasta a través de reglas de decisión previamente establecidas por El Ministerio. La cantidad de bloques a subastar no será conocida en ningún momento por los participantes. Para cada ronda de cada secuencia de un bloque de 10 MHz, el participante presentará una oferta que incluirá un precio ofertado. Así mismo, podrá participar en las secuencias de su elección, teniendo en cuenta el tope de espectro vigente para bandas altas. El Ministerio se reserva el derecho de determinar la distribución de los bloques de espectro entre los distintos asignatarios, buscando que los bloques asignados sean contiguos en el caso que un mismo asignatario adquiera dos o más bloques de espectro.

 

MECANISMO DE LA SUBASTA
El proceso de selección objetiva tiene como fin el otorgamiento de permisos para el uso y explotación de espectro radioeléctrico para la prestación de servicios móviles terrestres en bandas altas y bajas utilizadas en Colombia. Este se llevará a cabo mediante el procedimiento de: • Subasta secuencial combinatoria de reloj ascendente por múltiples rondas con énfasis en cobertura para la banda de 700 MHz • Subasta secuencial combinatoria de reloj ascendente por múltiples rondas para las bandas de 1900 MHz y 2500 MHz 4.1 Entendimiento de la metodología de la subasta, a continuación, se presenta un entendimiento gráfico de lo que es la metodología de la subasta en términos de secuencia y ronda. Cada secuencia de subasta hace referencia a la subasta de un bloque de cualquier tipo de banda tal como se muestra en la siguiente figura:

 

ÍNDICE/VALOR BASE
El día de la subasta el Administrador dispondrá del valor de espectro de reserva y un índice base de reserva para la banda de frecuencia de 700 MHz. Así mismo, dispondrá de un precio base de reserva para cada una de las bandas de frecuencias de 2500 MHz y 1900 MHz. Dicho valor de espectro, índice base y precio base serán de reserva y no serán conocidos por los Participantes en ningún momento en el proceso de la subasta.

 

LISTADO DE LOCALIDADES PARA LA AMPLIACIÓN DE COBERTURA
El anexo III, incluye un extenso listado de 5.899 localidades para la ampliación de cobertura.

 

DESCARGUE DESDE EVALUAMOS EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN
http://www.evaluamos.com/pdf/proyectoRessubasta.pdf

 

COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
Los comentarios y observaciones se pueden enviar al correo electrónico:
subastaespectro@mintic.gov.co

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http://www.evaluamos.com/?home/detail/16844

 

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