CRC abre convocatoria experimental del Sandbox Regulatorio.

Por Orlando Rojas Pérez – La Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC- abrió la convocatoria para la implementación del primer Sandbox Regulatorio en servicios de comunicaciones en el mundo. Permitirá la experimentación controlada de servicios, productos y soluciones innovadoras que beneficien a los usuarios e impulsen el desarrollo del sector.  Con el objetivo de fomentar la innovación y aumentar la velocidad de adaptación del marco regulatorio a los avances tecnológicos, así como impulsar la ampliación de la oferta de productos, servicios y soluciones en el sector TIC, a los que los colombianos puedan acceder. La CRC implementará un mecanismo alternativo de regulación, único en la región y una de las primeras experiencias de tipo Sandbox para comunicaciones en el mundo.
 

¿QUÉ ES UN SANDBOX REGULATORIO?
Un Sandbox Regulatorio es un mecanismo que otorga exenciones regulatorias a una empresa para que esta pueda probar nuevos productos, servicios o modelos de negocio, bajo la supervisión del regulador. En el caso de la CRC, el Sandbox busca adaptar la regulación para impulsar la innovación en la provisión de redes y servicios de comunicaciones, priorizar el acceso y uso de las TIC especialmente en zonas de baja conectividad, incentivar la competencia y generar respuestas oportunas a los cambios de la industria.  

 

LA HERRAMIENTA
El Sandbox Regulatorio es una herramienta utilizada globalmente para disminuir y hasta eliminar el rezago de la regulación versus las innovaciones, permitiendo la experimentación de productos, servicios y soluciones en ambientes controlados por el regulador, en determinado espacio y tiempo y con flexibilización regulatoria.

La convocatoria está dirigida a empresas grandes y pequeñas, desde multinacionales hasta comunitarias, proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, incluyendo operadores de servicios de televisión, servicios postales, proveedores de contenidos y aplicaciones, así como emprendedores con grandes ideas que aporten soluciones en materia de conectividad, digitalización, calidad de servicios, entre muchos otros aspectos. 

 

CRONOGRAMA GENERAL

Hasta el cierre de recepción de propuestas, el 3 de mayo de 2021, la CRC continuará asesorando a las empresas y emprendedores interesados en innovar en productos y servicios de telecomunicaciones y postales, para la estructuración de sus propuestas.

 

DECLARACIÓN
Sergio Martínez Medina -comisionado y Director Ejecutivo de la CRC- declaró: “Con esta gran apuesta la Comisión espera acompañar y facilitar la experimentación de grandes ideas que permitan solucionar, desde la innovación, problemáticas del sector como el acceso a los servicios en zonas rurales o apartadas y desarrollo de nuevos servicios que dinamicen la competencia logrando un posible efecto positivo en los precios o la calidad de los servicios de comunicaciones. Los proyectos que sean aprobados por la Comisión, una vez verificados los requisitos habilitantes, serán evaluados teniendo en cuenta cuatro criterios: i) Innovación respecto de la oferta disponible en el mercado, ii) Beneficios para los ciudadanos, iii) Necesidad, es decir que requiere de flexibilización normativa para ser implementada y iv) Capacidad de implementar de manera satisfactoria el proyecto. Invitamos a todos los innovadores, empresas y personas, para que presenten sus proyectos. Todas las ideas son bienvenidas”.

 

¿QUIÉN PUEDE APLICAR A LA CONVOCATORIA SANDBOX?
Conforme lo establece el artículo 12.1.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 el Sandbox Regulatorio aplica a los “Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y Operadores de Servicios Postales sujetos a la regulación de la CRC y a los Proveedores de Contenidos y Aplicaciones que pretendan participar en el Sandbox Regulatorio y proponer productos, servicios y soluciones enfocados en la innovación en cualquier aspecto de la provisión de redes y servicios de comunicaciones.”

 

PREGUNTAS RELACIONADAS CON LA FASE DE EVALUACIÓN
¿Debe el proponente cumplir con todos los criterios de selección?

Sí. En efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.1.1.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se debe dar cumplimiento a la totalidad de los criterios de selección, a saber:

  • Innovación
  • Beneficio para los ciudadanos
  • Necesidad demostrada
  • Experiencia del proponente

¿Debe el proponente cumplir con todos los indicadores positivos de cada uno de los criterios de selección?
No. Se aclara que, conforme lo establece el parágrafo del artículo 12.1.1.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016, “El proyecto y su proponente no necesariamente deben cumplir con la totalidad de los indicadores positivos establecidos para cada criterio de selección”, sin embargo, es el cumplimiento de los indicadores positivos lo que responde a cada pregunta fundamental y, en consecuencia, genera la posibilidad de que el proyecto sea admitido para iniciar la fase de experimentación en el Sandbox Regulatorio.
 

¿A qué se refiere el criterio de selección de innovación?
Conforme a lo establecido en el artículo 12.1.1.7.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 el criterio de innovación que será aplicado en la fase de evaluación responde a la siguiente pregunta fundamental: “¿El proyecto constituye una innovación significativamente diferente?”.

Así, según el mencionado artículo dicha pregunta fundamental se responde afirmativamente si se cumple alguno de los siguientes indicadores positivos:

  • “La propuesta implementa tecnologías de última generación.”
  • “La propuesta incluye formas nuevas de usar tecnología disponible
  • No existen ofertas comerciales similares actualmente en el mercado en el cual se desarrollará el proyecto.”

De esta manera, este criterio de evaluación no solo se refiere a la innovación en el ámbito tecnológico, sino que también incluye lo relacionado con la innovación en el modelo de negocio o la manera de prestar un servicio.
 

¿A qué se refiere el criterio de selección de beneficios para los ciudadanos?
Conforme a lo establecido en el artículo 12.1.1.7.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el criterio de beneficio para los ciudadanos que será aplicado en la fase de evaluación responde a la siguiente pregunta fundamental: “¿Tiene la innovación propuesta beneficios identificables para los ciudadanos?”.
Así, según el mencionado artículo dicha pregunta fundamental se responde afirmativamente si se cumple alguno de los siguientes indicadores positivos:

  • “La propuesta está alineada con los principios orientadores de la Ley 1341 de 2009, modificados por la Ley 1978 de 2019 y los de la Ley 1369 de 2009; y contribuye al cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo.”
  • “La innovación brindaría acceso en zonas rurales o apartadas o en aquellos municipios focalizados por las políticas públicas.”
  • “La innovación promovería la competencia en el sector de comunicaciones”.
  • “La propuesta podría tener un efecto positivo en los precios o la calidad de los servicios de comunicaciones.”

¿A qué se refiere el criterio de selección de necesidad demostrada?
Conforme a lo establecido en el artículo 12.1.1.7.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el criterio de necesidad demostrada que será aplicado en la fase de evaluación responde a la siguiente pregunta fundamental: “¿La innovación propuesta realmente no puede ser implementada bajo el marco regulatorio vigente?”.

Así, según el mencionado artículo dicha pregunta fundamental se responde afirmativamente si se cumple alguno de los siguientes indicadores positivos:

  • “La propuesta no se ajusta al marco regulatorio vigente.”
  • “Ajustar la innovación a la regulación vigente requeriría inversiones significativas.”
  • “La propuesta no genera afectación a la infraestructura, a sus operarios ni perjudica las redes o servicios prestados por otros proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones (PRST), proveedores de contenidos y aplicaciones (PCA) u operadores de servicios postales (OSP)”.
     

¿A qué se refiere el criterio de selección de experiencia del proponente?
Conforme a lo establecido en el artículo 12.1.1.7.4. de la Resolución CRC 5050 de 2016, el criterio de experiencia del proponente que será aplicado en la fase de evaluación responde a la siguiente pregunta fundamental: “¿El proveedor responsable del proyecto tiene los recursos y la experiencia para implementar el proyecto propuesto de manera satisfactoria?”.

Así, según el mencionado artículo dicha pregunta fundamental se responde afirmativamente si se cumple alguno de los siguientes indicadores positivos:

  • “El proponente ha emprendido proyectos similares.”
  • “La propuesta analiza los riesgos y desafíos para alcanzar los objetivos planteados.”
  • “La propuesta demuestra contar con los recursos para ejecutar el proyecto.”
     

Respecto al criterio de selección de experiencia del proponente. ¿Existe un tiempo mínimo de experiencia que deba acreditar el proponente que postula un proyecto al Sandbox Regulatorio?
No. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1.1.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016, el criterio de selección “experiencia del proponente” no establece un tiempo de experiencia determinado.
 

¿Es posible acreditar experiencia adquirida en otro país?
Sí. Es posible acreditar el cumplimiento del criterio de selección de “experiencia del proponente” con experiencia adquirida en otro país. Sin embargo, como ya se mencionó, esta experiencia debe responder a los indicadores positivos establecidos en el artículo 12.1.1.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
 

¿Se requieren grandes inversiones de presupuesto para participar en el Sandbox Regulatorio?
No. Como ya se mencionó, los únicos criterios exigidos para que un proyecto sea admitido en el Sandbox Regulatorio, son los criterios de selección que se revisarán en la fase de evaluación, a saber: Innovación, beneficio para los ciudadanos, necesidad demostrada y experiencia del Proponente.

Sin perjuicio de lo anterior, el criterio de experiencia del proponente, así como la definición misma de cobertura de riesgos, indicadores de éxito y salvaguardas, puede comprender una verificación de solidez presupuestal que podría ser requerida para garantizar la viabilidad del proyecto.

PREGUNTAS RELACIONADAS CON LA FASE DE EXPERIMENTACIÓN

¿Las exenciones y flexibilización de cargas regulatorias se predican únicamente de la regulación expedida por la CRC ?
Sí. Las exenciones y flexibilización de cargas regulatorias se predicarán única y exclusivamente respecto de la regulación que ha expedido la CRC, dado que esta Comisión solo tiene la competencia para autorizar exenciones y flexibilizaciones respecto de aquella normatividad que ha emitido en el marco de sus competencias, establecidas en el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 modificada por la Ley 1978 de 2019.
 

¿Cuál es el rol de las autoridades de inspección, vigilancia y control en el desarrollo del Sandbox Regulatorio de la CRC y cómo será la coordinación con ellas?
Conforme lo establecido en el documento de consulta denominado “Sandbox Regulatorio para la innovación en conectividad” es de mencionar que dada la distribución de facultades legales a distintas entidades, en caso de que un proyecto admitido requiera flexibilización regulatoria expedida por otra Entidad, la CRC “(…) solicitará el apoyo, por lo menos, del MINTIC, la ANE, y la SIC para, en la medida de lo posible, diseñar mecanismos que respondan a las de los proyectos seleccionados.” (Negrilla fuera de texto). Así, el artículo 12.1.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que se dará cumplimiento por parte de esta Comisión al principio de coordinación de las actuaciones y procedimientos administrativos, en virtud del cual “la CRC gestionará las actividades que considere pertinentes con las demás autoridades en el desarrollo del Sandbox Regulatorio.”

En el mismo sentido, los artículos 12.1.1.8. y 12.1.1.10. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que la CRC procederá a informar a las autoridades de vigilancia y control y a las demás entidades, cuando lo considere pertinente, los riesgos, salvaguardas, los protocolos de recolección de información e indicadores de éxito que fueron concertados con los proponentes admitidos para ingresar a la Fase de Experimentación del Sandbox Regulatorio, previo a la expedición del acto administrativo particular de autorización.
 

¿Se pueden ejecutar dentro del Sandbox Regulatorio proyectos relacionados con las obligaciones de hacer pactadas con MinTIC?
Los proyectos que se presenten a la fase de aplicación del Sandbox Regulatorio, pueden estar relacionados con las “obligaciones de hacer” pactadas con MinTIC; no obstante, se aclara que, su admisión en el Sandbox Regulatorio, estará sujeta a la evaluación de los criterios de selección que se realice para cada caso particular.

De manera que, la presentación de la propuesta y desarrollo del proyecto dentro del Sandbox Regulatorio de la CRC deberá realizarse de manera independiente a otros espacios desarrollados en otras entidades del Gobierno Nacional en donde el proveedor haya participado o esté participando. Siendo oportuno mencionar que la CRC solamente tiene competencias para conceder exenciones o flexibilizaciones a las obligaciones regulatorias establecidas por la misma Comisión y no respecto a obligaciones consagradas en la normatividad que expide otra entidad.
 

¿Existe financiación o soporte económico por parte de la CRC a las propuestas postuladas?
No. La CRC no proporcionará ningún tipo de financiación o soporte económico a los proyectos o propuestas que se postulen al Sandbox Regulatorio, puesto que esto desborda las competencias de esta Comisión. La CRC en el marco de sus funciones determinará las exenciones o flexibilizaciones de cargas regulatorias a los productos, servicios o soluciones admitidos en la fase de evaluación de este mecanismo alternativo de regulación, pero no se involucrará en aspectos económicos relacionados con el proyecto. Por lo tanto, los recursos económicos que los proponentes requieran para participar en las convocatorias del Sandbox Regulatorio y ejecutar el proyecto, serán asumidas por ellos mismos.
No obstante, es de mencionar que una innovación no necesariamente implica grandes inversiones, dado que es posible generar innovación a partir de los recursos existentes.
 

TRATAMIENTO DE INFORMACIÓN
¿Cómo es el tratamiento de información calificada como clasificada o reservada por la Ley 1712 de 2014?
La información que reciba la CRC de los distintos proponentes, en el marco de la fase de aplicación y las demás fases del Sandbox Regulatorio, será tratada de forma confidencial en los términos del artículo 15 de la Constitución Política de Colombia, la Decisión CAN 486 y a la Ley 1712 de 2014.
Bajo este contexto, esta Comisión se compromete a dar cumplimiento al artículo 4° de la Ley 1712 de 2014, respecto de la restricción excepcional del acceso a la información, siempre y cuando se cumplan los supuestos establecidos en la misma Ley para estos efectos. De manera que, resulta necesario que los interesados en participar en la convocatoria al Sandbox Regulatorio, comuniquen de manera clara y expresa qué información se encuentra amparada por las excepciones de acceso a la información que establece la Ley 1712 de 2014, con sus respectivas razones y justificaciones que así lo acrediten. Todo ello deberá informarse mediante el formulario de aplicación y demás documentos anexos que se consideren pertinentes al momento de realizar su aplicación a la convocatoria.
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