Consejo de Estado tumba elección de la comisionada Mariana Viña Castro en la CRC

Por Orlando Rojas Pérez – Hoy se conoció que el Consejo de Estado tumbó la elección de la comisionada Mariana Viña Castro en la CRC de la Sesión de Contenidos Audiovisuales de Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC-, por no cumplir con el requisito de 10 años de experiencia profesional en temas de regulación, control y supervisión en el sector audiovisual, al demostrar solamente seis años, ocho meses y once días de experiencia en esa materia. Al conformarse la nueva CRC, en septiembre de 2019 Viña fue elegida por los directores de los canales regionales Canal Capital, Canal Trece, Teleantioquia, Telecafé, Telepacífico, Telecaribe, Canal Tro y Teleislas.

La CRC informó que con lo establecido en la Ley 1978 de 2019, los operadores públicos regionales del servicio de televisión son los competentes para elegir a uno de los comisionados de la Sesión de Contenidos Audiovisuales de la CRC, de conformidad con el procedimiento que ellos mismos determinen.

 

COMUNICADO DE LA CRC
De inmediato la CRC expidió un comunicado en el que informa:

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) informa a la opinión pública que:

- La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado notificó el martes 9 de noviembre a esta Entidad, la decisión sobre la demanda de nulidad presentada contra la elección de Mariana Viña Castro como Comisionada de la Sesión de Contenidos Audiovisuales de la CRC.

- De acuerdo con la sentencia, el Consejo de Estado constató que la elección no transgredió el régimen de inhabilidades vigente y la decisión no estuvo rodeada de ningún tipo de irregularidad en el proceso de elección.

- La nulidad electoral del Consejo de Estado se fundamentó en que Mariana Viña Castro no acreditó la totalidad de los 10 años de experiencia específica, adicionales a los 8 años de experiencia relacionada que se exigía para el cargo.

- De acuerdo con lo establecido en la Ley 1978 de 2019, los operadores públicos regionales del servicio de televisión son los competentes para elegir a uno de los comisionados de la Sesión de Contenidos Audiovisuales de la CRC, de conformidad con el procedimiento que ellos mismos determinen.

- La CRC procederá a acatar el fallo, lo cual se debe realizar en el término de ejecutoria de la sentencia.

- Teniendo en cuenta lo anterior, los operadores públicos regionales del servicio de televisión del país deberán definir y poner en marcha su proceso autónomo de elección del nuevo Comisionado o Comisionada de Contenidos Audiovisuales en reemplazo de Mariana Viña Castro.

 

IMAGEN DEL COMUNICADO

e

 

 

Ver nota:

El escándalo de MinTIC no comenzó con Centros Poblados

El escándalo de MinTIC no comenzó con Centros Poblados
¿Desde los proyectos de San Andrés y Mil puntos, violaron las leyes?
http://www.evaluamos.com/?home/detail/17792

 

 

Comentarios (0)

Copyright © 2000 - 2017 Evaluamos. Todos los derechos reservados.