Colombia contesta demanda de Caracol y RCN ante la CAN

Por Orlando Rojas Pérez – El pasado 6 de enero de 2015, Colombia por intermedio del abogado Nicolás torres Álvarez como apoderado y jefe de ña Oficina de Asuntos Legales Internacionales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, presentó su respuesta a la demanda reclamo en estado Prejudicial de la Acción de cumplimiento que presentaron Caracol Televisión y RCN Televisión ante la Comunidad Andina de Naciones –CAN- por presunto incumplimiento de los artículos 39 de la Decisión Andina 351 y 4 del Tratado de Creación del Tribunal Andino de Justicia de la Comunidad Andina –TAJ-. En referencia a la pretensión de pago que Caracol Televisión y RCN Televisión quieren exigirle a los operadores de televisión por suscripción.

Cuatro puntos solicitados por Colombia a la CAN:
1 – Se declare inhibida la CAN de resolver el reclamo presentado por Caracol Televisión y RCN Televisión, en base al producto de la expedición de la Circular 045 de 2044 y de la resolución 2291 de2014, con esta la circular perdió su fuerza ejecutoria.
2 - Se declare inhibida la CAN de resolver el reclamo presentado por Caracol Televisión y RCN Televisión, en base a que los reclamantes no reunieron los requisitos descritos por el literal e) del artículo 14 de la Decisión Andina 623, no describen ni identifica las razones por las cuales consideran que la circular incumple las normas del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.
3 - Se declare inhibida la CAN de resolver el reclamo presentado por Caracol Televisión y RCN Televisión, en base a que no demuestran que la resolución 2291 de 2014 incumple los literales a), b) y c) del artículo 39 de la Decisión Andina 351.
4 – Se dictamine la inexistencia del incumplimiento bajo el entendido que tanto la circular 045 como la resolución 2291 de 2014, fueron expedidas con fundamento en el artículo 11 de la ley 680 de 2001.

Resumen elaborado por Evaluamos de la respuesta de Colombia:
1 - Afirma que Caracol Televisión y RCN Televisión han abusado del derecho
2 - Caracol Televisión y RCN Televisión no pueden demandar un pago por su señal ya que de acuerdo a sus contratos de concesión, se financian es con la pauta publicitaria.
3 - Caracol Televisión y RCN Televisión no exigieron ni demandaron ningún cobro durante 17 años. En el 2009 renovaron sus contratos de concesión y no manifestaron ninguna inconformidad frente al cobro de su señal.
4 - En Colombia existe el “must carry” y Caracol Televisión y RCN Televisión, lo aceptaron en sus contratos de concesión, no pueden ahora desconocerlo.

Nota del Editor: Must-Carry es una disposición internacional que insta a los operadores de televisión por suscripción a incluir en su parrilla a todos los canales locales de televisión con licencia de concesión.

Análisis
- La Superintendencia de Industria & Comercio –SIC- que tiene un concepto fallo pendiente, pertenece a la Nación Estado de Colombia.
- La Nación Estado de Colombia fueron demandados por Caracol Televisión y RCN Televisión.
- ¿Que acción tomará la SIC que pertenece al Gobierno?
- ¿Será que esto es una razón amplia y suficiente para una potencial “separación” o “ruptura” entre el Gobierno del presidente Juan Manuel Santos Calderón con los canales Caracol Televisión y RCN Televisión?

Imagen de las dos primeras y dos últimas páginas de la respuesta de Colombia:

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