Juzgado 42 admite tutela contra MinTIC

Columna de opinión de Orlando Rojas PérezPor Orlando Rojas Pérez – Esta Semana de Pascua, se reveló un nuevo misterio sobre la adjudicación de la licitación de la operación del dominio .CO, este se convierte en el octavo misterio revelación sobre esta dudosa adjudicación: el Juzgado 42 aceptó admite la tutela contra MinTIC, por la no adjudicación al Consorcio DotCo la operación del dominio .CO.  El juzgado le otorga al MinTIC un plazo de tres (3) días para rendir informe ejecutivo, pormenorizado, detallado y documentado con respecto de los hechos que fundamentan la presente acción. Además, a diferencia del estilo del mismo MinTIC que en el caso abierto por la reculada de Partners en la subasta de espectro, impidió la participación de los demás participantes en la subasta, esta juez 42 - Ana Elsa Agudelo Arévalo- no solamente acepta la participación de los tres finalistas en la licitación, sino que acepta que cualquier persona que considere que tiene interés puede escribirle al juez. También MinTIC debe notificar a Neustar y Nominet.

 

JUZGADO 42 ACEPTA TUTELA CONTRA MINTIC, POR NO ADJUDICARLE A CONSORCIO DOTCO LA OPERACIÓN DEL DOMINIO .CO. 

El demandante es: Gerardo Aristizabal Peraza quien actúa en representación del Consorcio DotCo, conformado por las empresas: Comercializadora de Internet S.A.S, las sociedades extranjeras Team Internet AG y CentralNIC Limited.

El demandado es: el Ministerio TIC

Derechos: Petición debido proceso igualdad. Por considerar que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -MinTIC- vulneró sus derechos fundamentales al no adjudicarle el contrato para la operación del registro del dominio de internet de Colombia (ccTLD  co) como único participante que cumplía con los requisitos.

Afirma que fueron expedidas en forma irregular la Resolución No. 649 del 3 de abril de 2020 mediante la cual realizó la adjudicación del proceso de selección MINTIC-LP-01-2019 y la Resolución No. 651 del 6 de abril de 2020 a través de la cual negó una solicitud de revocatoria directa.

Sostiene que, a pesar de que los pliegos de condiciones en el literal (d) del numeral 9.9.2.1 señalan que El resultado de la aplicación de cualquiera de las medidas de tendencia central será redondeado a la unidad, de tal manera que se presente sin decimales, la entidad procedió, no a redondear el valor resultante de la aplicación de la medida de tendencia central, sino el límite inferior. Así, afirma que el Ministerio accionado evitó descalificar la oferta de CO Internet SAS, de manera que el contrato fue adjudicado a un proponente que debió ser descalificado y no al consorcio accionante DotCo, único participante que cumplía con todos los requisitos.

Del decreto probatorio: Con el fin de establecer de manera puntual y concreta las acciones y omisiones de las cuales surge la vulneración de derechos fundamentales señalada en la demanda, deberá el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MINTIC)rendir informe ejecutivo, pormenorizado, detallado y documentado con respecto de los hechos que fundamentan la presente acción.

Vinculación a terceros interesados: Quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad contra quien se hubiere hecho la solicitud.

Por ello la juez cita el caso: la H. Corte Constitucional T-269 de 2012 sobre la figura de la coadyuvancia, reiteradamente se ha referido haciendo las siguientes precisiones:

En el trámite de la acción de tutela, reglamentado en el Decreto 2591 de 1991, se prevé que los terceros con interés legítimo pueden intervenir en el proceso de tutela actuando como coadyuvantes. El artículo 13 del Decreto 2591 dispone que “quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad contra quien se hubiere hecho la solicitud”.

Esto implica, en principio, que con independencia de la categoría particular dentro de la que pudieran ubicarse en razón de su interés en el proceso y del nombre que se les asigne dentro de los procesos ordinarios, en la acción de tutela los terceros se involucran en el proceso porque sus resultados pueden afectarlos, pero lo hacen apoyando las razones presentadas, bien por el actor o por la persona o autoridad demandadas, y no promoviendo sus propias pretensiones.

En el trámite de las acciones de tutela esta delimitación del papel de los terceros debe armonizarse con el principio de informalidad y de prevalencia de lo sustancial que rigen el proceso. Es por esto que una

persona que no solicitó el amparo y que luego es vinculada a su trámite, bien por solicitud de las partes o por decisión oficiosa del juez, puede advertir que su interés no se reduce al resultado del proceso, sino que también es titular de los derechos que se ven vulnerados o amenazados en el caso concreto. Esto ocurre en virtud de los mismos hechos más o menos delimitados desde la instauración de la tutela, y porque es la misma persona o autoridad accionada quien con su conducta ha generado esta situación presentada al juez de tutela.

Vincula a: CO Internet S.A.S. propiedad de Neustar y a Nominet UK.

MinTIC tiene plazo de tres (3) días para rendir informe pormenorizado, detallado y documentado acerca de los hechos expuestos en el escrito de tutela, y tendrá la oportunidad de solicitar o allegar las pruebas que pretenda hacer valer. De no hacerlo se presumirán ciertos los hechos de la demanda y se resolverá de plano.

Acepta como pruebas los documentos presentados en la tutela.

 

IMAGEN DEL DOCUMENTO DEL JUZGADO 42 QUE ADMITE LA TUTELA

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