MinTIC solicita recurso de nulidad en gigante fallo a favor de Telefónica
Por Orlando Rojas Pérez – Cómo publicamos ayer: Apareció otro error del gobierno del expresidente Juan Manuel Santos Calderón, en el año 2017, El Estado de Colombia obligó a Telefónica a pagar 379´804.275,55 dólares -1,6 billones de pesos colombianos al cambio de hoy $1´614.168´171.087- por considerar el Estado que Telefónica debería al terminar la concesión de espectro para telefonía móvil por 30 años, entregar la reversión de activos relacionados con el negocio de telecomunicaciones de Telefónica en Colombia, Telefónica pagó ese monto en el año2017. En febrero de 2018 Telefónica presentó ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones -CIADI- que busca que los Estados y empresas de otros países resuelvan sus diferencias por medio de arbitraje y conciliación.
Antes de ayer el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones –International Centre for Settlemente of investiment Disputes CIADI- emitió y comunicó su fallo de un jurado compuesto por tres miembros, a favor de Telefónica, obligando al Estado de Colombia a devolver los 379´804.275,55 dólares -1,6 billones de pesos colombianos al cambio de hoy, más intereses compuestos del 5%, tal y como lo reclamaba Telefónica para así compensar los daños ocasionados.
Ayer mismo el ministro TIC Mauricio Lizcano Arango, anunció varios puntos al respecto, desde cuentas, explicaciones, revisión de la información aportada hasta que interponga recurso de nulidad, lo más pronto posible:
1 – “Pediré a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, como responsable de este proceso y quien lideró la defensa, las explicaciones del caso y la revisión de la información aportada. Sin embargo, le informo al país, que a nuestro juicio este fallo aún no está en firme porque procede el recurso de anulación.
2 - Le pido a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado que se interponga este recurso lo más pronto posible”.
Se conoció el anuncio de la CIADI a telefónica informando que había ganado el caso, pero el laudo final no se conoce, sin conocer este laudo completamente, no se puede saber si cabría el recurso de anulación o alguno otro de los que figuran en el reglamente de la CIADi, que más adelante publicamos en su totalidad.
En caso de presentarse el recurso de nulidad, el reglamento indica claramente que los tres jurados actuales para el proceso de posible anulación no lo serán más y la CIADi designará tres nuevos jurados.
MENSAJE EN X – TWITTER DEL MINISTRO TIC MAURICIO LIZCANO ARANGO
En X - Twitter, ayer el ministro TIC Mauricio Lizcano Arango publicó el siguiente mensaje:
Atención
Información relevante sobre el caso de Telefónica:
En el año 2018 Colombia fue demandada internacionalmente por Telefónica S.A (BellSouth Colombia) por considerar que la sentencia C555 de 2013 sobre reversión, y las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en el año 2014 fundamentadas en ese fallo, violaban el tratado en inversión celebrado entre Colombia y España. La CIADI falla en contra de Colombia y la condena a pagar una billonaria suma (US$375 millones). En ese sentido, pediré a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, como responsable de este proceso y quien lideró la defensa, las explicaciones del caso y la revisión de la información aportada. Sin embargo, le informo al país, que a nuestro juicio este fallo aún no está en firme porque procede el recurso de anulación. Le pido a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado que se interponga este recurso lo más pronto posible.
Imagen del mensaje
REGLAMENTO DE LOS RECURSOS POSTERIORES AL LAUDO DE LA CIADI
Este es el fiel texto del reglamento de recursos posteriores al laudo de la CIADI.
Recursos posteriores al laudo - Arbitraje en virtud del Convenio del CIADI (Reglas de 2022)
Los laudos son definitivos y obligatorios para las partes en la diferencia. Están sujetos a los recursos posteriores al laudo específicos previstos en el Convenio del CIADI.
Estos recursos solamente se encuentran disponibles respecto a todo laudo dictado de conformidad con el Artículo 48 del Convenio del CIADI, a diferencia de las decisiones emitidas por el Tribunal durante el procedimiento. Una parte solamente puede recurrir a los recursos con arreglo al Convenio y no puede plantear un recurso ante los tribunales locales sobre la base del derecho interno o de otros tratados.
Los recursos disponibles en virtud del Convenio del CIADI son:
Decisión suplementaria o Rectificación
Aclaración
Revisión
Anulación
La suspensión de la ejecución del laudo puede solicitarse durante un procedimiento de aclaración, revisión o anulación.
Decisión Suplementaria o Rectificación
Si una parte considera que el Tribunal ha omitido resolver una cuestión en el laudo, podrá solicitar una decisión suplementaria del mismo Tribunal (Artículo 49(2) del Convenio del CIADI, Regla 61 de las Reglas de Arbitraje). Una parte también podrá solicitar una decisión que rectifique errores materiales, aritméticos o similares.
Cómo presentar una solicitud
Dentro de los 45 días siguientes de dictado el laudo, cualquiera de las partes podrá presentar una solicitud de decisión suplementaria o rectificación del laudo. La solicitud debe cumplir con los siguientes requisitos:
identificar el laudo
estar firmada por cada parte solicitante o su representante y estar fechada
especificar la cuestión que el Tribunal hubiera omitido decidir (solicitud de decisión suplementaria) o el error en el laudo que se pretende rectificar (solicitud de rectificación)
ir acompañada de prueba del pago de un derecho de presentación de USD 10.000 (Regla 61(2) de las Reglas de Arbitraje).
El Secretario General rechazará el registro de cualquier solicitud que reciba después del plazo de 45 días.
Procedimiento
Tan pronto como se reciban la solicitud electrónica y el derecho de presentación, la solicitud se registra y se envía electrónicamente a la otra parte y al Tribunal que dictó el laudo. Después, el Tribunal fija un plazo para que las partes presenten sus observaciones sobre la solicitud y determina el procedimiento adicional. Usualmente, no es necesario que el Tribunal celebre una audiencia a fin de considerar la solicitud.
La decisión sobre la solicitud de decisión suplementaria o rectificación forma parte del laudo. Si una parte desea posteriormente recurrir a otros recursos conforme al Convenio, los plazos correspondientes a tales recursos se computan desde la fecha en la que se emitió la decisión suplementaria o rectificación (Artículo 49(2) del Convenio).
Aclaración
Si surge una diferencia entre las partes acerca del alcance o del sentido del laudo del Tribunal, cualquiera de ellas podrá solicitar su aclaración (Artículo 50 del Convenio del CIADI; Reglas 69, 70, 72 y 73 de las Reglas de Arbitraje).
Cómo presentar una solicitud
En cualquier momento una vez dictado el laudo, cualquiera de las partes podrá presentar electrónicamente una solicitud de aclaración del sentido o del alcance del laudo. La solicitud debe:
identificar el laudo
estar en un idioma en el que se haya dictado el laudo, o si el laudo no se dictó en un idioma oficial del Centro, estar en un idioma oficial
estar firmada por cada parte solicitante o su representante y estar fechada
acompañar prueba del poder de representación de cada representante
especificar los puntos controvertidos respecto del sentido o alcance del laudo
ir acompañada de prueba del pago de un derecho de presentación de USD 10.000 (Regla 69((2) y (3) de las Reglas de Arbitraje).
No hay un plazo para presentar la solicitud de aclaración.
Procedimiento
Tan pronto como se reciban la copia electrónica de la solicitud y el derecho de presentación, la solicitud se registra y se envía electrónicamente a la otra parte y al Tribunal que dictó el laudo. El Secretario General pregunta a los miembros del Tribunal original si están dispuestos a participar en el procedimiento de aclaración. Si todos los miembros originales aceptan, se reconstituye el Tribunal. Sin embargo, si el Tribunal no pudiere reconstituirse con todos los miembros originales, se insta a las partes a constituir un Tribunal nuevo con el mismo número de árbitros y conforme al mismo método que el Tribunal original (Regla 70 de las Reglas de Arbitraje).
Las Reglas de Arbitraje se aplican, con las modificaciones necesarias, al procedimiento de aclaración (Regla 72 de las Reglas de Arbitraje). Esto significa que la conducción de un procedimiento de aclaración es similar a la de un arbitraje, incluyendo una primera sesión del Tribunal y un procedimiento escrito y oral. Las partes podrán acordar un proceso expedito (véanse Reglas 75 y 84 de las Reglas de Arbitraje).
Una parte puede solicitar la suspensión de la ejecución del laudo hasta antes de que el Tribunal emita la decisión sobre la aclaración (Artículo 50(2) del Convenio, Regla 73 de las Reglas de Arbitraje). El proceso aplicable a las solicitudes de suspensión de la ejecución es similar al del procedimiento de anulación (véase Documento de antecedentes sobre el mecanismo de anulación).
La decisión sobre aclaración forma parte del laudo a efectos del reconocimiento y de la ejecución (Artículo 53(2) del Convenio del CIADI).
Revisión
Una parte puede solicitar la revisión del laudo si descubre un hecho nuevo que pudiera influir decisivamente en el laudo (Artículo 51 del Convenio del CIADI, Reglas 69, 70, 72 y 73 de las Reglas de Arbitraje). El hecho nuevo debe haber sido desconocido por el Tribunal y por la parte solicitante al momento de dictarse el laudo, y el desconocimiento de la parte solicitante no puede deberse a negligencia.
Cómo presentar una solicitud
La solicitud de revisión debe presentarse electrónicamente dentro de los 90 días siguientes al día en que fue descubierto el hecho nuevo pertinente y, en todo caso, dentro de tres años una vez dictado el laudo (o de cualquier decisión suplementaria o sobre la rectificación del laudo). La solicitud debe cumplir con los siguientes requisitos:
identificar el laudo
estar en un idioma en el que se haya dictado el laudo, o si el laudo no se dictó en un idioma oficial del Centro, estar en un idioma oficial
estar firmada por cada parte solicitante o su representante y estar fechada
acompañar prueba del poder de representación de cada representante
especificar el cambio que se pretende en el laudo
describir el nuevo hecho que afecta de manera decisiva el laudo
demostrar que la solicitante no tenía conocimiento del nuevo hecho y que el desconocimiento del hecho por parte de la solicitante no fue por negligencia
ir acompañada de prueba del pago de un derecho de presentación de USD 10.000 (Regla 69((2) y (4) de las Reglas de Arbitraje).
El Secretario General rechazará el registro de cualquier solicitud recibida después del plazo previsto.
Procedimiento
Tan pronto como se reciban la copia electrónica de la solicitud y el derecho de presentación, la solicitud se registra y se envía electrónicamente a la otra parte y al Tribunal que dictó el laudo. Se pide a los miembros del Tribunal original informar al Secretario General si están dispuestos a participar en el procedimiento de revisión. Si todos los miembros originales aceptan, se reconstituye el Tribunal. Sin embargo, si el Tribunal no pudiere reconstituirse con todos los miembros originales, se insta a las partes a constituir un Tribunal nuevo con el mismo número de árbitros y conforme al mismo método que el Tribunal original (Regla 70 de las Reglas de Arbitraje).
Las Reglas de Arbitraje se aplican, con las modificaciones necesarias, al procedimiento de revisión (Regla 72 de las Reglas de Arbitraje). Esto significa que la conducción de un procedimiento de revisión es similar a la de un arbitraje, incluyendo una primera sesión del Tribunal y un procedimiento escrito y oral. Las partes podrán acordar un proceso expedito (véanse Reglas 75 y 84 de las Reglas de Arbitraje).
Una parte puede solicitar la suspensión de la ejecución del laudo hasta antes de que el Tribunal emita la decisión sobre revisión (Artículo 50(2) del Convenio, Regla 73 de las Reglas de Arbitraje).
El proceso aplicable a las solicitudes de suspensión de la ejecución es similar al del procedimiento de anulación (véase Documento de antecedentes sobre el mecanismo de anulación).
La decisión sobre la solicitud de revisión forma parte del laudo a efectos del reconocimiento y de la ejecución (Artículo 53(2) del Convenio del CIADI).
Anulación
La anulación es un recurso de carácter excepcional que opera como salvaguarda contra la violación de principios fundamentales del derecho relacionados con el proceso (Artículo 52 del Convenio del CIADI, Reglas 69, 71, 72, 73 y 74 de las Reglas de Arbitraje). Una parte podrá solicitar la anulación total o parcial del laudo fundada en una o más de las siguientes cinco causas: que el Tribunal se constituyó incorrectamente
que el Tribunal se extralimitó manifiestamente en sus facultades
que hubo corrupción de algún miembro del Tribunal
que hubo un quebrantamiento grave una norma fundamental de procedimiento; o
que no se expresaron los motivos en que se funda el laudo.
Cómo presentar una solicitud
Cualquiera de las partes podrá presentar una solicitud de anulación por medios electrónicos dentro de los 120 días siguientes de dictado el laudo. Si se alega corrupción, la solicitud debe presentarse dentro de los 120 días desde que se descubrió el hecho y hasta tres años después de que se dictó el laudo.
La solicitud debe:
identificar el laudo
estar en un idioma en el que se haya dictado el laudo, o si el laudo no se dictó en un idioma oficial del Centro, estar en un idioma oficial
Estar firmada por cada parte solicitante o su representante y estar fechada
acompañar prueba del poder de representación de cada representante
detallar la(s) causa(s) en que se funda la solicitud
ir acompañada de prueba del pago de un derecho de presentación de USD 25.000 (Regla 69(2) y (5) de las Reglas de Arbitraje).
El Secretario General rechazará el registro de cualquier solicitud recibida después del plazo previsto.
Procedimiento
Lo antes posible después del registro de la solicitud de anulación, el Presidente del Consejo Administrativo nombra a tres personas de la Lista de Árbitros a fin de constituir un Comité ad hoc que decidirá la solicitud. Una vez que los miembros del Comité ad hoc hayan aceptado su nombramiento, se constituye el Comité y se inicia el procedimiento.
Las Reglas de Arbitraje se aplican, con las modificaciones necesarias, al procedimiento de anulación (Regla 72 de las Reglas de Arbitraje). Esto significa que la conducción de un procedimiento de anulación es similar a la de un arbitraje, incluyendo una primera sesión del Comité ad hoc y un procedimiento escrito y oral. El proceso se describe en detalle en el Documento de antecedentes sobre el mecanismo de anulación para el Consejo Administrativo del CIADI. Las partes pueden acordar un proceso expedito (véanse Reglas 75 y 84 de las Reglas de Arbitraje).
Una parte puede solicitar la suspensión de la ejecución del laudo hasta antes de que el Comité emita la decisión sobre anulación (Artículo 52(5) del Convenio, Regla 73 de las Reglas de Arbitraje).
La decisión sobre anulación del Comité puede:
rechazar la solicitud de anulación, lo que significa que el laudo permanece intacto
acoger la solicitud con respecto a una parte del laudo, conduciendo a una la anulación parcial del laudo
acoger la solicitud con respecto a todo el laudo, lo que significa que se anula el laudo en su totalidad.
La decisión del Comité no constituye un laudo y no está sujeta a ningún otro procedimiento de anulación; sin embargo, se la equipara a un laudo a efectos de su carácter vinculante, su reconocimiento y ejecución (Artículo 53(2) del Convenio del CIADI).
Si las partes están de acuerdo, el CIADI publicará el texto completo o una versión con supresiones de la decisión sobre anulación (Regla 62(2) de las Reglas de Arbitraje). Si cualquiera de las partes objeta la publicación, el CIADI publicará extractos de la decisión (Regla 62(4) de las Reglas de Arbitraje).
Nueva Sumisión de una Diferencia después de la Anulación
Si un laudo es anulado total o parcialmente, cada parte tiene derecho a solicitar que se someta la diferencia a un Tribunal nuevo constituido en aras de obtener un laudo nuevo respecto de la cuestión. Cualquiera de las partes podrá iniciar este proceso mediante la presentación de una solicitud de nueva sumisión de la diferencia, que identifique el laudo original y explique en detalle qué aspectos de la diferencia han de someterse al nuevo Tribunal (Regla 74(1) de las Reglas de Arbitraje).
CASO DE COMCEL CLARO AMÉRICA MÓVIL ESTÄ EN FIRME
El caso de Comcel Claro América Móvil se encuentra en firme desde el 7 de mayo de 2021 y el reciente fallo a favor de Telefónica no lo afecta.
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http://www.evaluamos.com/?home/detail/19103