Ilegales favorecimientos a Itelca y a Arus

 

Por Orlando Rojas Pérez – INVESTIGACIÓN - En Colombia, particularmente en la ciudad de Medellín con la mirada hacia otro lado de sus mandatarios, en los procesos recientes de contratación pública orientados a soluciones de interruptores -switching- y modernización de redes corporativas, varios oferentes del sector TIC han sido tratados, calificados y eliminados de licitaciones por imparciales procedimientos de evaluación y habilitación técnica de ofertas.  No se trata de un reparo abstracto: cuando una red de datos es la columna vertebral de un hospital, una alcaldía, sistemas de emergencias o una entidad recaudadora, la forma en que se mide el cumplimiento técnico deja de ser un tecnicismo y pasa a ser una decisión con peligrosas consecuencias operativas de largo plazo.
Es un descaro que ofertas de Itelca y Arus hayan resultado habilitados y favorecidos en procesos donde inicialmente existían observaciones técnicas de fondo sobre requisitos habilitantes, certificaciones de fabricante y cumplimiento de las especificaciones exigidas en los pliegos. No es lo mismo una observación de forma un documento mal foliado, una firma faltante que una delicada observación a un incumplimiento técnico, que toca el corazón de la idoneidad y real capacidad de estos dos oferentes.
El Distrito Especial de Ciencia Tecnología e Innovación de Medellín, abrió la subasta inversa 9015946 de 2026 cuyo objeto es Adquirir e Implementar la Solución Integral de Switches de Telecomunicaciones para el Distrito de Medellín. Este proceso es lo más irregular del mundo.  El problema de fondo es la evidente diferencia de criterio en la evaluación parcializada de las ofertas. Mientras a la mayoría de los oferentes se les mide con una norma rígida, restrictivo y prácticamente inflexible desde el primer momento, a dos participantes en especial a Itelca y a Arus se les permite reinterpretar requisitos, ampliar soportes técnicos y validar posteriormente aspectos que inicialmente no estaban plenamente acreditados. La irregularidad no está en la subsanación; la irregularidad aparece cuando el derecho a subsanar y la flexibilidad técnica se convierten en privilegios selectivos no aplicados igualmente a todos. Si las reglas son estrictas para unos y son flexibles para otros, deja de existir igualdad real en el proceso de esta contratación pública.
La libre competencia no existe cuando las reglas son de piedra para unos y de plastilina para otros. Cuando la flexibilidad institucional termina beneficiando recurrentemente a los mismos canales y fabricantes, lo que se afecta no es solamente un proceso contractual específico, sino la confianza legítima de todo el ecosistema tecnológico en la transparencia, objetividad y neutralidad de las adjudicaciones públicas. Convirtiéndose en un gran escándalo que rompe la igualdad de oportunidades para todos. Ojalá la Procuraduría tome acciones al respecto.

 

PRIMER BOTÓN DE MUESTRA
El primer caso citado no es solamente una muestra, es una clara demostración de imparcialidad y preferencia del Distrito Especial de Ciencia Tecnología e Innovación de Medellín hacia Itelca. La oferta inicial no acreditaba expresamente el nivel ORO -Gold- exigido en los pliegos de especificaciones, como el Distrito Especial de Ciencia Tecnología e Innovación de Medellín lo calificó y publicó. Se dio una discusión técnica y jurídica alrededor de la acreditación del nivel de asociación -partnership- exigido para el fabricante. Aquí conviene ser claro para quien no vive estos escándalos a diario: los niveles de selección de canal -canal Select-: Plata -Silver-, Oro -Gold- o Platino -Platinum-, según el fabricante no son una etiqueta de prestigio comercial. Acredita entre otros puntos:  ingenieros certificados, capacidad de soporte, suficiente acceso al “firmware” y al escalamiento directo con la fábrica, respaldo real en la operación y garantía. Exigir un determinado nivel en un pliego es, en el fondo, exigir una capacidad técnica verificable.
Sospechosa, curiosa y posteriormente, mediante una certificación aclaratoria presentada por Itelca en la etapa de subsanación, el requisito terminó siendo acomodado por el Distrito Especial de Ciencia Tecnología e Innovación de Medellín para favorecer a Itelca. Este es el primer botón de muestra y el verdadero problema: subsanar no es ilegal; lo irregular y hasta ilegal aparece cuando milagrosamente a unos oferentes sí se les permite aclarar, complementar y
subsanar requisitos habilitantes y a otros no, aun enfrentando situaciones técnicas comparables. El Distrito Especial de Ciencia Tecnología e Innovación de Medellín debería evaluar el cumplimiento bajo la misma lupa y bajo la mismo norma y procedimiento para todos, no dependiendo del participante preferido por ellos.
La misma Itelca reconoció que la certificación inicialmente aportada no acreditaba expresamente el nivel Oro -Gold- o equivalente exigido en el pliego, razón por la cual tuvo que requerir la subsanación posterior.  Sí existió una observación técnica relevante sobre el cumplimiento inicial del requisito habilitante, pero el Distrito Especial de Ciencia Tecnología e Innovación de Medellín después consideró que era un aspecto subsanable y aceptó la aclaración presentada posteriormente, dando por cumplida la condición técnica del pliego de condiciones. Así Itelca que no tenía acreditado el nivel de membresía y aun así lo habitaron.
Nadie discute que la “subsanabilidad” tiene un propósito legítimo: ampliar la participación, evitar que un error formal deje por fuera a un buen oferente y garantizar pluralidad. El problema aparece cuando ese mecanismo deja de corregir formalidades y empieza a usarse para reinterpretar requisitos técnicos esenciales o para flexibilizar exigencias que, frente a otros participantes del mismo mercado, sí se aplicaron con vara restrictiva. La subsanación no debería convertirse en una segunda oportunidad para construir una idoneidad que no existía al cierre del proceso.

 

SEGUNDO BOTÓN DE MUESTRA
Con Arus, sus soluciones Huawei ofrecidas, ocurre una situación igualmente delicada para la ingeniería y la neutralidad tecnológica del Estado. Los pliegos de condiciones exigían normas y protocolos abiertos como TACACS/TACACS+, BGP, OSPF, VXLAN con EVPN, o el espectro de protocolos definidos por la IETF que asegura y garantiza interoperabilidad con multifabricantes, evita el bloqueo -lock-in- tecnológico y le da a la entidad la libertad de crecer o cambiar de proveedor a otro sin rehacer su arquitectura. Pero a Arus, el Distrito Especial de Ciencia Tecnología e Innovación de Medellín finalmente le terminó avalando un protocolo propietario como es el  HWTACACS de Huawei, bajo la etiqueta de ¿equivalencia funcional?  Esto no es un punto y asunto menor, ni simplemente técnico; implica permitir que un requisito basado en normas abiertas termine acomodándola al reinterpretar para acomodar tecnologías cerradas de determinados fabricantes.  Es importante recalcar que una norma protocolo abierto contra una norma protocolo cerrado propietario es muy grande y equivale a muchos sobre costos en la operación, mantenimiento y ampliación futura que no se  puede resolver con preferencias hacia un proveedor, sobre el papel, pero amarra a la entidad a un único fabricante durante toda la vida útil de la infraestructura. “Equivalente funcional” no significa “Equivalente estratégico”, y tratar ambos como lo mismo durante la evaluación, abre una pregunta razonable sobre la uniformidad e imparcialidad de la evaluación, de los criterios y sobre la neutralidad efectiva del proceso, además de obligar a la ciudad de Medellín a comprarle a Huawei de por vida. Colocando a Medellín en un matrimonio indisolubles de por vida con Huawei y su protocolo cerrado. Muy sospechosamente, lo asombroso y cuestionable no es solamente la equivalencia aceptada, sino que este tipo de flexibilización técnica no lo aplica el Distrito Especial de Ciencia Tecnología e Innovación de Medellín con el mismo alcance para todos los competidores. Esto es ilegal.

CONCLUSIÓN
Es muy fácil deducir y concluir que el Distrito Especial de Ciencia Tecnología e Innovación de Medellín da preferencia no imparcial hacia Arus e Itelca ya que les aceptaron todo lo solicitado mientras que a los demás oferentes les negaron casi todo con mínimas excusas ridículas. Lo que preocupa al sector TIC de las recientes adjudicaciones a canales como Itelca y Arus no es que ganen; es el método usado. El mercado tecnológico ve con alarma cómo los procesos de contratación pública se volvieron un escenario donde las ofertas técnicas no se presentan listas, sino que terminan fortaleciéndose en el camino mediante interpretaciones flexibles y subsanaciones aplicadas de manera desigual entre oferentes.
La preocupación del sector TIC, conviene subrayarlo, no es el resultado de un proceso puntual ni un reclamo de quien perdió una licitación. Es algo más estructural: la percepción creciente de que ciertos oferentes logran, de forma recurrente, superar observaciones técnicas sustanciales mediante lecturas flexibles de los pliegos, mientras otros competidores enfrentan, ante requisitos comparables, una aplicación notablemente más estricta. Cuando ese patrón se repite, deja de ser anécdota y empieza a erosionar la confianza en las reglas del juego y hacia los directivos.
La transparencia en la contratación pública no se agota en permitir que muchos participen. Exige además que las reglas técnicas sean claras, homogéneas y aplicadas bajo una misma norma exactamente aplicada hacia todos en forma imparcial. Si las condiciones habilitantes pueden reinterpretarse después del cierre de la licitación o subasta, o si los requisitos que se presentaron como indispensables terminan relativizándose en plena evaluación, el efecto va más allá del proceso afectado: golpea la confianza de fabricantes, integradores, canales especializados y de todo el ecosistema TIC que invierte en certificaciones, en personal, en infraestructura de demostración precisamente para cumplir esas exigencias.
El sector tecnológico colombiano necesita procesos donde prevalezcan la seguridad jurídica, la selección objetiva, la libre competencia y la igualdad real entre oferentes, sin escenarios que puedan generar percepciones de direccionamiento, favorecimiento o desequilibrio competitivo. No se exige favorecer o perjudicar a ninguna empresa en especial, se exige medir con la misma vara a todos.
La modernización tecnológica del Estado debe levantarse sobre criterios técnicos sólidos, verificables y consistentes, de modo que cada decisión contractual responda al mérito técnico real y no a interpretaciones variables de lo que el propio pliego definió. Esa consistencia no es un obstáculo para la innovación: es la condición que la hace posible.

e                                                      

 

Ver nota:

6G Fucsia   El Trump Mobile T1 es un HTC U24 Pro modificado

6G Fucsia   El Trump Mobile T1 es un HTC U24 Pro modificado
Japón y Taiwán sin tungsteno, tarjetas SD de 8 TB son demasiado caras, memoria o almacenamiento valen más que el procesador.
http://www.evaluamos.com/?home/detail/19994

 

Copyright © 2000 - 2017 Evaluamos. Todos los derechos reservados.