Analizamos el decreto 1973 de 2026: Funciones de la Vicepresidencia



 

Por Orlando Rojas Pérez – En el día de ayer la Presidencia de la República expidió el decreto 1373 del 9 de septiembre de 2026. Es un tema muy importante ya que define que confía a la Vicepresidencia de la República la misión general de coordinación interinstitucional e intersectorial de las iniciativas de interés nacional en materia de transformación del Estado, educación, recursos estratégicos, seguridad energética, crecimiento económico, competitividad, productividad, estabilidad macroeconómica, desarrollo de inversión nacional y extranjera e inserción estratégica de Colombia en el contexto internacional. También la articulación de la Rama Ejecutiva, coordinar y articular la creación e implementación de la Estrategia Talento ColombIA, también coordinar y articular acciones de apoyo a la productividad, la competitividad, la agroindustria, las tecnologías y actividades de innovación financiera, la estabilidad macroeconómica, así como el crecimiento de la economía nacional y finalmente la vVicepresidencia de la República podrá expedir los instructivos, circulares o documentos que considere necesarios para el cumplimiento de las misiones asignadas.

 

 

TEXTO DE LA PARTE DECRETADA

DECRETA

Artículo 1. Confiar al Vicepresidente de la República la misión general de coordinación interinstitucional e intersectorial de las iniciativas de interés nacional en materia de transformación del Estado, educación, recursos estratégicos, seguridad energética, crecimiento económico, competitividad, productividad, estabilidad macroeconómica, desarrollo de inversión nacional y extranjera e inserción estratégica de Colombia en el contexto internacional.
Artículo 2. El Vicepresidente de la República promoverá la articulación de las distintas entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, y la colaboración armónica con las demás ramas y órganos autónomos del Estado, las entidades territoriales, así como la participación de los ciudadanos en general cuya intervención resulte necesaria para el desarrollo de las iniciativas de interés nacional.
Artículo 3. Confiar al Vicepresidente de la República las siguientes misiones especiales:
3.1 Coordinar y articular la creación e implementación de la Estrategia Talento ColombIA, orientada, entre otras, a cerrar la brecha entre la formación del talento humano, la economía basada en el conocimiento y las competencias que demandan la inteligencia artificial, las tecnologías y la exportación de servicios.
3.2. Coordinar y articular la modernización, simplificación e interoperabilidad del Estado, promoviendo la modernización y simplificación institucional y la consolidación de un Estado inteligente y sin barreras, entre otras, soportado mediante el uso de inteligencia artificial, analítica de datos y gestión basada en evidencia.
3.3. Coordinar y articular con la institucionalidad, las acciones orientadas a dinamizar los proyectos relacionados con recursos estratégicos, como son, entre otros, la generación y transmisión de energía, hidrocarburos, minerales críticos y las energías renovables.
3.4. Coordinar y articular la estructuración, atracción, facilitación, aceleración y materialización de inversiones estratégicas, incluidos los Proyectos de Interés Nacional Estratégico (PINES), así como brindar acompañamiento en la internacionalización de la economía, con la construcción de bancos de proyectos estratégicos, la realización de Semanas de Inversión "Semanas Milagro" [Milagro Weeks] en distintas regiones del mundo, procurando la integración de Colombia a las cadenas globales de valor y el fortalecimiento para el crecimiento.
3.5. Coordinar y articular acciones de apoyo a la productividad, la competitividad, la agroindustria, las tecnologías y actividades de innovación financiera, la estabilidad macroeconómica, así como el crecimiento de la economía nacional.
3.6. Las demás misiones de articulación y coordinación interinstitucional e intersectorial que resulten necesarias para el cumplimiento de la misión general prevista en este artículo.
Artículo 4. El Vicepresidente de la República podrá expedir los instructivos, circulares o documentos que considere necesarios para el cumplimiento de las misiones asignadas.

Artículo. 5. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 1188 del 19 de septiembre de 2024.

PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE

 

PRIMERA IMPRESIÓN
Al comenzar a leer el decreto 1373, se alcanza a percibir un potencial retiro de funciones a varios ministerios, pero no es así, el decreto lo dice claramente.
En un momento de confusión en la apreciación de la coyuntura actual del momento histórico que experimenta el Miinisterio TIC y la ministra Alexandra Falla Zerrate, en el que muy curiosos hechos se han presentado, como botones de muestra puedo citar: Los primeros nombramientos por parte de la ministra Falla Zerrate, que aprovecharon sus opositores que no eran escuchados por ella, para que la misma presidencia le desautorizara,
Son muchos lo que opinan que la Ministra Falla Zerrate, es muy sana y correcta, pero que su experiencia en el Sector TIC es solamente un uno de sus campos: audiovisuales, de dónde viene.
¿Cuál es la situación de la Ministra Falla? Aunque yo personalmente no considero a Andicom como un gran evento, por varias razones de mucho peso, reconozco que es la reunión anual, más grande del Sector TIC.  El rumor es que la ministra Falla recibió orden de Presidencia de no asistir a Andicom, por lo que debió dar su conferencia de su plan Milagro TIC por video conferencia desde Bogotá. Incluso en contra de la directiva presidencial de descentralizar al gobierno e ir a las regiones. En oposición a su inasistencia, el vicepresidente de Colombia -
José Manuel Restrepo Abondano- sí asistió, organizó su agenda y se reunión con muchas asistentes. Curiosamente el contenido de lo expresado por la ministra Falla Zerrate no coincide en nada con lo expuesto por el vicepresidente Restrepo Abondano. ES importante resaltar que han salido varios funcionarios en el MinTIC y la gran mayoría no han sido reemplazados aún. El mejor ejemplo es que los dos viceministros ya presentaron a la ministra Falla Zerrate, las hojas de vida de quienes ellos quieren como sus secretarias privadas -es lo menos que puede un funcionario de ese alto nivel seleccionar- y la ministra no las ha nombrado. ¿Acaso por falta de aprobación de la Presidencia?
El aspecto económico siempre tiene mucha prioridad y recordemos que el año entrante habrá elecciones regionales en Colombia y desde el mes de marzo regirá la ley de Garantía y hasta después de las elecciones no podrán firmar contratos. Por lo que el Gobierno lo debe tener en cuenta y aprovechar el tiempo actual al máximo. Hablando de dinero y su uso, es muy importante ponerle finalmente fin al mal uso histórico de la gran cantidad de dinero que dispone el Fondo único TIC. Un gran ejemplo y uno de los menos graves, fue cuando la esposa del expresidente Pastrana visitaba pueblos por Colombia, le pedían pupitres y ella se los solicitaba a su esposo, quien llamaba a ordenarlos a la ministra de Comunicaciones del momento y ella los sacaba del Fondo de Comunicaciones. Es una causa loable pero no fue legal.

 

ANÁLISIS DEL DECRETO
Al releer en varias oportunidades el decreto 1373, llego a una importante conclusión: jurídicamente el decreto no le quita las competencias al MinTIC ni a otros ministerios; políticamente y en términos de coordinación del Gobierno sí puede quitarle margen de maniobra a los ministros, especialmente a la ministra TIC.
Si lo que busca el Gobierno es de verdad tener un Estado Digital eficiente el tema debe venir desde arriba, de la cabeza y por eso lo deben estar incluyéndolo estratégicamente en la Vicepresidencia

El Decreto 1373 del 9 de septiembre de 2026 es bastante significativo por eso.
1- Lo que dice expresamente el decreto:
El propio decreto se cuida de establecer que la misión del Vicepresidente se ejercerá “sin sustituir ni subordinar las competencias propias de las entidades” de la Rama Ejecutiva.

En principio eso significa:
- El Vicepresidente no se convierte en Ministro TIC.
- El Vicepresidente no adquiere las competencias legales que corresponden al MinTIC.
- El Vicepresidente no puede simplemente asumir las funciones legales de la ministra.
- La ministra conserva la autoridad administrativa que le asignan la ley y los reglamentos.

En contraposición hay otra cara.

2 - El Vicepresidente recibe una misión que toca directamente el territorio del MinTIC.
El artículo 3 le entrega al Vicepresidente la coordinación y articulación de:
- Talento ColombIA, incluyendo competencias en Inteligencia Artificial y tecnologías.
- Modernización, simplificación e interoperabilidad del Estado;
- Estado inteligente mediante IA, analítica de datos y gestión basada en evidencia;
- Productividad, competitividad, tecnologías e innovación financiera.

Es decir, no es una misión marginal. Varias de esas materias son precisamente áreas donde el MinTIC tiene un papel central.

El artículo 2 amplía todavía más el alcance: el Vicepresidente promoverá la articulación de las distintas entidades de la Rama Ejecutiva, además de entidades territoriales y otros órganos cuando sea necesario.
El Ministerio muchas veces ha tenido iniciativas transversales que no llegan a nada, porque es solo un ministerio y los otros no tienen obligación de seguirle la línea; algo se ha logrado con algunas directrices.
Un buen ejemplo es la Agencia Nacional Digital que gastaron mucho dinero y el único resultado es pedir un ridículo certificado que no sirve para nada cuando se contrata con el Estado.
3. Lo más delicado: puede expedir instructivos y circulares
Para mí, este es uno de los puntos políticamente más importantes.

El artículo 4 establece que el Vicepresidente “podrá expedir los instructivos, circulares o documentos que considere necesarios” para cumplir las misiones asignadas.
Eso no significa automáticamente que pueda darle órdenes administrativas a la ministra por encima de sus competencias.
Pero sí crea una posición institucional desde la Presidencia desde la cual el Vicepresidente puede decir:
“Esta es una prioridad estratégica del Gobierno y las entidades deben articularse alrededor de ella”.
Eso podría generar una línea de coordinación política paralela a la del ministro correspondiente.

Entonces, ¿Cómo le afecta realmente a la ministra?
Lo divido y clasificó con banderas de colores verde, amarillo y rojas.

Poder de la ministra por efecto del decreto
Competencias legales del MinTIC – BV
No se la quita por este decreto.
Dirección formal del Ministerio - No se la quita por este decreto.
Facultad de ejecutar el presupuesto del Ministerio TIC - No se la quita por este decreto.
Regulación sectorial propia del MinTIC  - BVNo desaparece.

Coordinación de proyectos tecnológicos del Gobierno - BAPuede compartir protagonismo.
IA y transformación digital del Estado - BAEl Vicepresidente entra directamente.
Interoperabilidad y Estado inteligente - BAEl Vicepresidente recibe una misión explícita.

Capacidad de marcar prioridades intersectoriales - Sí puede disminuir políticamente.
Visibilidad ante Presidencia para proyectos estratégicos - BRPotencialmente disminuye.
Poder político frente a otras entidades - Puede disminuir si el Vicepresidente ejerce activamente la coordinación.

Mi lectura política
No veo este decreto como un “vaciamiento” del MinTIC.
Lo veo más como la creación de un super-coordinador desde la Vicepresidencia, con competencias transversales que atraviesan varios ministerios.
Hay una frase que para mí revela exactamente la intención: “sin sustituir ni subordinar las competencias propias”.
¿Por qué razón incluyeron esa salvaguarda? Porque el Gobierno sabe que está creando una estructura de coordinación que se mete transversalmente en competencias que ya tienen otros ministerios.

Hay algo todavía más interesante
El decreto deroga el Decreto 1188 del 19 de septiembre de 2024 y entra en vigencia inmediatamente.
Por eso, si estamos analizando qué está pasando dentro del Gobierno de De la Espriella, yo no me quedaría solamente con este decreto.
Lo verdaderamente revelador sería comparar el Decreto 1373 con el 1188 y mirar qué funciones nuevas le agregaron al Vicepresidente, cuáles ampliaron y cuáles cambiaron. Ahí podemos determinar si esto es simplemente una reorganización de coordinación o si realmente estamos viendo un traslado de poder político desde los ministerios hacia la Vicepresidencia.
Nos queda esta tarea.

Nota del Editor: Análisis realizado con IA parcialmente.

 

IMAGEN DEL DECRETO 1373 COMPLETO

 

 

DESCARGUE EL DECRETO 1373 COMPLETO
http://www.evaluamos.com/pdf/Decreto 1373.pdf
e                                                      

 

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