MinTIC vuela al siglo XX Parte 1

Columna de opinión de Orlando Rojas PérezPor Orlando Rojas Pérez – El Ministerio TIC formuló una consulta al Consejo de Estado, bastante curiosa. Este tema se ha dividido en tres partes. La parte 1 es esta nota, que es la presentación de la consulta del MinTIC. La parte 2 será las opiniones de abogados expertos y de ejecutivos del sector que no están de acuerdo con la consulta y la parte 3, cubrirá los argumentos del MinTIC que nos adelantó que solamente deben aportar contraprestaciones los proveedores de servicios de telecomunicaciones que presten servicios de redes a terceros.

 

INDICAMOS ALGUNOS CURIOSOS PUNTOS
- En la aclaración previa – necesidad de la consulta, MinTIC hace referencia a los servicios de telebanca y transacciones financieras a distancia. También cita a la ley 72 de 1986 y al decreto ley 1900 de 1990. Luego cita a la ley TIC 1341 de 2009. -Ley que muy sabiamente derogó todas las leyes y disposiciones que le fueran contrarias. MinTIC reconoce en su carta que esta ley produjo un replanteamiento del régimen de habilitación para establecer una habilitación general y que desaparece el esquema de clasificación de servicios y actividades de telecomunicaciones.

En la misma aclaración previa, MinTIC dice claramente que estima conveniente someter al Consejo de Estado, respecto a la vigilancia privada que usan las redes de telecomunicaciones o monitoreo de alarmas y establezca si estos servicios son generadores de la contraprestación periódica y deban cumplir con los artículos 10 y 36 de la ley 1341 de 2009.


Para una rápida referencia de nuestros lectores, incluimos la imagen de los artículos 10 y 36 de la ley TIC 1341 de 2009. Obtenida del mismo MinTIC.

- En la página 3 de la consulta, MinTIC indica y reconoce: …en la resolución 202 de 2010, el Ministerio define Proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones como la persona jurídica que es responsable de la operación de redes y/o de la provisión de servicios de telecomunicaciones a terceros, por lo que la responsabilidad se convierte en elemento determinante para que deban pagar contraprestación. Sin embargo, punto seguido MinTIC afirma: “la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones son los que constituyen actividades afectadas o gravadas con el pago de contraprestaciones”.

También en la página 3, la consulta cita los artículos 2.2.6.2.1.1 y 2.2.6.2.1.2 del decreto compilador 1078 de 2015. Resaltando que las redes pueden ser propias o de terceros.


Para una rápida referencia de nuestros lectores, incluimos la imagen de los artículos 2.2.6.2.1.1 y 2.2.6.2.1.2 del decreto compilador 1078 de 2015. Obtenidos del mismo MinTIC.

- En las páginas 5, 6, 7 y 8 de la consulta, MinTIC, vuela al siglo XX, para citar las diferencias de los seis servicios que se definieron en el decreto ley 1900 de 1990, contra la ley TIC 1341 de 2009. Resaltando que la ley TIC 1341 no definió ni elaboró una lista de servicios. Cita que la ley TIC 1341 derogó el decreto 1900 de 1990 y otros más. ¡Pero considera MinTIC -en su vuelo y viaje al siglo XX-, que no considera que exista claridad que la telemática y los servicios de valor agregado, sean opuestos a la ley TIC 1341 y que hayan desaparecido de la realidad jurídica del país!

- Al final de las páginas 9 y 10, de su consulta, MinTIC se mantiene en vuelo y viaje al siglo XX y cita la definición de aplicación, contenido, proveedor de aplicación y proveedor de contenido. MinTIC se asombra por haber incluido en la ley TIC 1341, conceptos que no estaban en el decreto ley 1900 de 1990, como aplicaciones y contenidos, a los que la ley TIC considera sujetos distintos a los proveedores de redes y servicios.

- Preguntas de MinTIC:

 

IMAGEN COMPLETA DE LA CONSULTA DEL MINTIC AL CONSEJO DE ESTADO

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Ver nota:

Moto Z2 el 27 de junio
En Colombia lo anunciarán un día después.
http://www.evaluamos.com/?home/detail/16029

 

 

 

 

 

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