Declaraciones sobre el fallo del Tribunal que condena a pagar 4,7 billones de pesos

Columna de opinión de Orlando Rojas PérezPor Orlando Rojas Pérez – Ya se conocieron las manifestaciones de los tres principales actores del fallo del Tribunal de Arbitramiento de la Cámara de Comercio de Bogotá que sobre la disputa de la reversión de activos por la primera licencia de telefonía móvil en Colombia que fue expedida en el año 1994, falló condenando a Claro a pagar la suma de 3,1 billones de pesos -en idioma español millones de millones- equivalente a unos 1.026 millones de dólares y a Movistar, la suma de 1,6 billones de pesos, correspondiente a unos 529 millones de dólares. Publicamos las manifestaciones del Ministerio TIC, de Comcel América Móvil Claro y de Telefónica Movistar.

 

MANIFESTACIÓN DEL MINISTERIO TIC

Tribunal de Arbitramento falla a favor del Estado controversia sobre la reversión de activos de la telefonía móvil celular

El Tribunal hizo respetar la cláusula de reversión de activos pactada en los contratos celebrados en 1994, disponiendo su aplicación a partir del momento de finalización de los contratos de concesión en noviembre de 2013, ordenando compensar al Estado por un valor aproximado de $4,8 billones de pesos.

Bogotá, 25 de julio del 2017. Un Tribunal de Arbitramento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, compuesto por los doctores Juan Pablo Cárdenas Mejía (Presidente), María Teresa Palacio Jaramillo, Jorge Pinzón Sánchez, y Gabriela Monroy Torres (Secretaria), determinó que la cláusula de reversión de activos de los contratos de concesión de telefonía móvil celular suscritos en 1994 entre el Estado y los operadores COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., está vigente y es de obligatorio cumplimiento.

Con esto, dichas empresas de telefonía móvil celular deberán compensar a la Nación por un valor aproximado de $4,8 billones de pesos, monto equivalente en dinero a los bienes, elementos, equipos e infraestructura necesarios para la prestación del servicio concesionado a la fecha de finalización de los contratos en noviembre de 2013.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones respeta y acata el fallo, en tanto que reitera su compromiso con el Estado de derecho y destaca el papel de la inversión extrajera en el país. El laudo dictado por el Tribunal de Arbitramento era el mecanismo acordado por las partes en los contratos para resolver las controversias que se pudieren llegar a presentar con ocasión de la ejecución y liquidación de los mismos. Es de resaltar que el Tribunal de Arbitramento se conformó de común acuerdo entre las partes y por expresa recomendación de la Procuraduría General de la Nación a comienzos del año 2016.

El laudo conocido hoy está relacionado con los razonamientos de la Corte Constitucional que en Sentencia C-555 de 2013, a partir de la demanda presentada en ese sentido por la Contraloría General de la República, había concluido que la reversión pactada con anterioridad a los desarrollos legislativos de las Leyes 422 de 1998 y 1341 de 2009, no podía modificarse en los contratos previamente celebrados.

Dentro de este proceso arbitral, hicieron parte tanto la Procuraduría General de la Nación como la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el fin de salvaguardar el interés y los recursos públicos en controversia.

Los apoderados por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, los abogados Gabriel De Vega y Gonzalo Suárez, fueron los encargados de llevar el proceso ante el Tribunal de Arbitramento.

Antecedentes
- El 28 de marzo de 1994 se suscribieron seis contratos de telefonía móvil celular, que luego se consolidaron en cabeza de dos operadores, con una duración de 10 años, plazo que se prorrogó por diez años más, es decir, hasta el año 2014.

- El 13 de enero de 1998 se expidió la Ley 422 la cual definió que en los contratos de concesión de telefonía móvil celular solamente se revertirán al Estado las frecuencias radioeléctricas asignadas, sin hacer referencia alguna a los contratos en ejecución al momento de entrada en vigencia de dicha Ley.

- El 30 de julio de 2009 se expidió la Ley 1341, la cual estableció que en los contratos de concesión de telefonía celular vigentes a la fecha de expedición de esta Ley, solamente se revertirán al Estado las frecuencias radioeléctricas asignadas.

- El 22 de agosto de 2013, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-555, declaró exequible las normas citadas, bajo el entendido que en los contratos de concesión suscritos se debería respetar el contenido de las cláusulas de reversión en ellos acordado.

- El 16 de febrero de 2016, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones radicó ante el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la solicitud de convocatoria de un Tribunal de Arbitramento para solucionar las controversias jurídicas. Este se conformó de común acuerdo entre las partes.

- Hoy, 25 de julio de 2017, el Tribunal de Arbitramento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, determinó que la cláusula de reversión de activos de los contratos de concesión de telefonía móvil celular está vigente y es de obligatorio cumplimiento.

 

DECLARACIÓN DE CLARO

Comunicado

Claro manifestó claramente que con respecto a la decisión emitida el día de hoy por el Tribunal de Arbitramento convocado por el MinTic para evaluar la reversión de activos de telecomunicaciones a la Nación, Claro se permite informar que estudiará el alcance del laudo proferido para tomar las acciones legales nacionales e internacionales correspondientes, en defensa de sus legítimos intereses, los de sus trabajadores, usuarios y accionistas.

De acuerdo con las leyes aplicables del Congreso de la República, la reversión debía aplicarse únicamente sobre el espectro radioeléctrico, con el fin de fomentar la inversión y la modernización del servicio de telecomunicaciones en el país. Por esta razón rechazamos el cambio al marco jurídico existente y bajo el cual hemos hecho importantes inversiones en el país, cambios que afectan elementos tan indispensables como el derecho a la propiedad privada y la certeza jurídica necesaria para la promoción de inversiones en el país, mismas que han permitido el desarrollo de un sector vital para el bienestar de los colombianos.

 

IMAGEN DEL COMUNICADO DE PRENSA DE CLARO

 

DECLARACIÓN DE MOVISTAR

Movistar entregó la siguiente declaración:

Declaración de Telefónica en Colombia

Respecto a la decisión tomada hoy por el Tribunal de Arbitramento convocado por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) contra los operadores de telefonía móvil celular, Telefónica Colombia manifiesta que analizará el contenido de la decisión y adoptará las acciones legales para la defensa de sus intereses, la de sus accionistas y empleados, así como para garantizar la prestación del servicio a todos los colombianos.

 

OPINIONES DE EXPERTOS

Evaluamos contactó expertos abogados nacionales e internacionales, quienes manifestaron su opinión sobre el futuro de este fallo, que resumimos en las siguientes frases:

- Es importante leer el fallo completo, para conocer sobre qué bases es el fallo, es muy complejo. Las eternas dudas son si la reversión se aplica al espectro, a los equipos originales, a los equipos optimizados o a todos los activos de los operadores. Esta sería la diferencia entre devolver espectro solamente, equipos modelos 1994, equipos modelo 2004 o equipos modelo 2014, acaso los equipos de oficina, computadores y programas, ¿acaso hasta los inmuebles?

- El ministro TIC David Luna Sánchez, tenía que tomar todas las medidas a su alcance para defender los intereses del Estado, de no hacerlo podría ser acusado y condenado a pagar de su peculio.

- Se debe analizar con amplio espectro. La figura general es que el Estado ya no es ejecutor y prestador de servicios de telecomunicaciones, como lo demuestran la Ley 142 de 1994 de servicios públicos domiciliarios que abrió la competencia con privados, las leyes de telefonía celular y la ley TIC. Ahora la realidad es que el Estado es más regulador y es el privado quien realiza las inversiones, que en telecomunicaciones son de billones de dólares.

- La figura de reversión no aplica en este momento y menos en telecomunicaciones, ¿acaso el Estado volverá a ser operador de telecomunicaciones o revenderá equipos obsoletos de la década de los 90?

- ¿Podrán los operadores cobrar el almacenamiento, mantenimiento, actualización, vigilancia, seguros, administración de los bienes desde el año 2004 y/o 2014, o su respectivo valor, que deben devolver o pagar ahora al Estado con este fallo de reversión?

- Este es un mensaje que reafirma la DESinversión en Colombia.

- Se inicia en Colombia, un periodo de reflexión y de más recesión, con impensables efectos jurídicos, que harán más difícil la situación de los servicios de telecomunicaciones en Colombia.

- Los operadores actuales de telefonía móvil en Colombia no son los que firmaron los primeros contratos y que fueron quienes aceptaron esa cláusula de reversión. Estos nuevos operadores, de tres años para atrás, siempre recibieron de los funcionarios del Ministerio TIC y del Ministerio de Comunicaciones, afirmaciones que la reversión cubría solamente el espectro, nunca los equipos y mucho menos los activos. Si los operadores tienen prueba de esto, o declaraciones válidas, podrían inclinar la balanza a su favor en un fallo internacional de la CIADI -Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones-.

- Claro Comcel América Móvil ya instauró una demanda por este tema ante la CIADI.

- Las declaraciones de los operadores incluyen muchos mensajes tácitos, especialmente la declaración de Claro. A la que solamente le falta la palabra expropiación y esta es una palabra mucho calibre en el ambiente internacional.

- De llegarse a un fallo ante la CIADI, es muy difícil que el Estado colombiano lo gane.
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Ver nota:

Tribunal de arbitramiento falla a favor de MinTIC contra Claro y Movistar
Tribunal de arbitramiento falla a favor de MinTIC contra Claro y Movistar
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