SIC: ¿ALCALDE DE ZALAMEA?

Por Orlando Rojas Pérez – La Superintendencia de Industria & Comercio -SIC- en su inmensa sabiduría, expidió la circular externa # 005 del 10 de agosto de 2017 para los responsables de datos personales, el asunto es adicionar un capítulo tercero al título V de la circular única. Por los recientes debates sobre el manejo de bases de datos, la primera pregunta que se debe hacer es: ¿Ahora ya incluyen a Estados Unidos? Y la respuesta es sí, ya incluyen a Estados Unidos… ¿pero acaso es una trampa? SIC: ¿alcalde de Zalamea?

 

 

IMAGEN DE LA CIRCULAR EXTERNA

 

 

¿TRAMPAS? - VARIAS IMÁGENES SON MEJORES QUE MILES DE PALABRAS

 

1 – Punto 3.2 – Países que cuentan con un nivel adecuado de protección de datos personales

Parágrafo cuarto -página 6-

La frase final del parágrafo dice textualmente: “… en los términos que rigen la transferencia de datos

 

2 – Punto 3.3 – Declaración de conformidad.

Último parágrafo de la circular -página 7-

Pregunta: ¿Este último requisito de notificar previamente aplica en todos los casos? ¿O solamente cuándo sea a países que no están en la lista?

¿Curiosidad o trampa?

 

3 – Fundamento legal

Parágrafos 1 y 2 -página 2-

Fundamento Legal -página 5--

Llama mucho la atención, en todos los casos, independiente del país, se debe notificar. ¿Trampa?

 

4 - Fundamento Legal

Poder total -página 2-

Además, de cualquier forma, la SIC puede obligar cuando se le ocurra o cuando le venga en gana, verificar lo que supuestamente ya no requería verificar.


 

 

5 – Protección de datos de la Unión Europa por la adecuada protección de datos personales

 

 

6 – Países aprobados por la Unión Europa

Curiosamente no aparece Colombia

e

 

Ver nota:

Aceptan tutela contra Uber, MinTIC. ANE, operadores y tarjetas de crédito
Tienen dos días para contestar.
http://www.evaluamos.com/?home/detail/16109

 

 

 

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