Directiva Presidencial 02 ordena Portal Único del Estado Colombiano

Columna de opinión de Orlando Rojas PérezPor Orlando Rojas Pérez – Anoche el presidente Iván Duque Márquez, expidió su directiva Presidencial 02 que ordena que el Portal Único del Estado Colombiano será el único punto de acceso digital del ciudadano  Es la primera vez que un presidente de Colombia toma una gran iniciativa para integrar la información del Estado, desde y hacia el ciudadano a la vez que se da un gran paso hacia la transformación digital de Colombia. Ojalá esta oportunidad sea aprovechada para que unifiquen la información de las bases de datos, de manera que no soliciten la misma información varias veces y conformen un único registro para cada campo, por ejemplo, el número de cédula. Esto a la vez, depuraría la información que actualmente en muchos casos, contiene diferente información para un mismo campo.


Presidente Iván Duque Márquez

 

PARA RESALTAR

El Ministerio TIC habilitará y coordinará el Portal Único del Estado Colombiano.

Mapa de ruta

- En 10 días hábiles, el Ministerio TIC, incorporará en el Manual de Gobierno Digital, los estándares, políticas públicas, lineamientos y mecanismos de validación que deberán tener en cuenta las entidades públicas objeto de esta directiva, para integrarse al Portal Único del Estado Colombiano.

- En 20 días el Ministerio TIC habilitará el Portal Único del Estado Colombiano y definirá sus funcionalidades.

- A los 50 días hábiles, cada entidad debe identificar los datos susceptibles de intercambio, de acuerdo, a normas de transparencia y protección de datos personales y entregar su plan de integración al Portal Único del Estado  Colombiano.

- A los 70 días hábiles, el Ministerio TIC Comunicaciones, publicará el plan consolidado de implementación del Portal Único del Estado Colombiano, donde se incorporen y armonicen las propuestas de planes de integración por entidades.

Obligaciones

- El Ministerio TIC, elaborará un plan integrado al Portal Único del Estado Colombiano.

- El Ministerio TIC, elaborará un informe mensual del avance a la  integración al Portal Único del Estado Colombiano.

- El Portal Único del Estado Colombiano para entidades cabeza de sector, estará en operación completa en diciembre de 2019.

- El Portal Único del Estado Colombiano para las demás entidades, estará en operación completa en junio de 2020.

- Las entidades deberán priorizar las compras de TI en modalidad de servicio o por demanda, cumpliendo en todo caso las normas sobre contratación pública establecidas en la ley.

- Las interacciones digitales que adelanten las entidades públicas objeto de esta directiva deberán ser documentadas, para compartir lo que se está haciendo con todos los actores del ecosistema. Para ello, deberán compartir ideas y diseños, así como buenas prácticas identificadas y publicarlas en el Portal Único del Estado Colombiano, cuando éste, habilite el espacio para tal fin.

- Las entidades deberán promover el uso de software con licencias de código abierto o bajo el modelo del software libre, así como disponer del código de las soluciones que usen, desarrollen y adquieran en el Portal Único del Estado Colombiano, para el uso por parte de otras entidades públicas.

El Portal Único del Estado Colombiano integrará el acceso a todos los portales actuales de información pública de entidades objeto de esta directiva, temáticos de gobierno y transversales.

 

PRINCIPALES PUNTOS
El Portal Único del Estado Colombiano será el único punto de acceso digital del ciudadano con los trámites, servicios, información pública, ejercicios de participación, colaboración y control social, entre otros, que ofrecen las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional, a través de medios digitales, transformando digitalmente la experiencia de interacción del ciudadano con el Estado.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones — Ministerio TIC, en los veinte (20) días hábiles siguientes a la expedición de la presente directiva, habilitará el Portal Único del Estado Colombiano, y definirá sus funcionalidades para que este se convierta en el punto único de encuentro para ciudadanos y Estado, que facilitará las interacciones digitales de ciudadanos, empresas y servidores públicos al permitir acceder en un solo lugar y con una experiencia digital unificada la información, prestación de servicios del Estado, espacios de colaboración y mecanismos de participación, permitiendo una relación digital unificada.

El Portal Único del Estado Colombiano integrará el acceso a todos los portales actuales de información pública de entidades objeto de esta directiva, temáticos de gobierno y transversales.

El Ministerio TIC incorporará en el Manual de Gobierno Digital, los estándares, lineamientos y mecanismos de validación que deberán tener en cuenta las entidades.

Todas las interacciones digitales ciudadano — Estado existentes, como trámites, servicios, ejercicios de participación, acceso a la información, colaboración y control social, entre otros, deberán integrarse con el Portal Único del Estado Colombiano, gestionándose por cada una de las entidades responsables bajo los lineamientos definidos para tal fin.

Todas las nuevas interacciones ciudadano — Estado, que se desarrollen a partir de la expedición de la presente directiva, incluidos los trámites, servicios, ejercicios de participación, colaboración, acceso a la información y control social, entre otros, deberán nacer digitales e integrarse al Portal Único del Estado Colombiano, acogiendo las demás disposiciones que establecen la atención al ciudadano por otros canales.

Elaborar un plan de integración al Portal Único del Estado Colombiano de sus portales institucionales y demás servicios web de información o transacción, así como de los trámites y servicios, ejercicios y plataformas de participación disponibles en línea, con avances mensuales y finalización a diciembre de 2019 para entidades cabeza de sector y para las demás entidades en junio de 2020. Este plan deberá ser enviado a la Dirección de Gobierno Digital del Ministerio TIC en los cuarenta (40) días hábiles a partir de la expedición de los lineamientos considerados en el numeral 1.4.

Las interacciones digitales deben aplicar desde su concepción y diseño, el Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información a nivel de procesos, sistemas de información e infraestructura tecnológica, así como la Guía para la Administración del Riesgo y el diseño de controles en entidades públicas, la cual incluye la identificación, valoración y gestión de los riesgos de seguridad digital.

Las interacciones digitales deben garantizar el cumplimiento de la normatividad de protección de datos personales e incorporar acciones de agregación, anonimización, minimización, gobernanza del dato y disociación que les permita garantizar los derechos a los ciudadanos incluyendo el de acceso a la información pública.

A partir del registro de activos de información que elabore y diligencie cada entidad Pública, objeto de esta directiva en el Portal de Datos del Estado Colombiano, deben identificar aquellos susceptibles de intercambio, de acuerdo con el marco de interoperabilidad del Ministerio TIC y la normatividad existente en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales y entregarlo junto al plan de integración al Portal Único del Estado  Colombiano en los cuarenta (40) días hábiles a partir de la expedición de los lineamientos considerados en el numeral 1.4.

Hacer uso de los servicios ciudadanos digitales y conectarse con la protección de acceso a la red de gobierno GNAP1 con el fin de hacer más eficientes y seguros los trámites y servicios existentes.
Network Access Protection de Gobierno – GNAP

Para efectos de la realización de estas interacciones digitales, deberán optimizar compras públicas de Tecnologías de Información - TI a través de los Acuerdos Marco, Instrumentos de Agregación de Demanda y demás pliegos tipo de TI disponibles, priorizando el uso de éstos dentro del plan de adquisiciones de la entidad y dando prelación a las compras de TI en modalidad de servicio o por demanda, cumpliendo en todo caso las normas sobre contratación pública establecidas en la ley.

Las interacciones digitales que adelanten las entidades públicas objeto de esta directiva deberán ser documentadas, para compartir lo que se está haciendo con todos los actores del ecosistema. Para ello, deberán compartir ideas y diseños, así como buenas prácticas identificadas y publicarlas en el Portal Único del Estado Colombiano, cuando éste, habilite el espacio para tal fin.

Promover el uso de software con licencias de código abierto o bajo el modelo del software libre, así como disponer del código de las soluciones que usen, desarrollen y adquieran en el Portal Único del Estado Colombiano, para el uso por parte de otras entidades públicas.

Acoger e implementar los estándares, lineamientos y mecanismos de validación que el Ministerio TIC genere respecto a esta materia, referenciados al numeral 1.4.

Las entidades objeto de esta directiva que adelanten proyectos de transformación digital, incluyendo aquellos relacionados con la mejora de las interacciones digitales entre ciudadano — Estado, deberán acoger los lineamientos de Transformación Digital, una vez estos sean expedidos, con el fin de acceder a recursos de cooperación y/o créditos con entidades multilaterales, sin perjuicio del cumplimiento de los lineamientos entregados por la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones publicará el plan consolidado de implementación del Portal Único del Estado Colombiano, donde se incorporen y armonicen las propuestas de planes de integración por entidades, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la expedición de los lineamientos y mecanismos de validación, descritos en el numeral 1.4.

De acuerdo con la norma transcrita, se convoca a todas las entidades territoriales para que dentro de sus competencias, acojan las directrices objeto de regulación del presente acto administrativo y dispongan las actividades con sus mecanismos de planeación.

 

IMAGEN COMPLETA DE LA DIRECTIVA PRESIDENCIAL 02

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