Corte Constitucional declara exequibles artículos demandados de la Ley de modernización del sector TIC

Por Orlando Rojas Pérez – La Corte Constitucional, en su sentencia C-127/20 con ponencia de la Cristina Pardo, falló y declaró exequibles la totalidad de las leyes 1341 de 2009 -Ley TIC- y 1978 de 2019 -Ley de modernización del sector TIC-, en relación con el cargo por violación de la reserva de trámite legislativo estatutario, con ocasión de la una alegada violación del artículo 152 superior. Esto deja en firme la totalidad de los artículos de la ley 1978 de 2019. El tribunal constitucional determinó que ni el objeto y el contenido de ambas leyes corresponden a la regulación de derechos fundamentales y, por el contrario, tienen relación con el desarrollo del mandato que prevé el artículo 75 de la Constitución, el cual se refiere al acceso al espectro radioeléctrico. Quedan sin fundamento los señalamientos de los demandantes en el sentido de que la ley no se ajustaba a los estándares de promoción de la libertad de expresión que exige nuestra Constitución Política.

Adicionalmente, la Corte decidió levantar la suspensión de términos ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura y declarar exequibles los artículos 8 y 9 de la Ley 1978 de 2019, en relación con el cargo por violación de la reserva de trámite legislativo estatutario, con ocasión de la alegada violación del artículo 152 superior.

La sentencia también señala que el alto tribunal se declara inhibido para decidir sobre los cargos contra las expresiones legales que se demandan de los artículos 1 y 20 de la Ley 1978 de 2019, referidos al objeto y a la contribución que los agentes deben pagar a la Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC- respectivamente, por tratarse de la pretensión de que se expida un régimen especial.

El órgano judicial negó que los artículos 8 y 9 de la Ley 1978 de 2019 estuvieran amparados por la reserva de ley estatutaria. La Corte se detuvo en que la regulación de la asignación y renovación de los permisos de acceso al espectro también tiene el propósito de establecer un procedimiento cierto que permita su asignación con base en criterios objetivos y necesarios para su aprovechamiento óptimo, protegiendo la igualdad de oportunidades en su acceso y en defensa del sistema democrático que riñe con la asignación arbitraria de los recursos que sirven de insumo a la actividad informativa.

 

DECLARACIÓN
La ministra TIC Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe, declaró: “Esta sentencia nos confirma que la modernización del Sector TIC, materializada en la Ley 1978, es una herramienta de equidad, orientada a que el espectro radioeléctrico, que es un recurso de todos los colombianos, se convierta en un instrumento para el bienestar social, para llevar la conectividad a todas las regiones del país y que todos puedan acceder a las oportunidades que brindan las TIC, propósito que me delegó el presidente Duque”.
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