Reality Investigación – Proyecto 10K puntos Capítulo 19 – Ministra TIC recula

Columna de opinión de Orlando Rojas Pérez

Por Orlando Rojas Pérez – Continúa el Reality Investigación – Proyecto 10K puntos conectados,  por los dudosos, sospechosos, alarmantes, misteriosos y escandalosos hechos sucedidos dentro y fuera de la audiencia de adjudicación o de declaratoria de desierta de la licitación Pública MTIC LP-038-2020 -que es la más grande e importante de este año2020-, correspondiente al proyecto que ahora el ½ Ministerio TIC llama Centros Digitales y que anteriormente dio a conocer como 10.000 puntos de acceso a Internet, nos vemos obligados a continuar el Reality Investigación – Proyecto 10K puntos conectados.

El capítulo 19 trata de la reculada de la ministra TIC Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe sobre las reclamaciones, denuncias y recusaciones por la doble camiseta del abogado Camilo Valencia Suescún de ser asesor del despacho de la Ministra TIC y del Ministerio TIC, a la vez que es apoderado del oferente InRed. Después de afirmar el Ministerio TIC el pasado 1 de diciembre: “no se evidencia el conflicto de intereses alegado en virtud de las condiciones señaladas para el presente proceso de selección, el lunes 7 de diciembre la ministra TIC tildó al comportamiento del abogado Valencia como un “desafortunado y desconcertante suceso”.

Sin embargo, la ministra TIC Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe, también intenta justificar lo hecho por ella y el Ministerio TIC y afirmó: “Camilo Valencia no desarrolló actividades distintas a las contratadas. Solamente realizó trabajos conforme al contrato como consta en sus informes de gestión publicados. Puedo afirmar categóricamente que no intervino ni accedió a documentos ni tuvo relación directa ni indirecta con el equipo estructurador ni evaluador de esta licitación. El desafortunado suceso no puede deslegitimar la posibilidad de este proceso que fue transparente. Solo se va a adjudicar este proceso a los que tengan mejores ofertas en sus variables. Al día de hoy no ha concluido esta audiencia, incluyendo lo relativo al desconcertante proceder, desafortunado, de un asesor de este ministerio. El proceso se mantiene suspendido hasta que termine la verificación en garantías de que se ha tramitado de acuerdo al apego a la ley y respetos de los principios rectores de la gestión administrativa y principios  de la contratación pública. Pueden tener la certeza que esta ministra que este ministerio no va a tolerar ninguna vulneración a la ley o conducta de funcionarios o asesores o que pongan en duda la transparencia de este proceso. El miércoles 10 de diciembre entregaremos el informe a primera hora y le ordeno a la secretaria General que cite a la continuación de la audiencia para las 10 am”.

 

POR ACTO DE FE NO SE PUEDEN ACEPTAR LAS PALABRAS DE LA MINISTRA TIC
Como si fuera un acto de fe, no podemos aceptar las palabras de la Ministra TIC y menos cuando ya se ha contradicho y reculado. Serán las autoridades de justicia y entes de control quienes califiquen finalmente lo hecho por este Ministerio TIC, por la Ministra TIC y por el comité evaluador.

Evaluamos se limita a presentar los hechos sucedidos y a publicar documentos públicos.

Lo importante es que nuestra investigación sigue su curso y nuestros lectores podrán leer y ver documentos, todavía no publicados por ningún medio.

La Ministra TIC y funcionarios del Ministerio TIC aseguran que Camilo Valencia no es amigo de los funcionarios que manejan este proyecto en el Ministerio, para la muestra un botón: Es muy curioso escuchar como cuando los moderadores de la audiencia del Ministerio le hablan a cualquier persona lo tratan de usted, pero cuando le hablan al abogado Camilo Valencia, normalmente lo tutean. ¿Será necesario presentar las partes de los audios?

 

EL PROYECTO MERECE SALVARSE

El proyecto con todos sus defectos por ser incompleto, por ejemplo: incluye menos facilidades para los usuarios, son 10.000 puntos, pero debemos recordar que el Ministerio TIC apagó 7.000 kioscos, de manera que el crecimiento neto es de solamente 3.000 puntos. Además de los 10.000 puntos ya Comcel tiene contratados por obligaciones de hacer por lo menos mil puntos, de manera que solamente debe invertir en unos 4.000 si sale ganador. Si In Red gana, que tiene 1.300 puntos en operación en este momento solamente tendría que invertir en 3.700 puntos.

  

DESGRABACIÓN DEL AUDIO DE LA AUDIENCIA DEL DÍA 1DE DICIEMBRE DE 2020, DESDE EL MINUTO 22:12 AL 30:20
Las anteriores palabras de la Ministra TIC contradicen lo afirmado anteriormente por el mismo Ministerio TIC. El estilo de Evaluamos es denunciar con documentos, ojalá público, como en esta oportunidad así que a continuación transcribimos el audio del video de la audiencia del 1 de diciembre que se encuentra disponible en la siguiente URL:
https://www.youtube.com/watch?v=S8Tjuzq8ZZU&feature=youtu.be&ab_channel=MinisterioTICColombia


“En cuarto lugar, respecto del contrato de prestación de servicios profesionales número 805 de 2020, suscrito entre el señor Camilo Ernesto Valencia Suescún, identificado con cédula de ciudadanía No. 75.077.166, para todos los interesados y en particular para la solicitud de la veeduría, se contestará en los siguientes términos:

Primero, debe tenerse presente que la estructura del ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, fue modificada por el Decreto 1064 de 2020 y por la Resolución 01725 del 8 de septiembre de 2020, expedida por la ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través de la cual se delega y asigna funciones al interior del ministerio, por lo que debe revisarse con precisión, las funciones de cada dependencia para no llegar a conclusiones apresuradas.

Segundo, el contrato 805 de 2020 tiene como objeto, “prestar servicios profesionales de asesoría jurídica especializada al despacho de la ministra, en asuntos relacionados con el derecho y regulación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC, de conformidad con el modelo de operación por procesos de la entidad”, y se dispuso como parágrafo de la misma cláusula primera, quedan excluidos del objeto contractual, los servicios de asesoría jurídica en materia de contratación administrativa, incluyendo procesos de selección de contratistas para la provisión de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”. Y este contrato fue suscrito por las partes el 25 de mayo de 2020.

Tercero, que para la época en que se suscribió el contrato, se hizo en virtud de las resoluciones 539 del 19 de marzo de 2019 y la Resolución 1863 del 29 de julio de 2019 y en vigencia del Decreto 1414 de 2017. Por lo que se tiene que aclarar que la obligación del numeral quinto del Artículo 8, referente a la oficina asesora jurídica, es de asesoría. Mientras que la obligación 14 del Artículo 34 del Decreto 1414 de 2017, establece como función de la secretaría general, “dirigir y coordinar los procesos de contratación de bienes y servicios, requeridos por el ministerio y el fondo, velando porque las políticas y planes generales de contratación, se cumplan de acuerdo con los términos y condiciones establecidos por la ley para ello”.

Por lo que la oficina asesora jurídica de la entidad no adelanta procesos de selección, competencia ésta en cabeza de la secretaría general, con el apoyo de la subdirección de gestión contractual. Además, la oficina asesora jurídica del ministerio no fue designada como evaluadora del presente proceso de selección.

Cuarto, el señor Camilo Ernesto Valencia Suescún, ejerce sus actividades profesionales para el despacho de la ministra y de la oficina asesora jurídica de la entidad, hoy dirección jurídica, por lo que no ha llevado a cabo ninguna de sus actividades en materia contractual, ni en la estructuración del proyecto por exclusión directa del objeto contractual, para lo cual fue contratado, lo cual es acreditado por el supervisor del contrato.

Quinto, ahora bien, según el numeral 2.7 del pliego de condiciones, serán susceptibles de incurrir en el conflicto de intereses:

Primero, los funcionarios y asesores del MinTIC, Fondo Único TIC que formen parte del comité evaluador.

Segundo, los asesores externos que hayan sido vinculados contractualmente por el ministerio TIC, Fondo Único TIC para el proceso de selección.

Tercero, quienes hubiesen sido consultores o asesores de la estructuración de este proceso de selección o de cualquier estudio contratado con ocasión del mismo, o en el evento que se presente proponente singular o proponente plural asesorado por dichos consultores o asesores de la estructuración en temas relacionados con el presente proceso de selección.

Cuarto, las personas que hubieren participado en la regulación y adopción de decisiones que se vayan a ejecutar en el contrato, ya sea como servidores públicos o contratistas del MinTIC, Fondo Único TIC, especialmente quienes hubiesen sido consultores o asesores de los estudios relacionados con el contrato.

Por lo que según el objeto contractual del señor Valencia Suescún no ostenta ninguna de las calidades antes señaladas, toda vez que no funge ni fungió como parte del comité evaluador, tampoco fue contratado para asesorar el proceso de selección, no participó en la consultoría ni estructuración del proceso de selección, y no participó en la regulación y adopción de decisiones que se vayan a ejecutar en el contrato. Por lo que no se evidencia el conflicto de intereses alegado en virtud de las condiciones señaladas para el presente proceso de selección.

Sexto, el mismo numeral 2.7 del pliego de condiciones, indica que se entiende por conflicto de intereses, la situación en virtud de la cual, una persona debido a su actividad se enfrenta a distintas alternativas de conducta en relaciones con intereses económicos directos e incompatibles, ninguno de los cuales está obligado a privilegiar en atención a sus obligaciones legales o contractuales.

Sin embargo, en virtud del parágrafo del objeto del contrato y de las obligaciones ejecutadas a la fecha, no se puede concluir anticipadamente que existe un conflicto de interés.

Séptimo, el supervisor del contrato indica que en la ejecución del contrato del abogado Valencia Suescún, no se ha efectuado ninguna actividad en la etapa precontractual, ni para la estructuración, ni la evaluación del proyecto contemplado en la licitación FTIC-LP-038-2020.

Octavo, el contrato puede ser consultado en la plataforma del Secop II.

Noveno, debe tenerse presente que la administración no puede controlar las actuaciones de los particulares, ni el ejercicio de las profesiones liberales, no obstante, se iniciarán las investigaciones a las que haya lugar. Por lo anterior debe tenerse presente que la calidad de apoderado, del abogado Valencia Suescún, fue otorgada en debida forma por parte de cada uno de los proponentes, y en consecuencia, no podría la administración dejarlo de reconocer.

Frente a la solicitud de rechazo de la propuesta, no es posible acceder a tal solicitud, toda vez que no se puede enmarcar en ninguna causal establecida en el pliego de condiciones, y el proponente plural tiene su propia representación legal, y ha cumplido con lo solicitado según los informes de evaluación. De acuerdo a lo solicitado, se iniciarán las investigaciones correspondientes, sin que ello sea óbice para prejuzgar o rechazar un ofrecimiento.

En cuanto a los funcionarios que integran el comité evaluador, el oferente deberá tener presente el Artículo 4 de la Resolución de apertura del proceso de selección que dispone: “Designar a los siguientes funcionarios del ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, como miembros del comité asesor y evaluador.

La verificación de los requisitos habilitantes de los  aspectos jurídicos será realizada por la subdirectora de gestión contractual, quien fungirá además como secretaria técnica del comité.

La verificación de los aspectos de carácter financiero será realizada por el subdirector financiero, y la verificación de los aspectos técnicos, evaluación y calificación de las ofertas, serán realizadas por el director de infraestructura.

Finalmente, en cuanto a la solicitud de documentos, se dará tratamiento de Derecho de Petición de Información y en escritos separados se enviará la documentación solicitada”.
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