Reveladora medida cautelar de Tribunal de Cundinamarca contra UT Centros Poblados y otros

Por Orlando Rojas Pérez – La magistrada Claudia Elizabeth Lozzi Moreno, dictó un auto con medidas cautelares urgentes contra la Unión Temporal Centros Poblados y de sus socios Fundación de Telecomunicaciones, Ingeniería, Seguridad e Innovación, ICM Ingenieros SAS; Intec De La Costa SAS y Omega Buildings Constructora SAS, solicitadas por la Procuraduría General de la Nación. También ordena iniciar Las anteriores medidas, sin perjuicio que en el curso del presente proceso, decida el despacho consolidar y dictar otras medidas cautelares, para salvaguardar los derechos colectivos demandados a SesColombia, a la interventoría del contrato, a los funcionarios públicos y demás contratistas del MinTIC y del Fondo Único TIC, que hicieron parte del proceso pre contractual y contractual y permitieron la consolidación de las irregularidades que se expusieron en los hechos de la presente acción constitucional.

 

LAS MEDIDAS SON
- Levantamiento del velo corporativo de las personas jurídicas que conforman la Unión Temporal y sus socios.

- Embargo de las cuentas de ahorro, cuentas corrientes, CDT, etc, que tengan la UT Centros Poblados y sus socios.

- La información reportada por todos los bancos se guardará en una carpeta reservada.

- Embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, de rentas y derechos que llegasen a tener en otros contratos firmados con entidades públicas, cuentas pendientes por pagar y cobrar, etc, que tengan la Unión Temporal Centros Poblados de Colombia 2020, los socios de los miembros y miembros que la integran.

- Ordénase a la Superintendencia Financiera de Colombia, para que respecto a los derechos fiduciarios y encargos fiduciarios que llegaren a tener la Unión Temporal Centros Poblados y de sus socios, de los miembros y miembros que la integran.

- Ordénase a todas las Cámaras de Comercio del país que se abstengan de realizar inscripción, modificación o registro mercantil alguno, a excepción de los registros que se generen con ocasión del cumplimiento de esta providencia, sobre los miembros que integran la Unión Temporal Centros Poblados y de sus socios.

- Se ordenará a la Unidad de Información y Análisis Financiero –UIAF- que realice el rastreo de las cuentas que recibieron recursos del anticipo entregado a la Unión Temporal Centros Poblados de Colombia 2020.

- Ordénase al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscalía General de la Nación, que, en el término de tres (3) días, realicen la búsqueda de personas naturales o jurídicas en el exterior vinculadas con los supuestos hechos dañosos e irregularidades referidos en el escrito de demanda, con el fin que realicen las actuaciones pertinentes según sus competencias y soliciten a través del organismo competente del país extranjero, la imposición de las medidas cautelares de embargo y secuestro de bienes, dineros y rentas y/o orden de imposibilidad de disposición de dichos bienes hasta tanto finalice el trámite de la presente acción.

- Odénase a Migración Colombia - Ministerio de Relaciones Exteriores que, en el término de tres (3) días, informe los movimientos migratorios del representante de la Unión Temporal Centros Poblados de Colombia 2020 y los representantes legales y socios de las sociedades que la integran.

- Ordénase Al BANCO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA que, en el término de tres (3) días, informe sobre los trámites cambiarios, compras de divisas, negocios o trámites similares en los que hayan participado las empresas, los representantes legales y socios de las sociedades que integran la Unión Temporal Centros Poblados de Colombia 2020 y los representantes legales y socios de las sociedades que la integran.

- Ordénase a BBVA Asset Management S.A., Sociedad Fiduciaria (en su calidad de fiduciario) que, de manera inmediata, en caso de no haber transferido los recursos públicos restantes del anticipo o sus rendimientos que estuvieran en el patrimonio autónomo constituido con ocasión del Contrato núm. 1043 de 2020, sean puestos a disposición del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Requiérase para que, en el término de tres (3) días, informe con destino al expediente, las gestiones realizadas para el cumplimiento de esta orden.

- Ordénase a Todas las Entidades Públicas del Orden Nacional, Distrital, Departamental o Municipal, centralizadas, descentralizadas y por Servicios la suspensión de todo contrato, convenio o cualquier tipo de modalidad contractual, suscritos con la Unión Temporal Centros Poblados de Colombia 2020 y los representantes legales y socios de las sociedades que la integran.

- La Agencia Nacional Colombia Compra Eficiente comuníquese esta decisión a todas las entidades públicas que en la base de datos de la referida autoridad administrativa evidencie que tiene contratos con la mencionada Unión Temporal y sus miembros. Requiérase a la Agencia Nacional Colombia Compra Eficiente para que, en el término de tres (3) días, remita con destino al presente proceso, la información que dé cuenta del cumplimiento a este numeral.

- Ordénase a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, para que, en el término de dos (2) días, informe al despacho los contratos que tienen suscritos con todas las entidades todas las entidades públicas del orden nacional, distrital, departamental o municipal, centralizadas, descentralizadas y por servicios la Unión Temporal Centros Poblados de Colombia 2020 y los representantes legales y socios de las sociedades que la integran.

- Ordénase a la Nación – Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, en el término de cinco (5) días, inicie los procedimientos a que haya lugar y adopte las medidas frente a las acciones u omisiones de SESCOLOMBIA SAS., LA INTERVENTORÍA DEL CONTRATO Y A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y DEMÁS CONTRATISTAS DEL MinTIC Y DEL FONDO ÚNICO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, que hicieron parte del proceso pre contractual y contractual y permitieron la consolidación de las irregularidades que se expusieron en los hechos de la presente acción constitucional.

- Póngase en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la República, los hechos que sustentan esta demanda, con el fin que realicen las actuaciones pertinentes según sus competencias.

- Las anteriores medidas, sin perjuicio que en el curso del presente proceso, decida el Despacho consolidar y dictar otras medidas cautelares, para salvaguardar los derechos colectivos demandados.

 

IMAGEN DEL DOCUMENTO QUE DECRETA MEDIDAS CAUTELARES

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Ver nota:

PRIMICIA ACTUALIZADA - Iván Mauricio Durán Pabón designado como ministro TIC (e)

PRIMICIA ACTUALIZADA - Iván Mauricio Durán Pabón designado como ministro TIC (e)
Además de muy preparado e inteligente, es ajeno la exministra.
http://www.evaluamos.com/?home/detail/17732

 

 

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