Procuraduría confirma a Evaluamos y abre juicio disciplinario a 3 exfuncionarios del MinTIC

 

Por Orlando Rojas Pérez – La  Procuraduría General de la Nación abrió juicio verbal disciplinario a tres exfuncionarios del Ministerio TIC y a dos particulares: el representante legal de los contratistas la UT Centros Poblados 2020 y a la representante del Consorcio PE 2020 C Digitales que realizaba la fallida interventoría del contrato y su ejecución. Evaluamos puede anticipar que después ampliará el juicio disciplinario a funcionarios actuales.  Es muy importante destacar que la Procuraduría confirma a Evaluamos en las informaciones publicadas por nosotros hace semanas, en las que primero preguntábamos si la garantía de la oferta también era falsa y después lo afirmamos.
Evaluamos le envió a la ahora exministra Karen Abudinen Abuchaibe un derecho de petición de información en el que uno de los puntos fue que informara si la garantía de seriedad de la oferta presentada por UT Centros Poblados era también falsa y nos informara de la comunicación sobre este punto por parte del banco Itaú. Derecho de Petición que nunca fue respondido por la exministra. Ahora la Procuraduría nos confirma que estábamos en lo correcto.      

 

LAS PERSONAS SON:
- Adriana Vanessa Meza Consuegra, exsecretaria general del Ministerio TIC. La Procuraduría la acusa de responsabilidad disciplinaria por participar en la etapa precontractual de la licitación pública y en la actividad contractual del contrato. Aparentemente desconociendo los principios de economía, transparencia, responsabilidad y selección objetiva que rigen la contratación estatal, responsabilidad disciplinaria por participar en la etapa precontractual de la licitación pública y en la actividad contractual del contrato, al parecer desconociendo los principios de economía, transparencia, responsabilidad y selección objetiva que rigen la contratación estatal. Por modificar las conclusiones, recomendaciones y observaciones técnicas, financieras y jurídicas definidas por el estructurador del proceso contractual elaboradas por el consorcio Telbroad-Profit, contratado por el FonTIC y el Ministerio TIC, por valor de 2.000 millones de pesos para elaborar la estructuración del proyecto de acceso a escuelas y al público, a Internet en zonas rurales, sin que para tales modificaciones contaran con los estudios y análisis técnicos, jurídicos y financieros suficientes.

- Sandra Orjuela Méndez, exsubdirectora de Gestión Contractual del Ministerio TIC. La Procuraduría la acusa de incurrir en irregularidades en la etapa precontractual al desconocer los principios de selección objetiva, economía y responsabilidad, al habilitar, mediante evaluación jurídica, la propuesta presentada por Centros Poblados pese a que, al parecer, no cumplía con los requisitos de los pliegos de condiciones especialmente con el numeral 8.3. de los pliegos de condiciones, ya que con su propuesta presentó una garantía bancaria falsa que no fue expedida por el Banco Itaú CorpBanca Colombia S. A., como la incluyó la UT en su oferta presentada al Ministerio TIC.

- Camilo Alberto Jiménez Santofimio, ex director de la división de Infraestructura del Ministerio TIC. Estaba a cargo de la estructuración de los estudios previos y pliego de condiciones del proceso contractual origen del contrato con UT Centros Poblados 2020. Aparentemente permitió que fueran modificadas las conclusiones, recomendaciones y observaciones dispuestas por el consultor consorcio Telbroad-Pofit, sin mediar estudios que sustentaran la modificación, desconociendo supuestamente el principio de responsabilidad previsto en el artículo 26 de la ley 80 de 1993

- Luis Fernando Duque, representante legal de UT Centros Poblados 2020, el Ministerio Público indica que presuntamente falsificó o permitió que las falsificaran y estas falsas garantías las presentó al Ministerio al firmar el contrato, con las que respaldaba el cumplimiento del contrato, la buena inversión del anticipo y el pago de salarios y prestaciones sociales a sus empleados. Por acreditar que existían las garantías que le permitían dar inicio al contrato y dar inicio a los cuatro puntos técnicos requisitos exigencias SINE QUA NON para facturar y tramitar el anticipo, por valor de 70.000 millones de pesos, por lo que pudo haber incurrido en una conducta sancionable disciplinariamente. Pudiendo haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el artículo 55 de la ley 734 de 2002, que establece la falta disciplinaria del régimen de los particulares.

- Paola Andrea Izquierdo Rivera, representante del Consorcio PE 2020 C Digitales, consorcio que ejercía la nefasta interventoría del contrato. Puede verse comprometida su responsabilidad disciplinaria al no haber verificado ni validado el cumplimiento de los requisitos para la realización del primer Comité Fiduciario del 26 de marzo de 2021, en el que se dio aprobación para que el contratista utilizara los recursos, con cargo al primer desembolso a título de anticipo, toda vez que no verificó, ni garantizó la correcta citación al Banco ITAÚ al comité, porque de haberlo hecho, se habría evidenciado la falsedad de la que adolecía la garantía bancaria, antes del desembolso del valor del anticipo por parte del FonTIC.
 

¿CUÁNDO Y DÓNDE?
El lugar y fecha de la instalación de la audiencia se programará por parte de la Procuraduría Delegada de Juzgamiento, previo reparto, actuación que se comunicará oportunamente a todos los sujetos procesales, a quienes se les advierte que, si lo desean, pueden estar asistidos por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el Código Disciplinario, artículo 177 de la Ley 734 de 2002.
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