Ministro de Ciencias Arturo Luna es ministro TIC Ad-hoc

Por Orlando Rojas Pérez – La ministra TIC Sandra Milena Urrutia Pérez se declaró impedida en cinco temas y la Presidencia de la República nombró al ministro de Ciencias Arturo Luna como ministro Ad-hoc para asumir estos cinco temas:

- Seguimiento al cumplimiento de las obligaciones de los operadores asignatarios del espectro en las bandas de 700 Megahercios (MHz), en lo relacionado con la Actuación Especial de Fiscalización identificada con el radicado CGR-CDTIC No. 008 de mayo de 2022.

- Seguimiento al cumplimiento de las obligaciones de los operadores asignatarios del espectro en las bandas de 700 Megahercios (MHz), en lo relacionado con la Actuación Especial de Fiscalización identificada con el radicado CGR-CDTIC No. 008 de mayo de 2022.

- El proceso de renovación de permisos de uso del espectro radioeléctrico en la banda de 1900 MHz para COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC y COMCEL S.A.

- Las actuaciones y decisiones derivadas de la Auditoría financiera realizada al Ministerio de Tecnologías de la Información (vigencia 2021), que derivaron en Informe Fiscal CGR-CDSTIC No. 3 del 25 de mayo de 2022,

- Las actuaciones y decisiones derivadas de la Auditoría financiera realizada al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (vigencia 2021), que derivó en Informe Fiscal CGR-2022EE0092206 de mayo de 2022.

 

TEXTO FIEL DEL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO 2002 de 2022
Artículo 1°.- Nombramiento de ministro ad-hoc. Nombrar como ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ad hoc, al ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación, doctor ARTURO LUIS LUNA TAPIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.838.681, para desarrollar las funciones relacionadas con (i) el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones de los operadores asignatarios del espectro en las bandas de 700 Megahercios (MHz), en lo relacionado con la Actuación Especial de Fiscalización identificada con el radicado CGR-CDTIC No. 008 de mayo de 2022, (ii) el cumplimiento de obligaciones derivadas de la Resolución 2626 de 26 de julio de 2013 "Por medio de la cual se otorga un permiso para el uso de unas bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico al interior de la banda 2.500 Mhz a 2.690 Mhz para la operación y prestación de servicios móviles terrestres a DirecTV Colombia Ltda.", (iii) el proceso de r.enovación de permisos de uso del espectro radioeléctrico en la banda de 1900 MHz para COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC y COMCEL S.A., (iv) la actuaciones y decisiones derivadas de la Auditoría financiera realizada al Ministerio de Tecnologías de la Información (vigencia 2021), que derivaron en Informe Fiscal CGR-CDSTIC No. 3 del 25 de mayo de 2022, (v) las actuaciones y decisiones derivadas de la Auditoría financiera realizada al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (vigencia 2021), que derivó en Informe Fiscal CGR-2022EE0092206 de mayo de 2022.

 

IMAGEN DEL DECRETO 2002 DE 2022

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