PRIMICIA – Texto del Proyecto de Ley 023 de Ciberseguridad

Columna de opinión de Orlando Rojas PérezPor Orlando Rojas Pérez – El proyecto de ley fue radicado el día 25 de julio de 2023 ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes y fue suscrito por el ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -Mauricio Lizcano Arango-, le correspondió el numeral de Proyecto de Ley 023, se designó al representante Ciro Antonio Rodriguez Pinzón como  Coordinador Ponente, quien con otros nueve representantes ponentes entregaron al representante Julián David López Tenorio -presidente de la Comisión Sexta Constitucional Permanente- la respectiva ponencia.

Diez representantes de la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes de Colombia, fueron quienes presentaron la ponencia de proyecto de ley 023, que corresponde a ciberseguridad y está titulado así: POR LA CUAL SE CREA LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD DIGITAL Y ASUNTOS ESPACIALES Y SE FIJAN ALGUNAS COMPETENCIAS ESPECÍFICAS.

 

LOS 10 REPRESENTANTES PONENTES SON:
- Ciro Antonio Rodriguez Pinzón - Coordinador Ponente

- Dolcey Oscar Torres Romero - Ponente         

- Cristóbal Caicedo Angulo - Ponente

- Haiver Rinccón Gutiérrez - Ponente    

- Daniel Carvalho Mejía - Ponente

- Pedro Baracutao García - Ponente     

- Diego Fernando Caicedo - Ponente

- Jaime Raúl Salamanca - Ponente       

- Lina María Garrido Martin - Ponente

- Yulieth Andrea Sánchez - Ponente

 

A CONTINUACIÓN, CITAMOS ALGUNOS D ELSO PUNTOS MÁS IMPORTANTE DEL PROYECTO DE LEY 023

PARÁGRAFO DEL CAPÍTULO I
La Seguridad Digital y Asuntos Espaciales se constituye en una política de Estado indispensable para proteger la seguridad nacional, las infraestructuras críticas, los derechos e intereses colectivos y desarrollar capacidades propias que contribuyan a la autonomía tecnológica del espacio. Operará de manera transversal y vinculante en sus decisiones frente a las demás entidades del Gobierno Nacional.

 

CAPÍTULO II - CAPÍTULO II SOBRE LA LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD DIGITAL Y ASUNTOS ESPACIALES
Se definen los órganos de Dirección y Administración, que tendrá la Agencia. Clarifica su composición, precisa sus funciones y establece para la escogencia del Director un proceso de selección efectivo y transparente. Señala que el Consejo Directivo estará compuesto por (5) cinco miembros, el Presidente de la Republica o a quien designe, Ministro(a) de Defensa o su delegado, Ministro(a) de las TIC o su delegado, Ministro(a) de Ciencia y Tecnología o su delegado y Director(a) del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. De igual forma, establece (2) dos direcciones, encargadas, una de temas de asuntos digitales y la otra de asuntos espaciales. De este Capítulo se debe destacar la importancia de la conformación del Consejo Directivo, el cual tiene como objetivo velar por una gobernanza efectiva de la Agencia, así como en la toma de decisiones, lo que asegura que la Agencia pueda cumplir con su misión y velar por que los recursos públicos se utilicen de manera eficiente.

 

INCLUIDO EN EL ARTÍCULO 2 DEL CAPÍTULO I
Principio de Neutralidad Tecnológica: el Estado garantizará la libre adopción, utilización y desarrollo de tecnologías para el fortalecimiento y gestión de la seguridad en entornos digitales, así como para el desarrollo científico y técnico en materia espacial, siguiendo recomendaciones, mejores prácticas y normativas internacionales en la materia, siempre que se encuentren alineadas con las políticas públicas y lineamientos técnicos que se establezcan.

 

ARTÍCULO 9. FUNCIONES DE LA AGENCIA
En materia de Seguridad Digital

1 - Coordinar con los actores del ecosistema de seguridad digital, el entendimiento y fortalecimiento de la gestión de los riesgos e incidentes de seguridad digital, ciberseguridad y protección de datos de la información que soportan la operación del Estado.

2 - Liderar la implementación de políticas tendientes al fortalecimiento del nivel de madurez de seguridad digital en las entidades del estado y coadyuvar en la implementación de mejores prácticas de seguridad en los sectores económicos y en la ciudadanía.

3 - Adelantar acuerdos de cooperación internacional en temas relacionados con Seguridad Digital, teniendo en cuenta las políticas de Gobierno y la normativa vigente, dentro del marco de los tratados internacionales vinculantes para Colombia y del respeto de la facultad del Presidente de la República de dirigir las relaciones internacionales.

4 - Asegurar el ecosistema digital y su gobernanza, de acuerdo con la dirección estratégica del gobierno nacional y establecer los lineamientos y/o políticas en materia de seguridad y gobernanza del ecosistema.

5 - Contribuir a la protección y defensa del ciberespacio ante actos de penetración, infiltración, espionaje, sabotaje u otras actividades cuando atenten gravemente contra la administración pública y las infraestructuras críticas y proteger a las instituciones de nivel nacional y territorial de la influencia de organizaciones criminales.

6 - Contribuir a la protección de recursos tecnológicos y económicos de la Nación, cuando su amenaza comprometa el orden público.

7 -Establecer protocolos, procesos y procedimientos dirigidos a las entidades del Estado y empresas privadas, conforme a las funciones establecidas en el presente artículo que contribuyan a preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información del país, para reducir los riesgos de seguridad digital de las entidades del Estado, de los diferentes sectores económicos y de los ciudadanos, respetando la confidencialidad y protegiendo el buen nombre de los sujetos obligados.  Los cuales deberán ser expedidos dentro seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley

8 - Fortalecer las capacidades y competencias en seguridad digital de los servidores públicos, trabajadores oficiales, contratistas, proveedores y demás grupos de interés que accedan a la información del Estado colombiano.

9 - Desarrollar actividades de Seguridad digital bajo sus principios rectores, en cumplimiento del marco legal y objetivo misional, con las autoridades y entidades competentes.

10 - Desarrollar actividades de inspección, vigilancia y control, respecto de las actuaciones frente a la gestión de seguridad digital en las entidades del Estado y personas jurídicas de derecho privado que administren u operen infraestructuras críticas, así como el de imponer las sanciones a las entidades privadas y gubernamentales que no adopten los protocolos y/o lineamientos establecidos por la agencia en materia de seguridad digital respecto a las amenazas de riesgos de ciberataques, delitos cibernéticos y los eventos de materialización de dichas amenazas, así como realizar acompañamiento preventivo a fin de apoyar y contener las amenazas al ecosistema digital.

11 - Desarrollar actividades de protección del ecosistema digital en cooperación con los demás organismos nacionales e internacionales, así como con otras entidades del Estado y personas jurídicas de derecho privado que administren u operen infraestructuras críticas.

12 - En el marco de un Puesto de Mando Unificado (PMU) o un Comité de Crisis, Ordenar el cese de operaciones en el ciberespacio ante un ataque que afecte la soberanía nacional y el ecosistema digital y su economía, en coordinación con el Ministerio de Defensa.

13 - Las demás funciones relacionadas con las actividades de Seguridad Digital que le sean asignadas por el Presidente de la República de conformidad con la Constitución y la ley, siempre que se encuentren dentro del objeto señalado y cumplan con la condición de neutralidad de la presente ley.

En materia de Asuntos Espaciales:
1 - Diseñar y formular políticas, planes y programas relacionados con el desarrollo del sector espacial en Colombia, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales y las propuestas por los organismos internacionales competentes, cuando sea del caso.

2 - Diseñar y formular políticas, planes y programas relacionados con la generación de condiciones habilitantes para resolver barreras de entrada a la iniciativa privada que contribuya a las productividad, diversificación y sofisticación del aparato productivo del país con el desarrollo espacial y aplicación de tecnologías espaciales.

3 - Realizar la gestión técnica del desarrollo, uso y apropiación de tecnologías espaciales y el desarrollo del espacio ultraterrestre en concordancia con las políticas y acuerdo internacionales al respecto.

4 - Representar al país ante las entidades y organismos nacionales, internacionales y multilaterales y participar en actividades, congresos, seminarios relacionados con el sector espacial que se convoquen por organismos nacionales e internacionales. La Agencia será la única que tendrá la facultad exclusiva de representación nacional del Estado, y asumirá las obligaciones vinculantes en representación de este frente a otras instancias nacionales o internacionales.

5 - Articular interinstitucional e intersectorialmente a las entidades gubernamentales con el objetivo del aprovechamiento de las herramientas del sector espacial que coadyuven a la productividad de sus sectores de influencia.

6 - Diseñar y formular un marco regulatorio que defina condiciones operativas, administrativas, económicas y técnicas para el desarrollo de diferentes servicios satelitales y aplicaciones de telecomunicaciones satelitales, desarrollo de tecnologías espaciales y desarrollo de tecnologías terrenas con servicios espaciales y satelitales.

7 - Diseñar convenios de cooperación con entidades de diferentes sectores para el desarrollo y aplicación de tecnologías espaciales en Colombia

8 - Establecer convenios de Cooperación con otros países en temas espaciales y de acuerdo con las necesidades del país.

9 - Reglamentar y supervisar, en concurso y articulación con el Ministerio de Defensa Nacional – Fuerza Aeroespacial Colombiana, las actividades espaciales reguladas y controladas en el país.

10 - Establecer políticas y regulaciones dirigidas a las entidades del estado y empresas privadas que reglamenten el sector espacial. Los cuales deberán ser expedidos dentro seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley.

11 - Cumplir con las políticas y regulaciones que sobre el sector espacial se reglamente como compra de imágenes y uso de infraestructura espacial.

12 - Investigar e identificar las nuevas tendencias nacionales e internacionales en cuanto a la gestión, administración, monitoreo, vigilancia, inspección y control del desarrollo espacial y aplicación de tecnologías espaciales y satelitales

13 - Crear programas de impulso al desarrollo de la industria nacional, promoviendo el crecimiento y la creación de nuevas empresas enfocadas en la producción y desarrollo de tecnología espacial.

14 - Promover, gestionar y liderar la conformación de un ecosistema nacional de desarrollo espacial que articule la academia, la industria y la sociedad civil con las entidades gubernamentales. En particular, gestionar la estructuración e implantación de una Política Espacial Colombiana.

15 - Diseñar y formular programas de capacitación y divulgación en temas espaciales en coordinación con las entidades públicas y privadas de acuerdo con las necesidades del sector espacial del país.

16 - Diseñar y aplicar estrategias para fortalecer a Colombia como centro de investigación y desarrollo de tecnologías espaciales y satelitales, astronomía, estudio de cuerpos celestes y habilitador de desarrollo de un ecosistema de innovación espacial y servicios astronómicos.

17 - Definir y ejecutar un sistema de información integral, con los datos, mapas, variables e indicadores relevantes, sobre el sector espacial, y tecnologías espaciales y satelitales en Colombia, que facilite la fijación de metas, estrategias, programas y proyectos para su desarrollo.

18 - Actualizar, mantener y garantizar la seguridad y confiabilidad de la información que se genere de los actos administrativos de su competencia.

19 - Proponer el desarrollo en el territorio colombiano de construcción de plataformas de lanzamiento para tecnologías espaciales y sistemas satelitales.

20 - Desarrollar proyectos de inversión que tengan como objetivo el desarrollo de tecnología espacial con impacto transversal en la productividad de los sectores del país.

21 - Desarrollar actividades de inspección, vigilancia y control, realizar acompañamiento preventivo e imponer las sanciones a las entidades privadas y gubernamentales que no adopten los protocolos y/o lineamientos de asuntos espaciales; según la reglamentación que profiera la agencia en competencia de sus facultades para las actividades espaciales desarrolladas por entidades gubernamentales y personas jurídicas de derecho privado.

PARÁGRAFO: La agencia además de las funciones estipuladas para cada uno de los sectores establecerá las estrategias nacionales para guiar al país hacia el desarrollo de la seguridad digital y los asuntos espaciales.

Cualquier tema que involucre el uso del espectro radioeléctrico debe ser gestionado en coordinación con el MinTic o la Agencia Nacional de espectro de acuerdo a sus competencias.

1 - Ejecutar el esquema de gobernanza que resulte de los ejercicios de diseño de políticas nacionales para el sector.

2 - Realización de acuerdos internacionales para la exploración del espacio, y misiones espaciales con otros organizamos internacionales y de otros países y fomentar el capital humano en actividades espaciales fuera del planeta Tierra y codesarrollo de misiones satelitales y exploración del espacio.

3 - Servir de referente técnico en materia espacial ante los organismos internacionales, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

4 - Analizar y divulgar la posición de Colombia en los organismos y foros internacionales que tratan sobre asuntos espaciales.

PARAGRAFO 1. La agencia además de las funciones estipuladas para cada uno de los sectores establecerá las estrategias nacionales para guiar al país hacia el desarrollo de la seguridad digital y los asuntos espaciales.

Cualquier tema que involucre el uso del espectro radioeléctrico debe ser gestionado en coordinación con el MinTic o la Agencia Nacional de espectro de acuerdo a sus competencias.

 

PARAGRAFO 2. La agencia en pro del ecosistema de seguridad digital y asuntos espaciales adoptará un esquema preventivo que acompañe a entidades públicas y privadas con asistencia técnica ante cualquier evento o incidente a que haya lugar en seguridad digital y asuntos espaciales. 

CAPÍTULO II - ARTÍCULO 11.
Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Agencia, estará integrado por cinco miembros, así

  1. Presidente de la República o a quien designe.
  2. Ministro(a) de Defensa o su delegado.
  3. Ministro(a) de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.
  4. Ministro(a) de Ciencia y Tecnología.
  5. Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

 

ARTÍCULO 12. DIRECTOR GENERAL Y SUS FUNCIONES
La administración de la Agencia, estará a cargo de un Director General, el cual tendrá la calidad de empleado público, elegido por el Presidente de la República, a partir de terna presentada por el Consejo Directivo, y será el representante legal de la entidad.

El Director de la Agencia Nacional de Seguridad Digital y Asuntos Espaciales debe ser ciudadano colombiano, con título de pregrado y maestría o doctorado afines, y con experiencia mínima relacionada de ocho(8) años en el ejercicio profesional.

 Son funciones del Director General las siguientes:

  1. Dirigir, orientar, coordinar, vigilar y supervisar el desarrollo de las funciones a cargo de la Agencia.
  2. Dirigir las actividades administrativas, financieras y presupuestales, y establecer las normas y procedimientos internos necesarios para el funcionamiento y prestación de los servicios de la Agencia.
  3. Ejercer la representación de la Agencia y designar apoderados que representen a la Agencia en asuntos judiciales y extrajudiciales, para la defensa de los intereses de la misma.
  4. Dirigir y promover la formulación de los planes, programas y proyectos relacionados con el cumplimiento de las funciones de la Agencia.
  5. Presentar para aprobación del Consejo Directivo los estados financieros de la entidad.
  6. Aprobar la estructuración técnica, legal y financiera de los proyectos a cargo de la Agencia.
  7. Aprobar la estrategia de promoción de los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público-Privada.
  8. Orientar y dirigir el seguimiento al desarrollo de los contratos de concesión a su cargo y, en caso de incumplimiento de cualquier obligación, adoptar de acuerdo con la ley las acciones necesarias.
  9. Ordenar los gastos, expedir los actos y celebrar los convenios y contratos con personas naturales o jurídicas, así como con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, necesarios para el cumplimiento del objeto y funciones de la Agencia.
  10. Someter a la aprobación del Consejo Directivo el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional.
  11. Promover la coordinación de la Agencia con las entidades u organismos públicos y privados.
  12. Definir las políticas de comunicación de la Agencia y dar las instrucciones para que estas se cumplan de manera integral y coherente.
  13. Proponer al Consejo Directivo la distribución, asignación y cobro de la contribución de valorización en los proyectos que lo requieran, de conformidad con la ley, y distribuir dicha contribución de acuerdo con las normas vigentes y los lineamientos del Consejo Directivo.
  14. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo y de los Consejos Asesores.
  15. Presentar al Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto, las modificaciones al presupuesto aprobado y los planes de inversión de la entidad, con arreglo a las disposiciones legales que regulan la materia.
  16. Poner a consideración del Gobierno Nacional modificaciones a la estructura y planta de personal de la Agencia.
  17. Distribuir los empleos de la planta de personal de acuerdo con la organización interna y las necesidades del servicio.
  18. Distribuir entre las diferentes dependencias de la Agencia las funciones y competencias que la ley le otorgue a la entidad, cuando las mismas no estén asignadas expresamente a una de ellas.
  19. Crear y organizar con carácter permanente o transitorio comités y grupos internos de trabajo.
  20. Dirigir y desarrollar el sistema de control interno de la Agencia, de acuerdo con la normativa vigente.
  21. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Consejo Directivo.
  22. Ejercer la facultad nominadora, con excepción de los que corresponda a otra autoridad y dirigir la administración del talento humano de la Agencia.
  23. Ejercer la función de control interno disciplinario en los términos de la ley.
  24. Garantizar el ejercicio del Control Disciplinario con sujeción a lo dispuesto en el Código Único Disciplinario, y aquellas normas que la modifiquen o deroguen.
  25. Las demás funciones que le sean asignadas de conformidad lo establecido en la ley.

 ARTÍCULO 13. Dirección de Seguridad Digital. La Dirección Nacional de Seguridad Digital, será responsable de:

  1. Velar por la protección del Estado en general, la infraestructura del país y las entidades gubernamentales de ataques cibernéticos
  2. Implementar la Estrategia Nacional de Seguridad Digital
  3. Aplicar las políticas, acciones y protocolos de seguridad digital a nivel nacional
  4. Coordinar con instancias internacionales las acciones y protocolos de seguridad digital
  5. Diseñar y formular políticas, planes y programas relacionados con promover un ecosistema digital seguro en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales.
  6. Actualizar, mantener y garantizar la seguridad y confiabilidad de la información que se genere de los actos administrativos de su competencia.
  7. Imponer las sanciones a que haya lugar a las entidades gubernamentales que no adopten los lineamientos y protocolos de seguridad.

 

ARTÍCULO 14. Dirección de Asuntos Espaciales. La Dirección Nacional de Asuntos Espaciales será responsable de:

  1. Diseñar y ejecutar políticas en materia espacial para la Utilización del Espacio con fines pacíficos.
  2. Propender por el desarrollo espacial en Colombia, entendido en lo referente a reglamentación y regulación, organización, material y equipo, infraestructura, personal idóneo y recursos económicos.
  3. Gestionar, elaborar, ejecutar, coordinar y cofinanciar los planes, programas y proyectos espaciales, así como la transferencia de conocimiento y tecnología espacial.
  4. Representar los intereses del Estado Colombiano en temática espacial.
  5. Promover y desarrollar acuerdos de cooperación e inversión, con entidades públicas y privadas nacionales, así como organismos internacionales afines; de conformidad con la política exterior de la República.
  6. Coordinar, integrar y fortalecer las capacidades espaciales existentes en las diferentes entidades del estado colombiano, evitando la duplicidad de capacidades e inversiones.
  7. Coordinar e impulsar la participación del sector productivo y la academia en las estrategias de desarrollo espacial.
  8. Preservar y divulgar el patrimonio científico, histórico y cultural de Colombia asociado a los temas espaciales.
  9. Imponer las sanciones a que haya lugar a las entidades gubernamentales que no adopten los lineamientos de la política espacial.

 

CAPITULO IV - IMPLEMENTACIÓN DE PROTOCOLOS, ESTÁNDARES E INSTRUCCIONES GENERALES Y SANCIONES

ARTÍCULO 16. Las entidades del Estado y las personas jurídicas de derecho privado deberán implementar dentro de cada organización los protocolos y/o estándares y/o instrucciones generales relacionados con seguridad digital y asuntos espaciales que definirá la Agencia de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 9 de la presente ley, dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de su expedición.

PARAGRAFO.

La Agencia verificará la implementación de los protocolos, procesos y procedimientos en la entidades públicas y privadas que expida para ambos sectores.

 En caso de incumplimiento de los protocolos y procedimientos definidos, la Agencia podrá adelantar un proceso administrativo sancionatorio de conformidad con la normativa vigente.

ARTICULO 17. Las entidades del Estado y las personas jurídicas de derecho privado deberán informar a la Agencia, las amenazas de riesgos de ciberataques y delitos cibernéticos y los eventos de materialización de dichas amenazas perpetrados contra sus infraestructuras, en los términos que defina la reglamentación que para el efecto expida la Agencia.

En caso de que las personas jurídicas de derecho privado que administren u operen infraestructuras críticas, no informen de los riesgos o eventos en el tiempo establecido por la Agencia, se les podrá imponer las siguientes sanciones, a través del desarrollo del proceso administrativo sancionatorio:

1 - Multa de hasta Quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes. La autoridad competente tendrá en cuenta la capacidad patrimonial para la imposición de la multa

2 - Multa hasta Mil (1000) salarios mínimos, solo si la entidad se encuentra clasificada como estructura critica, conforme lo defina el Ministerio de Tecnología de información y las Comunicaciones de acuerdo al Decreto 338 del 2022.

3 - Inhabilidad para contratar con entidades del Estado por un máximo de cinco (05) años, dependiendo del impacto del incidente.

4 - Inclusión en la lista que la Agencia conformará de entidades privadas que no cumplen con buenas prácticas de seguridad digital.

5 - Prohibición de recibir cualquier tipo de incentivo o subsidios del Gobierno, en un plazo hasta de cinco (05) años, dependiendo del impacto del incidente.

 

ARTICULO 18. En materia espacial, las entidades del Estado y las personas jurídicas de derecho privado deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

  • Cumplir con las políticas y regulaciones que sobre el sector espacial se reglamente como compra de imágenes y uso de infraestructura espacial.
  • Cumplir con los Acuerdos y Convenio Internaciones suscritos por Colombia en materia espacial.
  • Las organizaciones, instituciones, fundaciones y demás organismos privados no podrán representar al Gobierno Colombiano, en ninguna instancia nacional o internacional, sin previa autorización o delegación de la Agencia.

En caso de que las personas jurídicas de derecho privado no cumplan con lo dispuesto en este artículo, se les podrá imponer las siguientes sanciones, previo desarrollo del proceso administrativo sancionatorio:

1 - Inhabilidad para contratar con entidades del Estado por un máximo de cinco (05) años, dependiendo del impacto del incidente.

2 - Prohibición de recibir cualquier tipo de incentivo o subsidios del Gobierno, en un plazo hasta de cinco (05) años, dependiendo del impacto del incidente.

PARAGRAFO – Para los representantes de las Entidades del Estado, se regirán las sanciones de acuerdo con lo dispuesto en la ley 2094 de 2021, código disciplinario único por omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o función.

 

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