CRC responde Derecho de Petición de Evaluamos sobre portabilidad

Por Orlando Rojas Pérez – Ayer recibimos respuesta de la Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC- a un Derecho de Petición de Evaluamos sobre portabilidad. En resumen, es una excelente respuesta que contesta nuestras inquietudes, aunque en algunos pocos puntos nos apartamos de sus argumentos y además nos hacen precisiones y correcciones con citas legales.

 

PRINCIPALES RESPUESTAS DE LA CRC
- La CRC considera y expresa que los datos de solicitudes de portabilidad rechazados no son información relevante para el público en general.

- La CRC nos informa y confirma la información confidencial que Evaluamos tenía al presentar el Derecho de Petición: las solicitudes de portabilidad rechzadas fueron en todo el año 2022 de 4´152. 575 que es más el 50% de los 8 millones de solicitudes aprobadas. Una cifra de más del 50% ya es de por sí misma información relevante para el público en general.

Nota del Editor:  Confiamos en que en los próximos reportes, el datos de solicitudes rechazadas sea parte del informe del Data Flash, para así evitarnos tener que presentar un Derecho de Petición en cada reporte de portabilidad.

- La CRC cita las causales para rechazar una solicitud de portabilidad, pero advierte que una aplicación indebida de las anteriores causales o la utilización de cualquier otra causal para rechazar una solicitud de portación se encuentra por fuera de la regulación y podría constituir una infracción regulatoria en perjuicio de los usuarios susceptible de ser investigada y sancionada por la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC-,

- La CRC está facultada para la expedición de normas de protección al usuario, no tiene atribuciones legales para su vigilancia y control, por lo que las quejas o reclamaciones sobre la materia deben ser dirigidas a la SIC, sin perjuicio de lo cual esta Comisión dará traslado de sus denuncias a dicha autoridad para lo de su competencia.

- A nuestra afirmación: “la CRC desde el año 2011 cuando se implementó la portabilidad numérica, el número de un teléfono móvil, no le pertenece a ningún operador, le pertenece es al usuario. Solicito que usen otro nombre o adjetivo calificativo al hablar de portabilidad, en lugar de “donante” ya que ningún operador puede “donar” algo que pertenece al usuario”. La CRC nos contesta: “lo dispuesto en el Decreto 1078 de 2015, los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos escasos y pertenecen al Estado, por lo que no son propiedad ni del operador ni del usuario. Ahora bien, la Ley 1245 de 2008 establece que “(…) los operadores de telecomunicaciones que tengan derecho a asignación directa de numeración se obligan a prestar el servicio de portabilidad numérica, entendida esta como la posibilidad del usuario de conservar su número telefónico sin deterioro de la calidad y confiabilidad, en el evento de que cambie de operador, de conformidad con los requerimientos prescritos por la comisión de regulación de  telecomunicaciones.  Lo anterior, no implica que el usuario sea el dueño del número, sino que tiene el derecho a conservarlo en el evento en que cambie de operador a través de un proceso de portabilidad. Es de mencionar que, en línea con lo establecidos en el artículo 2.6.4.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016, cuando el usuario de un número portado cancela el servicio con el Proveedor Receptor, cambie de número, o sea dado de baja por dicho proveedor sin realizar una nueva solicitud de portación, el proveedor debe retornar dicho número al proveedor asignatario de la numeración.

- Así las cosas, según lo dispuesto en la regulación general vigente, en un proceso de portabilidad numérica intervienen dos (2) operadores: el proveedor donante y el proveedor receptor. Sobre estos actores, la Resolución CRC 5050 de 2016 incluye las siguientes definiciones:

- Proveedor donante en la portabilidad numérica: Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones desde el cual es portado un determinado número como resultado del Proceso de Portación.

- Proveedor receptor en la portabilidad numérica: Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones hacia el cual es portado un determinado número como resultado del Proceso de Portación.

Nota del Editor: Lamentamos haberle creído y haber publicado en el año 2011, al entonces ministro del TIC -Diego Molano Vega- que afirmó que desde ese momento el número móvil pasaba a ser propiedad del usuario. Ofrecemos disculpas a nuestros lectores.

- Sobre el tiempo de tramitación de la solicitud de portabilidad, la CRC recuerda que, en ese sentido, si el usuario realiza el trámite de portación un viernes entre las 8 a. m. a 3 p.m., el proceso será ejecutado como máximo el lunes siguiente, o el martes si el lunes es festivo.

 

RESPUESTA COMPLETA DE LA CRC AL DERECHO DE PETICIÓN

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Ver nota:

Impresora HP Smart Tank 5105, con tinta para 3 años con 3.000 páginas

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá falla contra Comcel
Por valor de 172.164 millones de pesos por derechos de autor.
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