CRC respondió Derecho de Petición de Información de Evaluamos

Por Orlando Rojas Pérez – En el día de ayer recibimos la respuesta de la Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC- a nuestro Derecho de Petición de Información día 12 de octubre de 2023. Incluimos un resumen y una imagen completa de la respuesta recibida. Como el Derecho de Petición de Información iba dirigido al Ministerio TIC, a la CRC y a la Superintendencia de Industria y Comercio .SIC-, entendemos los siguientes párrafos, incluidos al principio de su respuesta:  

En primer lugar, es de señalar que, los interrogantes contenidos en los numerales 1, 4, 5, 7, 8 y 10 de su escrito  orresponden a asuntos que exceden las competencias de la CRC, toda vez que la Ley 1341 de 2009, modificada mediante la Ley 1978 de 2019 no otorga alguna facultad a esta Comisión para conocer de aspectos relativos a la gestión del espectro radioeléctrico, actividad que se encuentra en cabeza MinTIC, ni para llevar a cabo la notificación de la decisión adoptada por la SIC ordenada en el artículo segundo de la Resolución 61513 de 2023 mediante la cual dio apertura de una investigación administrativa y formuló pliego de cargos en contra de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A para determinar si incurrió en la infracción prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 19591.

En tal sentido, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) en la presente comunicación se da traslado de las preguntas mencionadas al MinTIC y a la SIC, para que pueda aportar las respuestas correspondientes en el marco de sus competencias 2. Precisado lo anterior, a continuación, se dará respuesta a los interrogantes previstos en los numerales 2, 3, 6 y 9 en el orden en que fueron planteados en su comunicación”:

Es muy importante resaltar esta frase del último párrafo de la respuesta de la CRC:

“… la Comisión procederá a la elaboración de la propuesta regulatoria que será publicada en el cuarto trimestre de 2023”.

 

CORTO RESUMEN DE LAS RESPUESTAS

Pregunta 2: ¿No le preocupa al Ministerio TIC, a la CRC y a la SIC, que, ante la falta de verdaderas medidas particulares aplicadas contra Comcel Claro América Móvil, los operadores Wom, Movistar y Tigo decidan no participar en la subasta de espectro programada para el día 20 de diciembre de 2023? Les recuerdo que esta subasta de espectro 5G y 4G es un compromiso del actual Goberno (sic)”

Respuesta 2 – La CRC sí ha adoptado medidas orientadas a promover la competencia y el bienestar de los usuarios en los servicios de comunicaciones móviles, tales como: Novedades en el proceso de Portabilidad Numérica Móvil, digitalización del régimen de protección de los derechos de los usuarios de servicios de comunicaciones. Revisión de las condiciones generales para la provisión de la instalación esencial de Roaming Automático Nacional, Revisión del Régimen de Acceso, Uso e Interconexión, Revisión de las condiciones de calidad de servicios de telecomunicaciones, Revisión de los esquemas mayoristas de remuneración móvil, Compartición de infraestructuras para el despliegue de redes y la masificación de servicios de telecomunicaciones,

 

Pregunta 3: La CRC desde el año 2001, volvió a calificar a Comcel Claro América Móvil, como operador dominante de servicios móviles. En septiembre pasado, la CRC debía aplicar o no medidas particulares que sí funcionaran a Comcel Claro América Móvil. Pero Curiosamente en el mes de agosto, la CRC modificó su agenda regulatoria ¿favoreciendo a Comcel Claro América Móvil? Y aparentemente aplazó hasta el año 2024, la decisión o no de medidas particulares que sí funcionaran a Comcel Claro América Móvil. Pregunta concisa y espero una respuesta concisa: ¿La CRC va a tomar la decisión y aplicará medidas particulares que sí funcionaran a Comcel Claro América Móvil, antes de la subasta de espectro programada para el día 20 de diciembre de 2023?

Pregunta 6: En días recientes, la CRC publicó los comentarios recibidos al documento: Revisión de Medidas Regulatorias Aplicables a Servicios Móviles. En estos comentarios todos los operadores se (sic), por supuesto con excepción de Comcel Claro América Móvil, se quejan de la posición dominante de Comcel Claro América Móvil en el mercado móvil y piden que la CRC tome medidas particulares efectivas, de inmediato. ¿Después de recibir estos importantes comentarios, va la CRC a tomar medidas efectivas de inmediato ante el abuso de posición dominante de Comcel Claro América Móvil, antes de la subasta de espectro programada para el día 20 de diciembre de 2023?

Respuestas 3 y 6 – En atención a las preguntas 3 y 6, es importante mencionar que en la modificación de la Agenda Regulatoria 2023-2024 no se aplazaron las medidas asociadas a los mercados de servicios móviles, sino que, por el contrario, se incluyeron dos proyectos nuevos relacionados con estos mercados, a saber: i) Revisión de los mercados minoristas de servicios móviles , orientado a verificar su definición y si los mismos continúan siendo susceptibles de regulación ex ante; y ii) Revisión de medidas regulatorias aplicables a servicios móviles , con el fin de analizar la procedencia de nuevas medidas orientadas a garantizar los derechos de los usuarios de estos servicios a través del impulso a la competencia.

Con respecto a la fecha de la posible implementación de medidas frente a los problemas de competencia identificados en el mercado “Servicios móviles” por parte de la CRC, es necesario precisar que el regulador debe adelantar procesos de estudio y análisis, tanto de las problemáticas, como de los potenciales efectos y beneficios de las diferentes alternativas de intervención. Lo anterior no es optativo, caprichoso ni corresponde a una simple buena práctica regulatoria, ya que de acuerdo con lo dispuesto por el legislador, la CRC está obligada a aplicar dentro de sus diferentes intervenciones regulatorias, criterios de mejora normativa, lo cual implica recabar información, plantear y verificar cuál es el problema que requiere estudio del regulador, para con base en ello debatir con el sector en pleno tanto los problemas identificados, como en una etapa posterior, las alternativas de intervención y las medidas regulatorias que mejor atiendan a la problemática identificada con el concurso de los distintos interesados en estas.

En efecto, el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, que modificó el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 – relativo a las competencias de la CRC- en su inciso final contempla:

“La expedición de la regulación de carácter general y el ejercicio de la función regulatoria por
parte de la Comisión de Regulación de Comunicaciones se hará con observancia de criterios
de mejora normativa en el diseño de la regulación, lo que incluye la aplicación de
las metodologías pertinentes, entre ellas, el análisis de impacto normativo para la 
toma de decisiones regulatorias.”

En ese sentido, acorde con la metodología AIN que desarrolla la CRC, el pasado 8 de septiembre de 2023, fue publicado el documento de formulación del problema asociado al proyecto regulatorio “Revisión de medidas regulatorias aplicables a servicios móviles” , el cual a su vez se alimenta de las conclusiones del documento de “Revisión del mercado relevante “Servicios Móviles”” , que fue publicado el 18 de agosto del mismo año. Así mismo, es de anotarse que al igual que todos los proyectos adelantados en la CRC, estos dos proyectos surtirán el respectivo proceso de consulta pública y socialización, con el propósito de contar con la realimentación del sector para diseñar medidas que respondan a las necesidades del mercado y de los usuarios. Por lo tanto, una vez surtidos los procesos mencionados, la CRC tiene previsto publicar las respectivas propuestas regulatorias en el cuarto trimestre de 2023.

Adicional a lo anterior, es importante señalar que las potenciales medidas que se podrían adoptar por parte del regulador frente a los problemas de competencia identificados en el mercado “Servicios móviles” no tienen relación directa o indirecta con la subasta y los fines de política pública que la misma persigue, sin perjuicio de que esa dominancia pueda ser considerada por el MinTIC para la definición de las condiciones del proceso de subasta, como ha ocurrido en el presente caso, pues de acuerdo con la Resolución 03947 del 20 de octubre de 2023 de MinTIC: “Por la cual se declara la apertura y se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para participar en el proceso de selección objetiva mediante el mecanismo de subasta, para otorgar permisos de uso del espectro radioeléctrico a nivel nacional, en las bandas de 700 MHz, 1900 MHz, AWS extendida, 2500 MHz y 3500 MHz”, ese Ministerio adoptó una medida diferencial dirigida exclusivamente a COMCEL, en su calidad de operador dominante en el mercado “Servicios Móviles”,

estableciendo que, en el marco de las ubicaciones dentro de la banda de 3500 MHz, no podrá elegir su posición en la banda en función del valor de su oferta y en consecuencia, se le asignará la ubicación que no haya sido elegida por ningún otro asignatario10.

 

Pregunta 9: ¿Piensan el Ministerio TIC, la CRC y la SIC, esperar que las empresas diferentes a Comcel Claro América Móvil, se quiebren para ahí sí tomar medidas particulares contra Comcel Claro América Móvil? La actual crisis financiera de Tigo Une se debe en gran parte a la posición dominante y abuso de poder de Comcel Claro América Móvil y es un anticipo de lo que le ocurriría a cualquier operador de telefonía móvil, si el Ministerio TIC, la CRC y la SIC, no paran definitivamente esa posición dominante.

Respuestas 9 - Respecto de lo enunciado en su pregunta es pertinente reiterar que la Comisión, en cumplimiento de sus funciones de promover la competencia y el bienestar de los usuarios, ya ha desarrollado diferentes proyectos e implementado medidas regulatorias relacionadas con los servicios de comunicaciones móviles, que fueron explicados en la respuesta a la pregunta 2 de este documento. Estos proyectos son: i) novedades en el proceso de Portabilidad Numérica Móvil, ii) digitalización del régimen de protección de los derechos de los usuarios de servicios de comunicaciones, iii) revisión de las condiciones generales para la provisión de la instalación esencial de Roaming Automático Nacional, iv) revisión del Régimen de Acceso, Uso e Interconexión, v) revisión de las condiciones de calidad de servicios de telecomunicaciones, vi) revisión de los esquemas mayoristas de remuneración móvil, y vii) compartición de infraestructuras para el despliegue de redes y la masificación de servicios de telecomunicaciones. También se reitera que actualmente se encuentra en curso el proyecto regulatorio denominado “Revisión de medidas regulatorias aplicables a servicios móviles ”, que tiene como objetivo analizar la procedencia de nuevas medidas orientadas a garantizar los derechos de los usuarios de estos servicios a través del impulso a la competencia, respecto del cual el pasado 8 de septiembre de 2023, acorde con la metodología de Análisis de Impacto Normativo (AIN), la CRC publicó el documento de formulación del problema11, que contiene la descripción de la problemática, junto con el análisis de causas y consecuencias de esta situación. En particular, de acuerdo con los análisis desarrollados por la Comisión, respecto del problema identificado “Ausencia de competencia efectiva que presenta el mercado “Servicios móviles” se identificaron tres grandes consecuencias: (i) Afectación al bienestar de los usuarios por pérdida de eficiencia asignativa; (ii) Afectación al bienestar de los usuarios por pérdida de eficiencia productiva y dinámica; y (iii) Potencial de aprovechamiento de la posición dominante, de la cual se deriva una subconsecuencia sobre el potencial traslado de problemas de competencia del mercado “Servicios móviles” a los mercados fijos vía empaquetamiento.

En los análisis desarrollados sobre la consecuencia “Afectación al bienestar de los usuarios por pérdida de eficiencia asignativa” la CRC identificó lo siguiente respecto de las rentabilidades de los operadores que participan en el mercado “Servicios móviles” y su relación con los precios minoristas:

“[…] cabe anotar que a nivel internacional se entiende que los precios en un mercado pueden
ser considerados como altos, si permiten a los proveedores alcanzar y mantener beneficios o 
ganancias superiores a los que alcanzarían en un mercado en competencia efectiva. Así, de 
acuerdo con la Comisión de Competencia del Reino Unido, cuyas funciones fueron transferidas 
a la Autoridad de Competencia y Mercados en 2014, “la competencia efectiva debería poner 
presión en los niveles de rentabilidad de las compañías de tal manera que esta tienda hacia su 
costo de capital en el mediano y largo plazo”. 
La convergencia de la rentabilidad del capital hacia el costo promedio ponderado del mismo 
(WACC, por sus siglas en inglés), asociada a la convergencia de los precios hacia los costos 
eficientes de producción, parece no ser el caso del mercado “Servicios Móviles” colombiano, en
especial si se revisa la magnitud y evolución de las rentabilidades alcanzadas por el operador
con posición de dominio. Así, como se muestra en el análisis de competencia desarrollado en
el marco de la “Revisión del mercado relevante “Servicios Móviles”, que realizó recientemente
a CRC, durante el periodo 2017-2021 la rentabilidad del operador COMCEL por la provisión de
servicios móviles, medida mediante el indicador ROCE Estimado, ha sido superior en promedio
en cerca de 20 puntos porcentuales al costo de capital (WACC) de esta empresa. En este
sentido, dicho análisis permitió identificar que (i) el proveedor COMCEL ha alcanzado una
rentabilidad relativa muy superior con respecto a sus competidores, tres veces la rentabilidad
sobre activos registrada por MOVISTAR y más de cuatro veces la obtenida por TIGO, (ii) para
el caso de COMCEL no se observa una convergencia de los indicadores de rentabilidad del
capital hacia el WACC de esta empresa, y (iii) los indicadores de rentabilidad de MOVISTAR y 
TIGO tienden a converger a sus respectivos WACC e incluso sus ganancias son inferiores a los 
retornos que obtienen de su inversión en capital.”

A partir de lo anterior, en el documento de formulación del problema del proyecto regulatorio “Revisión de medidas regulatorias aplicables a servicios móviles ”12 se concluyó que el hecho de que COMCEL en su condición de operador dominante en el mercado “Servicios Móviles” tenga precios promedio que resultan superiores a los de sus competidores, y que adicionalmente obtenga de manera consistente en el tiempo unas rentabilidades del capital empleado que exceden de manera significativa su costo promedio del capital, y que exceden también las rentabilidades alcanzadas por sus competidores, permite inferir que los problemas de competencia que presenta este mercado tienen como una de sus consecuencias el menor bienestar de los usuarios por la fijación de precios que difieren de los que tendría el mercado si estuviera en un estado en competencia efectiva.

NOTA DEL EDITOR: El color rojo y la negrilla fueron colocados por Evaluamos.

Teniendo en cuenta lo anterior, la CRC en el marco de sus competencias analizó los efectos y consecuencias derivadas de la ausencia de competencia efectiva en el mercado “Servicios móviles” a partir de la evolución de variables como los precios, la calidad de los servicios, la concentración de mercado, el bienestar de los usuarios y la rentabilidad de los operadores, entre muchas otras.

No obstante lo anterior, debe aclararse que escapa de la órbita de competencia de la CRC conocer las razones por las cuales un operador de servicios de telecomunicaciones obtiene uno u otro resultado financiero y en razón a ello la CRC no cuenta con evidencia respecto de la hipótesis planteada en el enunciado de la pregunta remitida: “La actual crisis financiera de Tigo Une se debe en gran parte a la posición dominante y abuso de poder de Comcel Claro América Móvil […]” .

Finalmente, con respecto a la fecha de la posible implementación de medidas frente a los problemas de competencia identificados en el mercado “Servicios móviles” por parte de la CRC, se aclara que tras la publicación del documento de formulación del problema del proyecto regulatorio “Revisión de medidas regulatorias aplicables a servicios móviles” el 8 de septiembre de 2023, y finalizada la etapa de comentarios sobre dicho documento el 25 de septiembre de 2023, la Comisión procederá a la elaboración de la propuesta regulatoria que será publicada en el cuarto trimestre de 2023.

Sobre esta propuesta regulatoria, en cumplimiento del Decreto 1078 de 2015, la CRC remitirá diligenciado el cuestionario de abogacía de la competencia a la SIC junto con los comentarios de los interesados sobre la propuesta regulatoria. Sobre este cuestionario la SIC deberá pronunciarse en un plazo de diez días hábiles (o treinta, en caso de que la propuesta incluya modificaciones tarifarias). Una vez recibido el concepto de la SIC, la Sesión de Comisión de Comunicaciones tomará la decisión regulatoria definitiva en el primer trimestre de 2024 y se publicará la resolución y documento de respuesta a comentarios.

 

IMAGEN DE LA RESPUESTA RECIBIDA

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Ver nota:

MinTIC reconfirma a Evaluamos…. de nuevo

MinTIC reconfirma a Evaluamos…. de nuevo
Expide resolución 04138 que modifica fechas del cronograma, pero deja la subasta para el 20 de diciembre.
http://www.evaluamos.com/?home/detail/18660

 

 

 

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