SIC responde Derecho de Petición de Información

Por Orlando Rojas Pérez – En el día de ayer recibimos la respuesta de la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC- a nuestro Derecho de Petición de Información día 12 de octubre, incluimos un resumen y una imagen completa de la respuesta recibida. El Derecho de Petición de Información iba dirigido al Ministerio TIC, a la CRC y a la Superintendencia de Industria y Comercio .SIC-.
Entendemos los siguientes párrafos, incluidos al principio de su respuesta:
En esta comunicación solicita información sobre puntos relacionados con el mercado colombiano de telecomunicaciones. Sobre el particular, la Delegatura advierte que procederá a dar respuesta a las preguntas dentro del marco de las funciones que le fueron conferidas por el artículo 9 del Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 92 de 2022. Es importante aclarar que las preguntas que no se relacionan con las funciones de esta Delegatura serán remitidas a las autoridades correspondientes para que se pronuncien sobre los aspectos que sean de su competencia. A continuación, la Delegatura procederá a dar respuesta a su comunicación en los siguientes términos”.   

 

RESUMEN DE LAS RESPUESTAS

Pregunta 1 – La “orden” del presidente Gustavo Petro Urrego es que en Colombia no haya licitaciones, concursos o subastas, con un único oferente. Hasta donde conocemos en los borradores de la resolución de la subasta de espectro, no se prohíbe que haya un único oferente. ¿Qué están haciendo Ustedes para que ese caso de un único oferente no se presente en la próxima subasta de espectro programada para el día 20 de diciembre? ¿Van Ustedes a cumplir la “orden” del presidente Gustavo Petro Urrego?

Pregunta 2 – ¿No le preocupa al Ministerio TIC, a la CRC y a la SIC, que, ante la falta de verdaderas medidas particulares aplicadas contra Comcel Claro América Móvil, los operadores Wom, Movistar y Tigo decidan no participar en la subasta de espectro programada para el día 20 de diciembre de 2023? Les recuerdo que esta subasta de espectro 5G y 4G es un compromiso del actual Gobierno.

Respuesta:
El 20 de octubre del 2023 esta Superintendencia emitió su concepto de abogacía de la competencia sobre el proyecto de resolución mediante el cual el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante MINTIC) establecería las reglas para la subasta 5G en Colombia. El propósito del concepto consistió en establecer una serie de recomendaciones con el propósito de promover la competencia en los servicios de comunicaciones, maximizar el bienestar social y controlar la concentración en los mercados. Es importante remarcar que el concepto también estuvo orientado a promover la pluralidad de oferentes en la subasta. Sobre este particular, la Superintendencia consideró importante recomendar a MINTIC la adopción, entre otras, de las siguientes medidas:
(i) Implementar medidas diferenciales en la subasta 5G a cargo de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. (CLARO). Esto teniendo en cuenta que el mercado de servicios móviles en Colombia tiene características que dificultan una competencia efectiva que beneficie a los usuarios. Por tal razón, la Superintendencia consideró que esos problemas podrían incrementarse debido a las ventajas adicionales que podría obtener CLARO como resultado de la subasta. Entre las ventajas estarían el nivel de concentración de mercado, la alta participación de CLARO, las condiciones no óptimas de precio y calidad de los servicios, las altas barreras de entrada al mercado y las limitaciones en la efectividad de mecanismos, como la portabilidad numérica móvil.
Por lo anterior, la Superintendencia recomendó al MINTIC tener en cuenta dos premisas al diseñar las medidas específicas. La primera, que la posición de liderazgo que tiene CLARO no es una circunstancia reprochable en sí misma, sino el resultado de factores como la realización de inversiones suficientes en infraestructura. Por lo tanto, las ventajas que podrían derivarse de esos esfuerzos deben ser respetadas. La segunda premisa, que las medidas diferenciales no podrían eximir a los demás operadores de su deber de competir efectivamente y realizar las inversiones necesarias para el desarrollo del mercado. En consecuencia, la Superintendencia recomendó que las medidas fueran adecuadas, necesarias y proporcionales.
Las medidas recomendadas fueron las siguientes:
En primer lugar, evaluar la posibilidad de que CLARO no pudiera ofertar comercialmente servicios basados en la tecnología 5G que se apoye en espectro de 3.5 GHz hasta no cumplir con la condición de otorgar a los demás agentes que lo soliciten una oportunidad seria y real para que tengan acceso e interconexión a las redes de CLARO que hagan posible el ofrecimiento de servicios 5G. Ese acceso es evidente tendría que ser otorgado a cambio de una remuneración orientada a costos eficientes.
En segundo lugar, incluir una regla en el proyecto según la cual CLARO no pueda elegir su posición en la banda en función del valor de su oferta para evitar que concentre nuevos beneficios en detrimento de sus competidores. Si bien la restricción a seleccionar la ubicación en la banda impide que CLARO materialice su preferencia directamente, la Superintendencia consideró que esta medida resultaría proporcionada para evitar que este agente pueda aprovechar las ventajas competitivas que ya tiene en la prestación de servicios móviles, sin que ello limite o restrinja indebidamente su capacidad para concurrir a los mercados y para desarrollar la tecnología 5G.
(ii) Mantener la regla relacionada con la cantidad máxima de espectro a la que podría acceder una unión temporal dentro de la subasta, lo que podría generar beneficios para los operadores que se presenten mediante uniones temporales. Sin embargo, la Superintendencia aclaró en el concepto que esas ventajas no serían sustanciales y no tendrían la dimensión para afectar la dinámica de competencia dentro de la subasta y en el mercado de servicios móviles.
(iii) Incluir la explicación técnica que justificaría que en la subasta solo se oferte un único bloque de tamaño 2x5 MHz en la banda de 700 MHz. Lo que resultaría necesario, porque ese agrupamiento puede excluir a algunos operadores de la posibilidad de competir por la asignación de espectro en esa banda.
En ese orden de ideas, la Superintendencia emitió un concepto en el que destacó la importancia de implementar reglas que incentiven la pluralidad de oferentes, la desconcentración del mercado y, así mismo, eviten el acaparamiento de espectro en pocos agentes participantes en el mercado de las telecomunicaciones.

 

Pregunta 5 – Si la CRC llegara a tomar medidas particulares contra Comcel Claro América Móvil, ¿La SIC que medidas deberá tomar?

Respuesta:
De acuerdo con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES (CRC) es una unidad administrativa especial, del orden nacional, con independencia administrativa, técnica, patrimonial, presupuestal y con personería jurídica. Así mismo, la norma señala expresamente que la CRC no estará sujeta a control jerárquico o de tutela alguno y sus actos sólo son susceptibles de control ante la jurisdicción competente.
Así mismo, la Superintendencia reconoce la importancia del rol que ejerce la CRC como autoridad encargada de promover la competencia en los mercados y el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios, todo con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente y refleje altos niveles de calidad de las redes y los servicios de comunicaciones.
De acuerdo con lo anterior, teniendo en cuenta la autonomía con la que cuenta la CRC en el ejercicio de sus funciones, le corresponde a esa Entidad determinar la procedibilidad de las medidas particulares que considere convenientes con el propósito de promover la eficiencia en los mercados de telecomunicaciones a nivel nacional. Por su parte, el artículo 3 de la Ley 1340 de 2009 establece que esta Superintendencia velará por “la observancia de las disposiciones sobre protección de la competencia; atender las reclamaciones o quejas por hechos que pudieren implicar su contravención y dar trámite a aquellas que sean significativas para alcanzar en particular los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica.”
En esa medida, si se llegan a evidenciar conductas contrarias a la libre competencia económica le compete a esta Superintendencia conocer en forma privativa de las investigación administrativa, imponer las multas y adoptar las demás decisiones administrativas por infracción a las disposiciones sobre protección de la competencia, así como en relación con la vigilancia administrativa del cumplimiento de las disposiciones sobre competencia desleal.

 

Pregunta 9 - ¿Piensan el Ministerio TIC, la CRC y la SIC, esperar que las empresas diferentes a Comcel Claro América Móvil, se quiebren para ahí sí tomar medidas particulares contra Comcel Claro América Móvil? La actual crisis financiera de Tigo Une se debe en gran parte a la posición dominante y abuso de poder de Comcel Claro América Móvil y es un anticipo de lo que le ocurriría a cualquier operador de telefonía móvil, si el Ministerio TIC, la CRC y la SIC, no paran definitivamente esa posición dominante.

Respuesta:
La Superintendencia de Industria y Comercio, desde la Delegatura para la Protección de la Competencia, tiene como función promover la libre competencia económica mediante el ejercicio de funciones preventivas y correctivas. Por un lado, la Delegatura realiza un control preventivo a través de los Grupos de Trabajo de Abogacía de la Competencia, Integraciones Empresariales y la Dirección de Cumplimiento. El primero pretende evitar una restricción de la competencia en el mercado a través de la revisión de los proyectos de acto administrativo que pretendan expedir las autoridades regulatorias1. El segundo se encarga de realizar un análisis de las operaciones de integración empresarial que puedan tener un efecto en la libre competencia2. Finalmente, la Dirección de Cumplimiento se encarga de realizar, entre otras acciones de divulgación, promoción y capacitación, relacionadas con la construcción de una cultura de cumplimiento en materia de libre competencia económica3.
Es así como, en el ejercicio de funciones preventivas, la Superintendencia de Industria y Comercio se ha pronunciado en relación con los proyectos de actos administrativos regulatorios y solicitudes de operaciones de integraciones empresariales en materia de libre competencia económica en los mercados de telecomunicaciones. Particularmente, se pueden destacar la evaluación de la operación de integración empresarial que presentaron los operadores de servicios móviles Colombia Móvil S.A. E.S.P (TIGO) y Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. (MOVISTAR). Esta operación consistiría en la compartición de las redes de esos agentes para generar eficiencias en beneficio de los usuarios, aunque es importante aclarar que TIGO y MOVISTAR seguirán siendo competidores independientes en el mercado. De otra parte, se encuentra el concepto de abogacía de la competencia emitido el 20 de octubre del 2023, en el que se remitió al MINTIC una serie de recomendaciones sobre el proceso de subasta del espectro radioeléctrico para la implementación de tecnología 5G en el país.
Por otro lado, se encuentra el control correctivo que se realiza a través de los Grupos de Prácticas Restrictivas de la Competencia, Promoción y Protección de la Competencia y el Grupo Élite contra Colusiones4. Este control correctivo se lleva a cabo cuando la Autoridad ha evidenciado la posible comisión de conductas que restringen la libre competencia económica en el mercado. En ese sentido, estos grupos se encargan de adelantar investigaciones administrativas para determinar la realización o no de conductas contrarias el régimen de protección de la libre competencia económica, entre las que se encuentran, por ejemplo, los acuerdos restrictivos de la libre competencia o el abuso de la posición de dominio en el mercado.
En el ejercicio de estas funciones correctivas, en los últimos meses la Delegatura para la Protección de la Competencia inició dos investigaciones administrativas relacionadas con el mercado de telecomunicaciones en Colombia:
- Investigación iniciada mediante Resolución No. 61513 del 6 de octubre de 20235. Mediante esta resolución la Delegatura inició investigación y formuló pliego de cargos contra CLARO por presuntamente haber implementado un sistema a través del cual se restringe la libre competencia económica con el cual buscaría limitar el ejercicio de la portabilidad numérica móvil (PNM) de sus usuarios, entorpecer la prestación del servicio de sus competidores, limitar la forma en que estos ofrecen sus servicios y limitar la capacidad de elección de los usuarios del mercado de servicios móviles, en perjuicio de los demás operadores.
- Investigación iniciada mediante Resolución No. 46189 del 4 de agosto de 20236. Mediante esta resolución la Delegatura inició investigación y formuló pliego de cargos contra CLARO con el objetivo de determinar si habría incurrido en una infracción al régimen de libre competencia económica por el presunto aprovechamiento del programa de subsidios que estaba destinado a promover la prestación de servicios de internet fijo en los estratos 1 y 2. En ese orden de ideas, la Superintendencia sí ha ejercido sus funciones de inspección, vigilancia y control con el propósito de verificar el cumplimiento de las normas en materia de libre competencia económica en los mercados de comunicaciones a nivel nacional.

 

Pregunta 10 - ¿Cuándo la SIC piensa cumplir con el artículo segundo de la parte resolutiva de la resolución  61513 de 2023 y publicar esta resolución en su sitio Web?

Respuesta:
Sobre el particular cabe destacar que la Resolución No. 61513 del 2023 fue publicada en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio el 10 de octubre del 2023, y podrá ser consultada por usted a través del siguiente enlace: https://www.sic.gov.co/sites/default/files/files/2023/Apertura_%20COMCEL%20Portabilidad_%20Versio%CC%81n%20Publica_%20Firmada.pdf

NOTA DEL EDITOR: Efectivamente revisamos el enlace y ahora sí aparece y abrimos la resolución 61513 DE 2023 publicada.

 

La respuesta de la SIC termina con este párrafo:
En los términos expuestos, damos respuesta a su solicitud. Así mismo, informamos que procederemos a remitir al MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES las preguntas contenidas en su comunicación que pueden ser respondidas desde el punto de vista de su competencia.

 

IMAGEN DE LA RESPUESTA RECIBIDA

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Ver nota:

MinTIC respondió Derecho de Petición de Información, desafortunadamente con formato en blanco

MinTIC respondió Derecho de Petición de Información, desafortunadamente con formato en blanco
Derecho de Petición de Información radicado el 12 de octubre de 2023.
http://www.evaluamos.com/?home/detail/18665

 

 

 

 

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