Iván Mantilla y Juan Ignacio Crosta Blanco juegan en la subasta de espectro con doble camiseta

Por Orlando Rojas Pérez – Las reglas que rigen la subasta de espectro 5G y 4G en Colombia se rigen por las resoluciones 03947, modificada por la resolución 4138 de 2023, expedidas por el Ministerio TIC.

 

LAS PÁGINAS 82 Y 83 DE LA RESOLUCIÓN 03947 DICEN CLARAMENTE:
Antes y durante el proceso de la subasta, los participantes deberán utilizar únicamente la información sobre la subasta provista por el Ministerio y aquella enviada confidencialmente a las personas autorizadas y nombradas por los participantes al momento de presentar su solicitud de parte, los cuales no podrán superar un máximo de diez (10) personas.

Es responsabilidad de cada participante verificar que todas las personas involucradas en el proceso de subasta, como empleados o terceros o contratistas que estén trabajando con él, no sean:

i           Personas que trabajen para dos o más participantes.

ii          Personas que reciban información confidencial relativa a dos o más participantes.

iii         Personas que entreguen información de un participante a dos o más participantes.

iv         Personas que hayan trabajado directa o indirectamente en la información relacionada con el proceso de valoración y estructuración de la subasta adelantado por el Ministerio para esta subasta.

C- PROHIBIÓN DE COLISIÓN
A todos los Participantes les está prohibida cualquier práctica, procedimiento o sistema tendiente a restringir la libre competencia, así como cualquier acuerdo - en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 45 del Decreto 2153 de 1992, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya -, que tenga por objeto o como efecto restringir la competencia o aumentar de forma ilegal la posibilidad de obtener la asignación del derecho de uso del espectro radioeléctrico.

Así mismo, ningún Participante podrá:

i.          Cooperar, colaborar o promover una colusión o discutir con otro Participante o individuo vinculado al mismo, cualquier información relativa a su participación en la subasta (como, por ejemplo, la estrategia de participación y valor máximo de oferta), ya sea en etapas previas como durante el transcurso de la subasta.

ii.         Manipular o intentar manipular los resultados de la subasta.

iii.        Participar en cualquier reunión o conversación entre Participantes, en la que se comparta o intente compartir información sensible relacionada con el proceso de selección regulado por esta Resolución.

En los términos del artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, estas prohibiciones se extienden a los representantes, personal de trabajo o asesores, o cualquier colaborador de los Participantes -sean personas jurídicas o naturales-, y operarán desde la publicación de la Resolución que reglamenta el proceso hasta la adjudicación del permiso de uso de espectro radioeléctrico correspondiente.

Con el fin de evitar prácticas restrictivas de la competencia, todos los Participantes de la subasta deben comprometerse a suscribir el Anexo II de la presente Resolución: CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN INDEPENDIENTE DEL PARTICIPANTE.

Lo anterior, sin perjuicio de la plena aplicación del artículo 410-A del Código Penal, con respecto a la prohibición de acuerdos restrictivos de la competencia”.

 

  IMAGEN DE LA PÁGINA 82 DE LA RESOLUCIÓN 03947


Imagen de la página 82 de la resolución 03947

 

EVENTO: 5G Y SATÉLITES, UN COMBO PODEROSO
Nuestros admirados y estimados colegas de Telesemana organizaron el 23 de agosto pasado, un evento titulado: 5G y satélites, un combo poderoso, que fue un verdadero éxito.
Pero al revisar a los conferencistas nos encontramos con la siguiente información:

 


Uno de los oradores es Iván Mantilla Gaviria y está definido así: Consultor regulatorio y de política de telecomunicaciones/tecnología, asesor externo de BlueNote Management Consulting.


Anuncio del panel con participación de Iván Mantilla Gaviria, como asesor externo de BlueNote.

 


Imagen de la carta de Telcall autorizando a Iván Mantilla Gaviria a asistir a las sesiones en su representación.

La pregunta es: ¿Está violando Iván Mantilla Gaviria las normas de la resolución citadas anteriormente u otras, al tener las camisetas de BlueNote y la de Tellcall al mismo tiempo?

 

PARTE INTEGRAL DE BLUENOTE


En esta imagen se ve claramente que Juan Ignacio Crosta es parte integral de BlueNote.

 


Imagen de la carta de Wom autorizando a Juan Ignacio Crosta a asistir a las sesiones en su representación.

La pregunta es: ¿Está violando Juan Ignacio Crosta las normas de la resolución citadas anteriormente u otras, al tener las camisetas de BlueNote y la de Wom al mismo tiempo?

 

¿TRIÁNGULO COMUNICADOR?

¿Existió o existe o existirá alguna relación entre Bluenote y Tellcall o entre Bluenote y Wom?
¿Esto violaría las normas de las resoluciones de la subasta?

e

 

 

Ver nota:

Claudia Ximena Bustamante y Felipe Augusto Diaz Suaza nuevos comisionados de la CRC

Claudia Ximena Bustamante y Felipe Augusto Diaz Suaza nuevos comisionados de la CRC
Publicaron resultados de las entrevistas y Evaluamos calculó el puntaje total.
http://www.evaluamos.com/?home/detail/18689

 

 

 

Copyright © 2000 - 2017 Evaluamos. Todos los derechos reservados.