Concisa carta abierta del sindicato SintraTIC del MinTIC al ministro TIC
Por Orlando Rojas Pérez – El Sindicato de Trabajadores de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -SintraTIC-, fue constituido el día 18 de septiembre de 2023, mediante Acta No 001 y debidamente reconocido por el Ministerio del Trabajo con el Registro No I-016 del 26 de septiembre de 2023. SintraTIC le envió una carta abierta -comunicado 01- al ministro TIC Oscar Mauricio Lizcano Arango, en la que le hace referencia a cinco delicados puntos:
- El cambio en MinTIC
- Contratos realidad – Contratación 2024
- Plan anual de vacantes
- Nombramientos en provisionalidad y vulneración a los derechos de carrera en cuanto a encargos
- Dotación del personal asistencial
TEXTO COMPLETO DE LA CARTA ABIERTA
sintratic
Enviado el: lunes, 5 de febrero de 2024 4:08 p. m.
Para: Funcionarios Planta
Asunto: SINTRATIC. Comunicado 01. Carta abierta al sr. Ministro
COMUNICADO 01
CARTA ABIERTA AL SEÑOR MINISTRO DR. OSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO Y A TODOS LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES – MINTIC.
Respetado Dr. Lizcano
Reciba un respetuoso saludo del Sindicato de Trabajadores de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones SINTRATIC, el cual fue constituido el día 18 de septiembre de 2023, mediante Acta No 001 y debidamente reconocido por el Ministerio del Trabajo con el Registro No I-016 del 26 de septiembre de 2023.
A través de este comunicado deseamos poner en su conocimiento algunas situaciones y temas que consideramos importantes para el Ministerio y que requieren de manera prioritaria su atención, intervención y gestión.
Queremos vivir el cambio en MinTIC
Un significativo número de funcionarios del Ministerio mostró interés y respaldo a la iniciativa de cambio liderada por el presidente Gustavo Petro y que se concretó en el Plan Nacional de Desarrollo "Colombia Potencia Mundial de la Vida". Como servidores públicos mantenemos nuestro compromiso y trabajo para alcanzar los objetivos y metas allí trazados. Sin embargo, es evidente que de manera recurrente se reciben y escuchan apreciaciones y quejas por parte de los funcionarios, quienes indican que el tan esperado cambio no se percibe ni experimenta dentro de la entidad.
Aspectos como el ambiente laboral, un clima laboral tóxico, la falta de liderazgo por parte de algunos directivos, la realización de procesos sin garantías ni ajustados a los procedimientos internos y la normatividad vigente, y la extensa contratación de personal, contribuyen a generar un desequilibrio entre la vida y el trabajo. Esta situación impide el crecimiento personal y profesional de muchos servidores. Es nuestra firme convicción que, de la mano de la administración actual comencemos a vivir esa anhelada transformación.
Contratos realidad – Contratación 2024
SINTRATIC, haciendo uso del Derecho de Petición, elevó una petición de información a la Secretaría General frente a los procesos por Contrato Realidad en los que se encuentra la Entidad. En respuesta parcial del 29 de diciembre del 2023 y compromiso de respuesta de la otra parte para el 29 de enero de 2024, compromiso que no se cumplió por parte de la administración, se relacionan 13 procesos judiciales que representan cerca de $3.363.441.382 en pretensiones, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho se encuentran activos en contra del Ministerio TIC, sustentados – todos ellos – en que con la ejecución de los contratos de prestación de servicios suscritos entre los demandantes y la Entidad se configuraron los elementos esenciales de la relación laboral, debido al cumplimiento de horario, subordinación, prestación personal del servicio y remuneración por el mismo. Por eso es necesario contar con acciones desde la Administración que permitan erradicar estas situaciones y que contemplen las recomendaciones de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en su circular externa No. 03 de marzo del 2023.
Actualmente el Ministerio se encuentra en el proceso de contratación de prestación de servicios, los cuales como lo establece la Ley deben responder a una necesidad en la prestación del servicio, y sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral y se celebrarán por el término estrictamente indispensable. Es así como le solicitamos públicamente Sr. Ministro que se dé estricto cumplimiento a la normatividad que regula la contratación de servicios y sean considerados los siguientes aspectos:
El contrato de prestación de servicios fue diseñado por el legislador como un contrato estatal que celebran “las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable” (Art. 32, de la Ley 80 de 1993).
Los contratos de prestación de servicios no deben usurpar las funciones de los funcionarios de planta. Permitirse que las funciones de carácter permanente sean ejercidas por contratistas en la modalidad de contrato de prestación de servicios, es obvio que desnaturalizaría la función pública por completo, vulnerando los mandatos constitucionales.
Los contratos de prestación de servicios son de apoyo a la gestión, por lo tanto, los contratistas no son “Gerentes”, “Asesores”, “Líderes” o “Coordinadores”. El organigrama del Ministerio no tiene la denominación de Gerentes ni Líderes, los Asesores son cargos de libre nombramiento y remoción y otros de carrera Administrativa, los Coordinadores se designan con funcionarios de planta cuando exista un grupo de trabajo con mínimo cuatro (4) funcionarios de planta. Con lo anterior es claro, que los funcionarios de planta no pueden estar subordinados a compañeros con vinculación por contrato de prestación de servicios.
Plan anual de vacantes
Mediante correo electrónico de fecha 23 de enero de 2024, la Subdirección para la Gestión del Talento Humano socializó la Circular No 05 del 22 de enero de 2024, por medio de la cual se aprueban y publican los planes asociados a la gestión estratégica del talento humano 2024 de MinTIC, encontrando allí inmerso el Plan Anual de Vacantes. Si bien radicamos el pasado 31 de enero del 2024 las observaciones respectivas (Radicado 241007146), recalcamos que este documento debe estar ajustado con la planeación estratégica institucional para el óptimo desarrollo de las acciones planeadas, y que aun así, encontramos que frente a lo relacionado con “Vacantes Temporales y Definitivas” se manifiesta: “una vez surtido el proceso de encargos en 2023, las vacantes que se relacionan a continuación no fueron provistas por personal de carrera Administrativa, motivo por el cual pueden ser provistas por personal provisional”, con un total de 20 vacantes. Como Sindicato y voceros de nuestros afiliados y funcionarios públicos, consideramos que si este proceso no se realizó en la vigencia anterior (2023) y con la proyección de un nuevo proceso de encargos (39 vacantes vigencia 2024), hay que realizar un nuevo estudio de los requisitos y proveer todas las vacantes, más aún cuando muchos de los funcionarios están ad-portas de una evaluación de desempeño anual definitiva. Es necesario que se realice un nuevo estudio teniendo en cuenta que gran parte de la planta contará con evaluación de desempeño en febrero de 2024 y de esta forma, garantizar la igualdad, mérito y derecho preferente de los funcionarios que ingresaron al Ministerio producto del Concurso de Méritos Nación 3.
Es evidente que la planta de personal del 23 de julio de 2023 al 23 de enero de 2024 (este último realizado para la provisión de un cargo en provisionalidad), ha variado ostensiblemente, haciéndose imperiosa su actualización.
Nombramientos en provisionalidad y vulneración a los derechos de carrera en cuanto a encargos
Una de las figuras contempladas en la Ley 909 de 2004 para la provisión de empleos, es el nombramiento de funcionarios en provisionalidad. La figura de provisionalidad debe realizarse hasta agotar el procedimiento de encargos por derecho preferencial, habiendo demostrado que en la planta de personal no hay un funcionario con el perfil requerido para el empleo en cuestión. Por tanto, en los actos de nombramiento en provisionalidad de un empleo, se señala el derecho de todos funcionarios para interponer reclamación ante la Comisión de Personal, como primera instancia, si se considera que el derecho preferencial de encargo ha sido vulnerado.
En octubre y noviembre ante la publicación de dos nombramientos en provisionalidad, funcionarios del MinTIC en uso del derecho preferencial de Encargo interpusieron la reclamación ante la Comisión de Personal. Sin embargo, y a pesar de la respuesta a estas reclamaciones reconociendo la vulneración del derecho, la Administración hizo caso omiso y expidió nuevamente Resolución de nombramiento de un funcionario en provisionalidad en uno de los cargos en cuestión (Resolución 00221 del 29 de enero de 2024), lo cual evidencia una presunta violación al derecho a la reclamación, al debido proceso y a las normas establecidas para la provisión de empleos. Por lo tanto, el Sindicato acompañará y respaldará las reclamaciones de nuestros afiliados y funcionarios públicos del MinTIC, para que la Administración se pronuncie al respecto y se acudirá si es necesario, a la máxima autoridad del mérito y la igualdad en el ingreso y desarrollo del empleo público, en busca de que se vele por la correcta aplicación de los instrumentos normativos y técnicos que posibiliten el adecuado funcionamiento del sistema de carrera en nuestro Ministerio TIC.
Instamos Sr. Ministro para que con su apoyo y desde su despacho se emita la directriz hacia las áreas competentes de la provisión de empleos en el Ministerio, de tal forma que se garanticen los derechos de todos los trabajadores de carrera administrativa y que se cumpla con las normas establecidas para tal fin, para así evitar riesgos jurídicos, velar por un ambiente de transparencia garantizando la aplicación y cumplimiento de los derechos laborales, pues como es de público conocimiento, la planta de personal ha tenido cambios por el uso de listas de elegibles (varias escaleras de encargos se han caído), por lo que no es comparable la planta actual a la de julio de 2023. Reiteramos la importancia de realizar un nuevo estudio con la planta de personal en el momento que cuente con la calificación que será proferida en febrero de 2024 para garantizar que no existe personal de Carrera Administrativa que cumpla con los requisitos para encargos.
Dotación del personal asistencial
Durante la vigencia 2023, con la entrega del bono correspondiente a la Dotación al personal asistencial se presentaron situaciones de inconformismo frente a la calidad del producto entregado, especialmente con la dotación de las servidoras, ya que el contratista entregó prendas de vestir que no correspondían a las características de calidad acordadas, sabemos que la Subdirección para la Gestión del Talento Humano recibió las respectivas quejas. Al final, para la dotación de diciembre optaron entregar a las servidoras un bono del establecimiento comercial Koaj.
En cuanto al bono entregado a los servidores hombres, señalaba este que con el valor se cubría una dotación de zapatos, camisa, corbata y pantalón, sin embargo, en Kenzo, establecimiento emisor del bono de la dotación, no se cubría con el valor este vestuario (el par más económico de zapatos costaba $ 199.000).
Para subsanar estas situaciones Sr. Ministro, proponemos para el proceso del 2024 y de aquí en adelante, la conformación de un Comité de Dotación que permita recibir y analizar las necesidades del tipo de vestuario del personal que tiene derecho al bono, de manera tal que estas puedan tenerse en cuenta al momento de la publicación del proceso de contratación y del cual pueda definirse una veeduría que ejerza vigilancia del cumplimiento en términos de calidad de las especificaciones acordadas.
Carencia de jabón y toallas de papel de manos en los baños del MinTIC
Ante los últimos eventos a nivel mundial y nacional debido a la propagación de una nueva variante del Covid19, es importante establecer mecanismos de prevención entre los funcionarios del MinTIC, por lo que es fundamental Sr. Ministro garantizar el acceso continuo a toallas de papel de manos y jabón durante toda la jornada laboral, ya que, en varias ocasiones, especialmente luego del medio día, nos enfrentamos a la carencia de estos elementos esenciales en los baños. Este déficit no solo afecta la higiene personal de los empleados, también impacta negativamente en el cumplimiento de los estándares sanitarios y en la prevención de la propagación de enfermedades. Para promover un ambiente laboral saludable y cumplir con las normativas de seguridad, solicitamos la implementación de medidas que aseguren el abastecimiento constante de toallas de papel de manos y jabón en todos los espacios sanitarios durante toda la jornada laboral.
Agradecemos sr. Ministro su interés y gestión en beneficio de la entidad y sus funcionarios. Quedamos atentos a su confirmación de agenda para un encuentro presencial en los próximos días.
Por último, SintraTIC hace un llamado a sus afiliados para que compartan abiertamente cualquier inquietud relacionada con sus condiciones laborales, derechos y bienestar social. Es esencial tener presente que nuestro Sindicato se compromete a orientar y proteger los derechos de los servidores públicos vinculados a la entidad, así como los de nuestros afiliados. Nos dedicamos a representar y asesorar a nuestros miembros en la defensa de los derechos derivados de su vínculo laboral ante cualquier autoridad u organismo gubernamental. Nos aseguramos de salvaguardar los intereses económicos, sociales y laborales comunes o generales tanto de nuestro Ministerio como de todos nuestros afiliados.
JUNTA DIRECTIVA SINTRATIC
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