¿Revocar el proyecto FTLC-LP- 004-2024 podría ser un acto viciado?
Por Orlando Rojas Pérez –Cada día es más complejo y con más contradicciones el proceso del proyecto: FTLC-LP- 004-2024 Escuelas Potencia Digital obligándose a realizar la planeación, instalación, operación y mantenimiento de la infraestructura para prestar el servicio de Internet bajo las condiciones establecidas en el Anexo Técnico. Recordemos que se presentaron 14 ofertas de operadores interesados. La Procuraduría General de la Nación envió una carta de advertencia al Ministerio TIC por una adenda enviada que según ellos es ilegal. El Ministerio TIC se ha mantenido en su posición de total legalidad, por lo que a última hora el MinTIC anuncia que va declarar la revocatoria de la licitación.
LICITACIÓN CUMPLE TODOS LOS CRITERIOS DE LEGALIDAD, TRANSPARENCIA Y PLIRALIDAD
Lo primero a resaltar es que el ministro TIC Mauricio Lizcano Arango, en el día de ayer se ratificó en su posición de cumplir esta licitación con todos las leyes y normas, por lo que declaró y volvió a confirmar: “Esta licitación cumple todos los criterios de legalidad, transparencia y pluralidad”.
CONFIRMACIÓN DE REVOCATORIA
Ante la firme posición de la Procuraduría General de la Nación respecto a su carta de advertencia, el ministro Lizcano Arango informa: “No obstante, la determinación de revocarlo busca dar más garantías al proceso y respetar el papel de la Procuraduría atendiendo sus comentarios”.
ES UNA CONTRADICCIÓN
Estas dos confirmaciones declaraciones son contradictorias o la licitación cumple con todas las normas legales y no debe ser revocada o no las cumple y entonces el Ministerio TIC con su ministro a la cabeza están equivocados, en los conceptos que vienen afirmando y argumentando de cumplir la licitación, su Anexo Técnico y sus adendas con todas las leyes y normas respectivas en Colombia, por lo que debe ser revocada la licitación.
¿QUÉ ES UNA REVOCATORIA?
Es la decisión administrativa por la que se deja sin efecto un acto administrativo anterior, sea por razones de invalidez, a cuyo efecto la ley prescribe la utilización de la revisión de oficio, o sea por motivos de oportunidad, entre los cuales están el cambio de circunstancias o el cambio de criterio.
Según esta definición la revocatoria cabe por razones de invalidez. Es decir que la licitación, su Anexo Técnico o sus adendas no sean legales.
¿QUÉ ES REVOCACIÓN EJEMPLO?
Dejar sin efecto una declaración de voluntad o un acto jurídico por parte de quien lo dictó. Ejemplo: “Se revocó la convocatoria de la licitación por no haberse cumplidos los requisitos legales para ello”.
¿CUÁNDO PROCEDE LA REVOCATORIA DE OFICIO O DIRECTA?
Según el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -ley 1437 de 2011- en su artículo 93 las causales de revocatoria son:
“ARTÍCULO 93. Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona”.
Según este artículo 93, el proyecto El proceso licitatorio del proyecto: FTLC-LP- 004-2024 Escuelas Potencia Digital obligándose a realizar la planeación, instalación, operación y mantenimiento de la infraestructura para prestar el servicio de Internet bajo las condiciones establecidas en el Anexo Técnico, según las declaraciones oficiales del ministro TIC Mauricio Lizcano Arango: “Esta licitación cumple todos los criterios de legalidad, transparencia y pluralidad” por lo que no puede ser revocada.
¿QUÉ RECURSOS PROCEDEN CONTRA LA REVOCATORIA DIRECTA?
¿Procede algún recuso contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa? Según el artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -ley 1437 de 2011-, “contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso”.
¿QUÉ CAUSAL DE REVOCATORIA DIRECTA VA A ARGUMENTAR EL MINTIC?
No se conoce que causal de revocatoria va a argumentar el Ministerio TIC, peor ya vimos que solamente cabe la ilegalidad de la licitación, el Anexo Técnico o de las adendas. Y el mimo ministro TIC ha negado esto hasta la saciedad y él es el jefe de la cartera, representante legal de la entidad y del Fondo TIC, en muchas oportunidades ha afirmado que todo el proceso está legal, perfecto y NO existe ninguna irregularidad.
Se pudiera presentar una muy curiosa situación que “obliguen” a los funcionarios a cambiar su concepto técnico y especialmente jurídico y esto sería una falta a la verdad de los funcionarios o del ministro TIC.
SECRETARÍA GENERAL ORDENA EL GASTO
Es importante resaltar como dije antes, el ministro TIC es el jefe de la cartera, representante legal de la entidad y del Fondo TIC pero también hay un ordenador del gasto y es la Secretaría General del Ministerio TIC y es quien deberá suscribir o por lo menos avalar la gran mentira revocatoria del proceso, con lo que beneficia a los oferentes que estaban perdiendo la licitación.
¿VICIO DE NULIDAD?
De declararse la revocatoria, por los anteriores puntos, cabrían demandas y la búsqueda de un vicio de nulidad por parte de los oferentes que, según los informes de evaluación de la licitación conocidos ya que las ofertas y puntajes se publicaron y ya se sabe quiénes iban a ganar alguna de las zonas.
Quien firme ese acto de revocatoria se encuentra muy posiblemente ante un acto viciado por falta o falsa motivación, para lo cual los demandantes podrían citar al representante de la entidad y al ordenador del gasto.
El debate jurídico que veremos en los próximos días va a estar muy movido e interesante.
Queda una pregunta en el aire:
¿Cuáles son las razones o intereses de fondo?
e
Ver nota:
Denice Bibiana Acero Vargas sería la nueva directora de Infraestructura de MinTIC
Desde el viernes William Orlando Luzardo Triana ya dejó el cargo.
http://www.evaluamos.com/?home/detail/18969