Actualizada - Texto completo fallo del Tribunal que condena a Claro y a Movistar

Columna de opinión de Orlando Rojas Pérez

ACTUALIZADA con texto completo - Por Orlando Rojas Pérez – Inicialmente, Evaluamos recibió el principio del fallo del Tribunal de Arbitramiento de la Cámara de Comercio de Bogotá sobre la disputa de la reversión de activos por la primera licencia de telefonía móvil en Colombia que fue expedida en el año 1994. Abajo incluimos el enlace para que los interesados puedan descargar desde Evaluamos el archivo completo en formato pdf, del texto completo del fallo.

 

TEXTO INICIALMENTE CONOCIDO DEL FALLO

Tribunal de Arbitramento falla a favor del Estado controversia sobre la reversión de activos de la telefonía móvil celular

El Tribunal hizo respetar la cláusula de reversión de activos pactada en los contratos celebrados en 1994, disponiendo su aplicación a partir del momento de finalización de los contratos de concesión en noviembre de 2013, ordenando compensar al Estado por un valor aproximado de $4,8 billones de pesos.

Bogotá, 26 de julio de 2017. Un Tribunal de Arbitramento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, compuesto por los doctores Juan Pablo Cárdenas Mejía (Presidente), María Teresa Palacio Jaramillo, Jorge Pinzón Sánchez, y Gabriela Monroy Torres (Secretaria), determinó que la cláusula de reversión de activos de los contratos de concesión de telefonía móvil celular suscritos en 1994 entre el Estado y los operadores COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., está vigente y es de obligatorio cumplimiento.

Con esto, dichas empresas de telefonía móvil celular deberán compensar a la Nación por un valor aproximado de $4,8 billones de pesos, monto equivalente en dinero a los bienes, elementos, equipos e infraestructura necesarios para la prestación del servicio concesionado a la fecha de finalización de los contratos en noviembre de 2013.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones respeta y acata el fallo dictado por el Tribunal de Arbitramento, en tanto este era el mecanismo acordado por las partes en los contratos para resolver las controversias que se pudieren llegar a presentar con ocasión de la ejecución y liquidación de los mismos. Debe destacarse que el Tribunal de Arbitramento se conformó de común acuerdo entre las partes y por expresa recomendación de la Procuraduría General de la Nación a comienzos del año 2016.

El laudo conocido hoy está relacionado con los razonamientos de la Corte Constitucional que en Sentencia C-555 de 2013, a partir de la demanda presentada en ese sentido por la Contraloría General de la República, había concluido que la reversión pactada con anterioridad a los desarrollos legislativos de las Leyes 422 de 1998 y 1341 de 2009, no podía modificarse en los contratos previamente celebrados.

Dentro de este proceso arbitral, hicieron parte tanto la Procuraduría General de la Nación como la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el fin de salvaguardar el interés y los recursos públicos en controversia.

Los apoderados por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, los abogados Gabriel De Vega y Gonzalo Suárez, fueron los encargados de llevar el proceso ante el Tribunal de Arbitramento.

Antecedentes
- El 28 de marzo de 1994 se suscribieron seis contratos de telefonía móvil celular, que luego se consolidaron en cabeza de dos operadores, con una duración de 10 años, plazo que se prorrogó por diez años más, es decir, hasta el año 2014.

- El 13 de enero de 1998 se expidió la Ley 422 la cual definió que en los contratos de concesión de telefonía móvil celular solamente se revertirán al Estado las frecuencias radioeléctricas asignadas, sin hacer referencia alguna a los contratos en ejecución al momento de entrada en vigencia de dicha Ley.

- El 30 de julio de 2009 se expidió la Ley 1341, la cual estableció que en los contratos de concesión de telefonía celular vigentes a la fecha de expedición de esta Ley, solamente se revertirán al Estado las frecuencias radioeléctricas asignadas.

- El 22 de agosto de 2013, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-555, declaró exequible las normas citadas, bajo el entendido que en los contratos de concesión suscritos se debería respetar el contenido de las cláusulas de reversión en ellos acordado.

- El 16 de febrero de 2016, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones radicó ante el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la solicitud de convocatoria de un Tribunal de Arbitramento para solucionar las controversias jurídicas. Este se conformó de común acuerdo entre las partes.

- Hoy, 25 de julio de 2017, el Tribunal de Arbitramento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, determinó que la cláusula de reversión de activos de los contratos de concesión de telefonía móvil celular está vigente y es de obligatorio cumplimiento.
 

DESCARGUE DESDE EVALUAMOS EL TEXTO COMPLETO DEL FALLO LAUDO EN FORMATO PDF:

http://www.evaluamos.com/pdf/FalloMinTICFINAL.pdf

 

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Ver nota:

Declaraciones sobre el fallo del Tribunal que condena a pagar 4,7 billones de pesos
Tomarán acciones legales nacionales e internacionales
http://www.evaluamos.com/?home/detail/16087

 

 

 

 

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