MinTIC dice que resolución 649 de adjudicación es del 3 de abril, pero el documento es del día 6

Por Orlando Rojas Pérez – La semana anterior, que fue Semana Santa, publicamos varias revelaciones de misterios, sobre la adjudicación de la licitación de la administración del dominio .CO. Los diferentes puntos, los cubrimos en diferentes notas, para dar profundos y matemáticos detalles. Hoy Lunes de Gloria, nos vemos obligados a publicar una nueva revelación misterio, que descubrimos, que se convierte en el séptimo misterio de la Semana de Pasión es:

MINTIC AFIRMA QUE RESOLUCIÓN 649 DE ADJUDICACIÓN ES DEL 3 DE ABRIL, PERO EL DOCUMENTO ES DEL DÍA 6

MinTIC publicó en el SECOP en formato pdf el archivo de la resolución 649, que corresponde a la adjudicación del proceso de selección de licitación pública # MTIC-LP-01-2019. Antes de la firma de la resolución 649, dice claramente:

ARTÍCULO 5: Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.

Dada en Bogotá, D.C. a los 3 días del mes de abril de 2020.

 


Imagen del archivo y su metadatos del archivo de la resolución 649


Imagen detalle de los metadatos del archivo de la resolución 649


Imagen con más detalles de los metadatos del archivo de la resolución 649

Sin embargo, al pedir la metadata de este archivo, al ver las propiedades del archivo aparece que este archivo fue creado, modificado el día 6 de abril. ¿Es esto un vicio de este documento resolución 649 supuestamente del día 3 de abril del año 2020?

Otra gran curiosidad es que al ver los metadatos y más detalles del archivo aparece la siguiente información:

- Título: “Por la cual se delega la participación del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la Junta Administradora Regional del Canal de Televisión TELECAFÉ”, texto que nada tiene que ver con la resolución 949, ¿Es esto un vicio de este documento resolución 649 supuestamente del día 3 de abril del año 2020? Ver imágenes arriba.

Es muy probable que este mismo archivo haya sido el enviado por el MinTIC al Diario Oficial, con fecha de creación tres (3) días posterior a la supuesta fecha de la firma, ¿Esto no es un vicio en el documento que debió publicar el Diario Oficial de acuerdo a las normas vigentes en Colombia?

 

¿OMISIÓN?
La misma resolución 649, omite indicar cuáles valores ofertó cada proponente. Solamente indica su cálculo final. Si el valor era lo central en esa audiencia, ¿por qué no lo indican en la resolución? ¿Está completa esta resolución? ¿Es esto otro vicio de este documento resolución 649 supuestamente del día 3 de abril del año 2020?

 

IMAGEN DE PRIMERA Y ÚLTIMA PÁGINA DE LA RESOLUCIÓN 649

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Ver nota:

Arcelandia que vendió a Neustar la administración del dominio .CO, solicitó rectificación a Evaluamos

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En amenazante comunicación - Respuestas y más reveladoras y misteriosas preguntas.
http://www.evaluamos.com/?home/detail/17084

 

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