Juzgado 42 declara improcedente la tutela de DotCo contra MinTIC
Por Orlando Rojas Pérez – El Juzgado 42 dictó sentencia en el caso de la tutela interpuesta por el oferente Dot.CO contra el Ministerio TIC y que había aceptado para estudio. La sentencia de la Juez Ana Elsa Agudelo Arévalo dice que la tutela no es procedente, pero este fallo no es a favor de ninguna de las dos partes.
Imagen del principio y final de la sentencia del Juzgado 42.
Imagen de un párrafo de la página 12 de la sentencia.
LO QUE ENTENDEMOS DE ESTA SENTENCIA
- Entiendo que no aplica la tutela como mecanismo, pero no da razón a ninguno de los dos partes.
- Por razones jurídicas constitucionales indica que la tutela no sería el mecanismo aplicable.
- Dice textualmente: “Una vez estudiados los argumentos del accionante en su escrito de tutela, y la oposición que realiza tanto el MinTIC, como el consorcio ganador Co Internet, establece que la naturaleza de la controversia es de mera legalidad, esto es, se refiere a discrepancias en cuanto a la interpretación del literal d) del numeral 9.9.2.1 del pliego de condiciones”.
- Se pudiera entender que ya la Procuraduría está sobre el tema. Dicta sentencia sin tomar partido.
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http://www.evaluamos.com/pdf/2020-067Senttutela.pdf
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Ver nota:
Cap. 20 - Cambio de Ministra TIC con graves puntos pendientes ¿detrimento patrimonial para el Estado?
Reality – Sin Final de la subasta de espectro en Colombia.
http://www.evaluamos.com/?home/detail/17110