ANE sanciona a Avantel pero niega vincular a Partners Telecom Colombia

Por Orlando Rojas Pérez – Por queja denuncia de Claro Comcel América Móvil Colombia y de Tigo Colombia Móvil, la Agencia Nacional del Espectro por medio de la resolución SECRETA # 240 del 3 de junio de 2021, emitida por la subdirección de oficina de Vigilancia y Control, sanciona a Avantel con una multa de 11.732 Salarios Mínimos Legales Mensuales. Después de mucho investigar e indagar dentro de la ANE, finalmente Evaluamos consiguió, en primicia, el archivo original de la SECRETA resolución # 240 de la ANE. Resolución que contiene 87 páginas y resumimos lo más importante en la imagen que publicamos a continuación.

 

PETICIONES NEGADAS A LOS QUEJOSOS
La ANE en esta resolución 240, negó tres peticiones de los quejosos Claro Comcel América Móvil Colombia y Tigo Colombia Móvil:

1 - La petición de vincular como parte a Partners Telecom Colombia.

2 – Retirar el espectro a Avantel.

3 - Sancionar a Partners Telecom Colombia.

 

RECURSOS ANTE LA SANCIÓN
De acuerdo a la resolución 240, Avantel tiene derecho legal a presentar recurso de reposición ante el mismo funcionario y derecho de presentar recurso de apelación ante el Director General de la Agencia Nacional del Espectro, el cual podrá ser interpuesto directamente o como subsidiario del de reposición, para lo cual tiene un término de diez (10) días contados a partir del día siguiente a la fecha de su notificación.

La gran pregunta es: ¿Avantel hará uso de esos dos recursos? La potencial respuesta es: Posiblemente no.

 

PARTE RESOLUTIVA DE LA RESOLICIÓN 240
Copia exacta del texto de la parte resolutiva

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar responsable a la sociedad AVANTEL S.A.S. EN REORGANIZACIÓN, con NIT. 830.016.046-1, del cargo único formulado en el Acto Administrativo N° 28 de 18 de agosto de 2020, por la configuración de la infracción contenida en el numeral 3º del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009, de acuerdo con todo lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar el cese definitivo de operaciones a AVANTEL S.A.S. EN REORGANIZACIÓN en las frecuencias 723 733 MHz y 778 788 MHz comoquiera que no detenta una autorización legitima para su uso proveniente del Estado, tal como se expuso en la parte motiva de esta decisión.

ARTÍCULO TERCERO: Imponer a título de sanción a AVANTEL S.A.S. EN REORGANIZACIÓN una multa de ONCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS (11732) Salarios Mínimos Legales Mensuales que equivalen a DOSCIENTAS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTAS CUARENTA (283.640) Unidades de Valor Tributario UVT del año 2021, teniendo en cuenta lo expuesto en el acápite considerativo de la presente Resolución y de conformidad con el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019.

PARÁGRAFO: Otorgar a AVANTEL S.A.S. EN REORGANIZACIÓN, quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria de esta Resolución para que dentro de este plazo efectúe el pago total de la deuda, a través de consignación o transferencia ACH ante el Banco Davivienda a la cuenta de ahorros N° 00018-500003-3 titular el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones NIT. 800.131.648- 6, indicando en la REF 1: el número de NIT. o C.C. de la persona natural o jurídica sancionada y en la REF 2: el código veinticuatro (24) que corresponde a la identificación de multas impuestas por la ANE, o suscriba una facilidad de pago conforme a las normas vigentes. La Consignación o transferencia debe ser notificada a la Tesorería del Ministerio TIC dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su realización de forma presencial, o al correo transferencia@mintic.gov.co.

ARTICULO CUARTO: Comunicar esta decisión a la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a efectos de que investigue una posible cesión no autorizada de espectro radioeléctrico, así como también para su archivo en el expediente del proveedor AVANTEL S.A.S. EN REORGANIZACIÓN.

ARTÍCULO QUINTO: Comunicar esta decisión a la Subdirección Financiera del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para lo de su competencia.

ARTICULO SEXTO: Comunicar esta decisión a la Superintendencia de Sociedades comoquiera que en dicha entidad cursa un proceso de reorganización empresarial de la sociedad AVANTEL S.A.S. EN REORGANIZACIÓN.

ARTICULO SÉPTIMO: Notificar personalmente el contenido de esta Resolución a AVANTEL S.A.S. EN REORGANIZACIÓN, a través de su apoderado, entregándole copia de la misma, o, en su defecto, mediante aviso o publicación en el sitio web de esta Entidad, informándole que contra ella procede el recurso de reposición ante el mismo funcionario y el de apelación ante el director general de la Agencia Nacional del Espectro, el cual podrá interponer directamente o como subsidiario del de reposición, para lo cual tiene un término de diez (10) días contados a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, de conformidad a lo previsto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO OCTAVO: Notificar personalmente el contenido de esta providencia a COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A. , a través de su apoderado, entregándole copia de la misma, o, en su defecto, mediante aviso o publicación en el sitio web de esta Entidad, informándole que contra ella procede el recurso de reposición ante el mismo funcionario y el de apelación ante el director general de la Agencia Nacional del Espectro, el cual podrá interponer directamente o como subsidiario del de reposición, para lo cual tiene un término de diez (10) días contados a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, de conformidad a lo previsto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Por la cual se decide un trámite administrativo de carácter sancionatorio y se dictan otras determinaciones

RESOLUCIÓN N° 000240 DEL 03/06/2021 HOJA N° 86 ARTÍCULO NOVENO: Notificar personalmente el contenido de esta providencia a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., a través de su apoderada general, entregándole copia de la misma, o, en su defecto, mediante aviso o publicación en el sitio web de esta Entidad, informándole que contra ella procede el recurso de reposición ante el mismo funcionario y el de apelación ante el director general de la Agencia Nacional del Espectro, el cual podrá interponer directamente o como subsidiario del de reposición, para lo cual tiene un término de diez (10) días contados a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, de conformidad a lo previsto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO DÉCIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

 

IMAGEN PARCIAL DE LA RESOLUCIÓN

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