Incertidumbre en la CRC

Columna de opinión de Orlando Rojas PérezPor Orlando Rojas Pérez – Isabel Cristina Fajardo Arévalo, la comisionada Experta de la Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC- se posesionó el día 23 de octubre de 2012 con un nombramiento que por la ley 1341 de 2009 –Ley TIC- tenía un periodo de tres (3) años. De acuerdo a esta norma su periodo se terminaría mañana 22 de octubre de 2015 a las 11:59:59 de la noche. Sin embargo, este año de acuerdo con la ley del Plan Nacional de Desarrollo, el periodo de los comisionados Expertos de la CRC, es ahora de cuatro (4) años. Para conocer qué duración de periodo le aplica a Isabel Cristina Fajardo Arévalo, la CRC envió una consulta al Consejo de Estado como máxima autoridad en la materia, pero esta respuesta no ha llegado.


Isabel Cristina Fajardo Arévalo

Posibles Escenarios

1 – Aplicar la historia y volver a leer exactamente la misma consulta al Consejo de Estado, formulada por la misma CRC, en la época en que Cristhian Lizcano Ortiz era también comisionado Experto. Lizcano Ortiz fue nombrado bajo las normas de a Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que indicaban un periodo de cuatro (4) años, pero posteriormente, entró en vigencia la Ley TIC 1341 del 2009 que fijaba el periodo de los comisionados Expertos en tres (3) años. La respuesta del Consejo de Estado fue: “Rige el periodo vigente al momento de su nombramiento”.

2 – Aplicar el principio de favorabilidad hacia el funcionario público, en este caso el periodo se extendería a los cuatro (4) años.

3 – En caso de que el Consejo de Estado no responda ni hoy ni mañana, si Isabel Cristina Fajardo llega pasado mañana 23 de octubre de 2015, a la CRC a trabajar como comisionada Experta y consideran que su periodo ya estaba vencido, la pudieran acusar de usurpación de cargo público.

4 - En caso de que el Consejo de Estado no responda ni hoy ni mañana, si Isabel Cristina Fajardo pasado mañana 23 de octubre de 2015, no llega a trabajar como comisionada Experta y consideran que su periodo no estaba vencido, la pudieran acusar de abandono de su cargo.

5 - En caso de que el Consejo de Estado no responda ni hoy ni mañana, si Isabel Cristina Fajardo llega pasado mañana 23 de octubre de 2015, a la CRC a trabajar como comisionada Experta y consideran que su periodo ya estaba vencido y si al final del mes recibe el pago de su sueldo normal, pudieran acusar al director Ejecutivo de la CRC, de peculado, por pagarle.

6 - En caso de que el Consejo de Estado no responda ni hoy ni mañana, si Isabel Cristina Fajardo pasado mañana 23 de octubre de 2015, no llega a trabajar como comisionada Experta y consideran que su periodo no estaba vencido, si al final del mes no recibe el pago de su sueldo normal, pudieran acusar al Director Ejecutivo de la CRC, de no cumplir correctamente con sus obligaciones.

7 – Una posible solución, sería que el Director Ejecutivo de la CRC haga una consulta a su departamento jurídico y de acuerdo a este concepto, proceda respecto a Isabel Cristina Fajardo.

8 – Existe una teoría de que mientras el Presidente de la República no acepte su retiro o designe a otro Comisionado Experto, Isabel Cristina Fajardo debe permanecer en su cargo. A esta teoría se le opone otro concepto de que el Presidente no puede violar la ley que fija un periodo.

9 – En este momento sesiona la Comisión de Regulación de la CRC. Con seguridad están tratando este tema. ¿Será que toman alguna decisión para salir de esta incertidumbre?
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