Comcel Claro vuelven a tacar burro contra Wom

Columna de opinión de Orlando Rojas PérezPor Orlando Rojas Pérez – Comcel Claro volvió a tacar burro -equivocarse- al pedir a la Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC que dejen de considerar a Wom como operador entrante. Es muy curiosa la actitud de Comcel Claro para entregar la información a los medios y lo peor es que algunos medios, voluntaria o involuntariamente les hace caso y presentan la noticia al revés de lo que es en realidad.

 

LA VERDADERA HISTORIA

Para poder analizar estas comunicaciones se debe analizar todo lo ocurrido:

1 – Desde que Wom solicitó la interconexión, se tomaron ocho (8) meses, en lugar de 30 días.

2 – La orden del Roaming Automático Nacional -RAN- para Wom salió en 10 meses, en lugar de 120 días.

3 – La ampliación de los enlaces se debe hacer al llegar al 85% de la ocupación, al día de hoy, Wom está al 120% del uso de los enlaces y Comcel Claro se sigue negando a ampliarlos.

4 - La CRC hizo un requerimiento de información a Wom, quien contestó y explicó lo sucedido con los soportes respectivos, esto le permitió a la CRC rechazar todas las solicitudes de Claro por encontrarlas infundadas. En ningún momento hay abiertas investigaciones o casos.

5 – Comcel Claro da por hecho la integración tecnológica entre Avantel y Wom y esta no se ha realizado, entendemos que ni internamente en Wom han decidido si la hacen o no.

6 - No debemos olvidar que la S&C siempre ha sdo territorio Comcel, nos lo volverán a demostrar.

 

LO SUCEDIDO EN RESUMEN EJECUTIVO FUE:
A -  Hilda María Pardo Hasche, como representante legal de Comunicación Celular Comcel que opera con la marca Claro, le envía tres cartas a la Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC- radicadas con los números: 2021810087, 2021811027 y 2021811560, en la que le solicita a la CRC:

1 – Tomar medidas legales y regulatorias para que Wom (Partners) deje de ser considerado como operador entrante, como lo indican las resoluciones CRC 6093 y 6127 de 2020.

2 – Que Wom deje de considerarse como operador entrante para Comcel.

3 – Declare la pérdida de la ejecutoria de las resoluciones CRC 6093 y 6127 de 2020.

4 - Declare el decaimiento de las condiciones en las cuales se

impuso a Comcel brindar el servicio Roaming Automático Nacional -RAN- a las redes 2G y 3G de PARTNERS dado el incumplimiento de esa empresa al no informar a la CRC ni a Comcel sobre la integración tecnológica en los términos de las referidas resoluciones

 

B – La CRC le solicita respuesta a Wom, quien contestó:

1 – No sucedió que usuarios de Avantel hicieran uso del RAN prestado por Comcel. Sí hubo errores en el proceso de portabilidad numérica.

2 – Usuarios de Avantel nunca usaron la interconexión entre Comcel y Wom.

3 – Las peticiones de Comcel no encuentran ningún soporte ni técnico ni legal para generar los efectos que ellos pretenden.

4 – Partners no puede conferir consentimiento para que la CRC les declare decaimiento de las resoluciones CRC 6093 y 6127 de 2020.

5 – Comcel acude a información parcializada y orientada a generar error respecto al elemento táctico que usó la CRC para pronunciarse de la figura de operador entrante y el concepto de la figura de integración tecnológica.

 

C- La CRC responde así:

- Partners -Wom-  es un proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones que obtuvo permisos para uso de espectro en las bandas de 700 y 2500 MHz mediante las resoluciones MinTIC 328, 329 y 330 de 2020.

- Con la expedición de los actos administrativos descritos, fue la primera vez que, en Colombia, Partners obtuvo permisos para uso del espectro radioeléctrico para la prestación de servicios móviles en bandas IMT.

- Se cumplen, por tanto, los dos presupuestos previstos en la regulación -la calificación como PRSTM y la asignación por vez primera de permisos para el uso del espectro radioeléctrico IMT- para concluir que PTC es un proveedor que debe remunerar el acceso a la instalación de RAN para los servicios de voz, SMS y datos de acuerdo con los valores preceptuados en el numeral 4.7.4.1.3 del artículo 4.7.4.1 y el numeral 4.7.4.2.2 del artículo 4.7.4.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

- Es cierto que PTC, como proveedor al que recientemente se le otorgaron permisos para uso del espectro radioeléctrico para la prestación de servicios móviles en bandas IMT, y la sociedad AVANTEL, tienen un controlante común, a saber, PARTNERS TELECOM LATAM GMBH. No obstante, la integración empresarial producto del control común no trae consigo que respecto de PTC dejen de operar las reglas previstas en las disposiciones citadas, pues este proveedor cumple con las condiciones que posibilitan la aplicación de la consecuencia jurídica del hecho de haber sido asignatario por primera vez de espectro IMT.

- No es cierto, en consecuencia, lo expresado por COMCEL en el marco de la actuación administrativa, respecto a que si AVANTEL cuenta con permisos de espectro hace más de cinco años ha de entenderse que PTC “no es más asignatario por “primera vez” de permisos para el uso del espectro” , porque, en contravía de tal parecer, es innegable que PTC es una empresa a la cual le fue asignado espectro IMT por primera vez mediante las Resoluciones MinTIC 328, 329 y 330 de 2020, circunstancia que encaja en el supuesto de hecho previsto en la regulación vigente.

- El hecho de que PTC y AVANTEL tengan un controlante común, no significa que PTC no se encuentre en una etapa de despliegue de la red que operará el espectro del cual es asignatario por primera vez.

- Se dispuso, con el objetivo de dar correcta aplicación a las disposiciones regulatorias de carácter general que establecen un régimen remuneratorio de servicios mayoristas diferenciado para aquellos PRSTM asignatarios por primera vez de espectro radioeléctrico para las bandas IMT, que se hacía necesaria la identificación del tráfico cursado en la relación de acceso a la instalación esencial de RAN únicamente en caso de que PTC, como Proveedor de Red de Origen -PRO-, decidiera integrarse tecnológicamente con AVANTEL. Específicamente, la identificación del tráfico se daría “en caso de que, en el marco de la integración tecnológica, PTC decida conectar su MME con las estaciones base de la red de acceso de AVANTEL S.A.S.” , situación en la cual PTC debería: Informar por escrito a COMCEL y a la CRC de la decisión de integración tecnológica de sus redes con las de AVANTEL S.A.S.

- En el caso concreto se observa, frente a los hechos puestos de presente por COMCEL, que las Resoluciones CRC 6093 y 6127 de 2020 no han perdido fuerza ejecutoria en lo que respecta a la constatación de la aplicación de las reglas de remuneración señaladas en la regulación general para aquellos PRSTM que sean asignatarios por primera vez de permisos para el uso y explotación del espectro radioeléctrico para la prestación de servicios móviles terrestres en bandas utilizadas en Colombia para las IMT y en lo concerniente a las condiciones en las cuales la Comisión impuso a COMCEL la obligación de brindar acceso a la instalación de RAN para tecnologías 2G y 3G, en favor de PTC.

- Respecto de las solicitudes encaminadas a que la CRC autorice a COMCEL para que deje de prestar el acceso a la instalación esencial de RAN a PTC y se ordene la terminación de tal acceso. Esta segunda petición parte a su vez de un presupuesto equivocado, esto es, como se vio en la respuesta anterior, que el presunto incumplimiento por parte de PTC de lo determinado en las Resoluciones CRC 6093 y 6127 de 2020 genera la pérdida de fuerza ejecutoria de tales actos administrativos. Visto que dicha pérdida de fuerza ejecutoria no se ha producido, lo cierto es que avalar, bajo los argumentos expuestos por COMCEL, que dicho proveedor deje de proveer acceso a la instalación esencial de RAN a PTC apareja reconocer, sin ningún tipo de justificación jurídica, que las Resoluciones CRC 6093 y 6127 de 2020 dejaron de surtir efectos como consecuencia del presunto incumplimiento que respecto de su contenido COMCEL atribuye a PTC.

- Respecto de la solicitud relativa a que se ordene el pago de los daños técnicos generados y los impactos económicos que ha sufrido COMCEL  de la revisión de lo dispuesto en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, se evidencia que la Comisión no cuenta con competencia que le permita ordenar el pago de los daños a los que alude el referido proveedor.

- Respecto de la solicitud de traslado al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – MinTIC y a la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC de las denuncias formuladas por COMCEL. Toda vez que COMCEL denuncia una serie de hechos que, en su criterio, se constituyen como un incumplimiento de la regulación de carácter general expedida por esta Comisión en materia de portabilidad, así como de lo determinado en las Resoluciones CRC 6093 y 6127 de 2020, esta Coordinación en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 del CPACA, procederá a remitir tanto al MinTIC como a la SIC las comunicaciones enviadas por COMCEL contentivas de las peticiones acá respondidas, así como los pronunciamientos que sobre el particular realizó PTC, con el objetivo de que, en el marco de sus competencias y si lo consideran del caso, adelanten las actuaciones a las que haya lugar.

 

COMUNICADO DE WOM

Comunicado de Wom

 

Oídos sordos
Comcel Claro se niega a escuchar y entender

 

EXCELENTE COMUNICACIÓN DE LA CRC

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