Reality Investigación – Proyecto 10K puntos Capítulo 12

Columna de opinión de Orlando Rojas PérezPor Orlando Rojas Pérez – Continúa el Reality Investigación – Proyecto 10K puntos conectados, este es el capítulo 12 y trataremos de una fuerte carta del oferente UT Conectando a Colombia que alerta sobre el caso que se presentaría si la oferta de Comcel es subsanada por el Comité de la licitación -como efectivamente lo fue- y si esta oferta resultara ganadora podría vulnerar posible principio de igualdad, libre competencia y selección objetiva.

Detrás de este difícil tema ya se encuentra desde el Congreso de la República, las autoridades de control, veedurías, los mismos oferentes y muchas personas del Sector TIC, así que la vigilancia será en detalle. Ojalá el MinTIC cumpla con sus obligaciones y haga su trabajo.

 

Sobre la subsanación de la oferta de Comcel, recomendamos leer la nota:
Reality Investigación – Proyecto 10K puntos Capítulo 08
Carta de la abogada Marcela Monroy que el ½ MinTIC se niega a publicar en el Secop II.

http://www.evaluamos.com/2017/?home/detail/17396

 

¿MINTIC PAGARÍA TRES VECES POR EL CUBRIMIENTO?
Al tratar este tema, es muy importante recordar y considerar lo que se escucha en el Sector TIC, ya que muchos conocedores del tema afirman que el MinTIC pagaría hasta tres (3) veces por el mismo objetivo. Explicado de la siguiente forma:

1 - Obligación de la actualización de 4G.

2 - En el caso si una localidad ofrecida en la subasta coincide con una localidad de la licitación de 10.000 puntos Kioscos Digitales.

3 -  Si se gana la licitación y ese punto coincide.

Si dos llegan a cumplirse, MinTIC pagaría dos veces.
Si tres llegan a cumplirse, MinTIC pagaría tres veces.
No necesariamente en todos los casos son pagos directos, pueden ser indirectos, puede ser menor valor ofertado u obligaciones de hacer.
Es decir que en teoría una localidad al menos a  2,5 kilómetros de distancia de la localidad ya cubierta estaría ya cubierta, con tecnología 4G y con LTE, en la banda de 700 MHz.

 

EL PUNTO PRINCIPAL ES EL ALCANCE DE LA SEÑAL - OPINIÓN DE EXPERTOS
El principal argumento del viceministro de Conectividad Iván mantilla Gaviria ha sido que el MinTIC ha pagado por el cubrimiento en una localidad pero que la escuela está a 1 kilómetro de distancia y entonces es necesario pagar por ese cubrimiento extendido.

Nosotros no somos técnicos en cubrimiento, pero afortunadamente existen los expertos independientes, diferentes a los ingenieros de los operadores. Acudimos a la que consideramos la mejor empresa en el mundo para el análisis teórico de cubrimiento y les solicitamos que nos calcularan el cubrimiento en una zona plana con sus simuladores y herramientas, para conocer el alcance en la banda de 700 MHz con tecnología 4G LTE y una antena normal colocada en una torre de 20 metros de altura.

El resultado fue este:
De acuerdo a la simulación análisis, el alcance en una zona plana en la banda de 700 MHz con tecnología LTE, con una antena normal y una torre de 20 metros, es de 2,5 kilómetros.

 

TEXTO COMPLETO DE LA CARTA
En el evento en el que el Ministerio considere falencias ya anotadas respecto de la oferta del proponente COMUNICACIONES CELULAR S.A. COMCEL S.A. son subsanables y lo habilite a participar en la adjudicación del proceso del asunto, solicitamos lo siguiente:

En mi calidad de representante convencional de la Unión Temporal Conectando a Colombia me permito reiterar la preocupación que se ha venido manifestando desde la etapa de observaciones al proyecto de pliego de condiciones del proceso del asunto, en relación con la coincidencia de centros digitales a adjudicar en este proceso con el cumplimiento de las obligaciones de cobertura en cabeza particularmente de COMUNICACIONES CELULAR S.A. COMCEL S.A. (en adelante COMCEL), situación que de no evitarse a través de la aplicación de los controles correspondientes, podría vulnerar no solo el principio de igualdad y libre competencia, sino el principio de selección objetiva conforme lo establecido en el anexo 8 en lo que tiene que ver con los centros digitales adicionales que podrán ser presentados, como se expone a continuación.

Conforme lo establece la ley 1150 de 2007 “La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos”, dicha favorabilidad, no puede derivarse entonces del uso de una ventaja competitiva que vulnera el principio de igualdad respecto de los demás proponentes.

En este sentido no es ponderable objetivamente una oferta que tiene o puede tener condiciones más favorables para un oferente respecto de los demás, al punto que condiciones particulares permitan obtener una ventaja injustificada, lo cual por supuesto, no puede considerarse como la oferta más favorable para la entidad y mucho menos para las finalidades estatales que el Fondo persigue con este proceso.

El pliego de condiciones es claro en señalar lo siguiente:

PAGINA 25 y 26

NOTA: El presupuesto oficial destinado para cada región solo podrá ser invertido en el proyecto Centros Digitales. En este orden de ideas, el Contratista no podrá utilizar el valor del contrato para cumplir obligaciones adquiridas con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones relacionadas con la adjudicación y ejecución de las asignaciones de espectro, específicamente de la banda de 700 MHz, o para cualquier otro proyecto desarrollado por el Fondo Único de TIC, el Ministerio TIC o cualquier otra entidad estatal. En el evento de incurrir en dicha conducta se aplicará la Cláusula Décima Octava del Contrato de Aporte.” (NFT)

Esto significa en otras palabras, que los Centros Digitales que se ofrezcan por parte de COMCEL no deberían coincidir con los sitios a los que dicho proponente debe dar cobertura, en virtud del cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la adjudicación de la subasta de espectro en la banda de 700 MHz.

Así las cosas, el anexo 8 establece como uno de los criterios de ponderación que otorga puntaje, la oferta de centros digitales adicionales que efectúe el proponente, punto en el cual es necesario señalar que aquellos centros digitales adicionales ofertados por COMCEL deberían ser revisados minuciosamente a efectos de evitar que alguno de los centros propuestos estén ubicados dentro del radio de cobertura recomendada de 5 kilómetros respecto de los puntos que con ocasión de la adjudicación de la Subasta del ERE de 700 MHz está obligado a desplegar.

Basándonos en el cumplimiento de los principios de selección objetiva, igualdad y libre competencia, solicitamos que de los centros digitales ofertados por COMCEL sean excluidos aquellos que crucen o coincidan con las obligaciones de cobertura a cargo de dicho proponente en calidad de adjudicatario del ERE en la banda de 700MHz. De lo contrario, dicho proponente podría hacer uso de los recursos del presente proceso para cumplir obligaciones de cobertura en la banda de 700MHz, o bien utilizar la infraestructura que despliegue de la Subasta ERE en la banda de 700MHz para apalancar el cumplimiento de manera más eficiente de las mencionadas obligaciones para cubrir los Centros Digitales adicionales que oferte en el marco de la Licitación Pública 38 de 2020, lo cual de manera evidente e irrefutable constituiría una ventaja competitiva enorme respecto de los demás proponentes, circunstancia bajo la cual no podría el Estado ponderar objetivamente dicha oferta respecto de las demás.

En virtud de lo anterior, y en consideración a que el contenido del anexo 8 de los proponentes sólo se conocerá en la audiencia de adjudicación, de conformidad con las reglas establecidas en el pliego de condiciones, se solicita que al momento de valorar la oferta de COMCEL respecto de este ítem de Centros Digitales adicionales, se haga una revisión exhaustiva de dichos Centros para verificar que los ofertados no se crucen con las obligaciones de cobertura que tiene COMCEL en la banda de 700MHz, y en caso que estos crucen, sean EXCLUIDOS y no sean tenidos en cuenta como criterio de calificación de la oferta.

Por cuanto, desafortunadamente y a pesar de los comentarios realizados por actores del mercado, siguen coincidiendo Centros Digitales con gran parte de las 1348 localidades asignadas particularmente al Operador COMCEL bajo el objeto de obligaciones de cobertura de la Subasta del Espectro Radioeléctrico en la Banda 700 MHz, lo cual pone a este Proponente en una posición de ventaja en el marco de la Licitación Pública 38 de 2020.

Partiendo de esta premisa, dicho Operador eventualmente podría contar con el despliegue de la Infraestructura de Trasmisión de la Red en cada uno de los Nodos Móviles de estas 1348 localidades, apalancando un gran porcentaje sino la totalidad de la inversión necesaria para llevar conectividad a estos sitios.

Teniendo en cuenta esto, se realiza el análisis de cobertura desde las coordenadas de estas 1348 localidades hacia las coordenadas del universo de los 14K Centros Digitales cercanos y se confirma que hay varios Centros Digitales cercanos a estas localidades que podrían beneficiarse, es más, se identifican varios Centros Digitales cercanos a estas localidades dentro de una radio de cobertura de 5 km. Este hecho no solo propone una situación de ventaja en la Licitación Pública 38 de 2020 sino que también permitiría que dicho Operador utilice los recursos públicos adjudicados en el presente proceso de contratación para cumplir en parte con las obligaciones de cobertura adquiridas en el proceso de subasta del ERE de 700MHz.

Realizando el análisis del cruce de las coordenadas de las localidades objeto de las obligaciones adjudicadas en la Subasta ERE 700 MHz versus el Universo de 14K de los Centros Digitales de la Licitación Pública 38 de 2020 y considerando un radio de cobertura de 5 kilómetros, encontramos 1.008 Centros digitales de Región A y 1.110 Centros Digitales de Región B.

A continuación, se relacionan algunos ejemplos detectados en donde se confirma la cantidad de Centros Digitales que podrían ser beneficiados con el despliegue del proyecto de ERE de Banda 700 MHz contemplando un radio de cobertura de 5 kilómetros:

- Se detectan 24 Centros Digitales dentro del radio de cobertura de 5KM (Puntos identificados en color negro), en la localidad de Martillo, en el municipio de Palmito, departamento de Sucre, con las coordenadas: Latitud DEC 9,2632 y Longitud -75,5461.:

- Se detectan 18 Centros Digitales dentro del radio de cobertura de 5KM (Puntos identificados en color negro), en la localidad de Palma Sola, en el municipio de Supía, departamento de Caldas, con las coordenadas: Latitud DEC 5,4125 y Longitud -75,64.:

- Se detectan 17 Centros Digitales dentro del radio de cobertura de 5KM (Puntos identificados en color negro), en la localidad de Turmina, en el municipio de Inzá, departamento del Cauca, con las coordenadas: Latitud DEC 2,4979 y Longitud -76,0489:

En todo caso, en consideración a la respuesta del Ministerio dada en el Pliego de Condiciones, en donde el adjudicatario no podrá destinar recursos de este proceso de contratación para cumplir con las obligaciones objeto de este contrato que cruzan con obligaciones de cobertura de la Subasta de ERE de 700 MHz, además de ser ineficiente respecto de la inversión de recursos públicos, por cuanto en estas localidades se estaría replicando infraestructura, además vulnera el principio de uso eficiente de la infraestructura establecido en la ley 1341 de 2009, como principio orientador, así como el principio de planeación contractual.

Esta situación resulta más gravosa, cuando estas condiciones que eventualmente pueden favorecer a un proponente en particular recaen sobre COMCEL, quien además mantiene su condición de dominante en el mercado de voz móvil desde hace más de once años, y frente a cuál hoy la CRC tiene abierta una investigación para determinar una posible dominancia en el mercado de servicios móviles, desde hace tres años. Resulta evidente que uno de los retos que enfrenta el sector de telecomunicaciones continúa siendo la dominancia y la alta concentración del mercado en un solo operador.

Finalmente, esta situación genera un gran riesgo en tanto que ni en el pliego de condiciones, ni en las respuestas a las observaciones, se establece un procedimiento claro y suficientemente robusto, para evitar que, en un eventual caso de adjudicación a COMCEL, dicho operador haga uso de los recursos públicos adjudicados en este proceso para cumplir con las obligaciones adquiridas en el proceso de la subasta de 700MHz.

En virtud de lo anterior, se solicita, que se establezca desde ya y para efectos de dar transparencia, y condiciones de igualdad en la concurrencia de este proceso de contratación, un procedimiento de verificación de los Centros Digitales ofertados, el cual debe ser lo suficientemente claro, detallado y completo a fin de evitar que el operador COMCEL, en caso de resultar ser adjudicatario obtenga una ventaja competitiva tan significativa respecto de otros proponentes.

Cordialmente,

JAVIER ENRIQUE ORTIZ ARDILA

Representante Convencional

UT CONECTANDO A COLOMBIA

 

 

IMAGEN COMPLETA DE LA CARTA

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Ver notas:

Reality Investigación – Proyecto 10K puntos Cap 11- MinTIC rechaza recusación

Reality Investigación – Proyecto 10K puntos Cap 11- MinTIC rechaza recusación

Terminaron el contrato con Camilo Valencia, ¿Por qué razón si era legal?

http://www.evaluamos.com/2017/?home/detail/17399

 

 

 

 

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