SIC confirma a Evaluamos


El contenido inicial de la noticia son las sanciones por 87.750´022.500 pesos colombianos más de 45 millones de dólares aplicadas a Comcel Claro.
El resto de la noticia no es nada menor, tampoco: La potencial averiguación preliminar contra Juan Carlos Archila Cabal -presidente de Comcel y a Hilda María Pardo Hasche -Segunda Suplente del Presidente de Comcel, por haber presuntamente incurrido en la responsabilidad prevista en el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, en el sentido de haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado las infracciones que se sancionan en el presente acto administrativo.
Sanciones ya aplicadas
La SIC por medio de la resolución 53403 del 3 de septiembre de 2013 confirmó la noticia publicada por Evaluamos hace varias semanas e informó que le aplicó a la Sociedad Comunicación Celular S.A. –Comcel- conocida ahora con la marca Claro, sanciones que suman 148.855 Salarios Mínimos Mensuales Vigentes –SMLMV- que equivalen a 87.750´022.500 pesos colombianos más de 45 millones de dólares. La sanción fue aplicada en ejercicio de facultades de inspección, vigilancia y control en materia de protección de la competencia para el bienestar de los consumidores, la eficiencia económica y la libre participación en el mercado de las empresas por las causales de conductas constitutivas de abuso de posición dominante y otras infracciones a la libre competencia.
Detalles de las sanciones
1 – Por infringir el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, al limitar la libertad a la libre competencia alizar prácticas tendientes a limitar la libre competencia; y el numeral 6 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992, al abusar de su posición dominante por obstruir a terceros el acceso a los canales de comercialización, con fundamento en las conductas relacionadas con el bloqueo de las bandas de los equipos móviles. Infracción pecuniaria por valor de 91.450 SMMLV equivalente a 53.909´775.000 pesos colombianos unos 27,86 millones de dólares.
2 – Sanción a Comcel por infringir el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 , al realizar prácticas tendientes a limitar la libre competencia, con fundamento en las conductas relacionadas con el abultamiento de cifras de Portabilidad Numérica Móvil. Por valor de 57.405 SMMLV equivalente a 33.840´247.500 pesos colombianos unos 17,5 millones de dóalres.

3 – Enviar copia a la Delegatura para la Protección de la Competencia de la SIC para evaluar si existe mérito suficiente para iniciar una averiguación preliminar contra Juan Carlos Archila Cabal presidente de Comcel y a Hilda María Pardo Hasche segunda Suplente del Presidente de Comcel por haber presuntamente incurrido en la responsabilidad prevista en el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, en el sentido de haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado las infracciones que se sancionan en el presente acto administrativo.
4 – Exonerar a Comcel de una tercera conducta investigada consistente por la no entrega de Números de Identificación Personal –NIP- a sus usuarios al momento de pretender realizar trámites de portabilidad numérica, por no constituir una práctica restrictiva de la competencia. Sin embargo, podría ser una potencial violación a los derechos de los consumidores. Por lo que la SIC ordena remitir copia de la actuación a la Delegatura de Protección del Consumidor de esta Superintendencia para las averiguaciones pertinentes.
Análisis
Esta sanción tiene en común con la reciente multa aplicada por el Minsiterio TIC a Comcel Claro, -además de ser Comcel Claro el objeto de ambas sanciones-, que aplicaron sanciones independientes a hechos investigados en una misma investigación. Es decir aplicaron una multa por cada infracción. Esto no tiene precedentes ni en el Ministerio TIC ni en la SIC.
La multa es alta sí, así representé muy poco en comparación con los ingresos y utilidades diarias de Comcel Claro, pero eso no podría ser lo más grave para Comcel Claro. Lo grave es que si el Estado de Colombia aplica la ley 37 de 1993 y el artículo 43 del decreto 741 de 1993 en su numeral d) debe imperativamente declarar la caducidad de los contratos de concesión del servicio de Telefonía Móvil Celular de Comcel Claro.
El literal d) del decreto 741 de 1993 dice así:
“La violación a la prohibición de incurrir en prácticas monopolísticas impidiendo la libre competencia en los términos establecidos en la ley, el presente Decreto y el pliego de condiciones de la licitación. Es causal especiales de caducidad de los contratos de concesión del servicio de telefonía móvil celular. Además de las previstas en el artículo 62 del Decreto-ley 222 de 1983, de las especialmente establecidas en otras disposiciones legales y las que se preveen en el pliego de condiciones y en el contrato de concesión del servicio de telefonía móvil celular, son causales para declarar la caducidad del contrato de concesión que se incluirán en el respectivo contrato”.
Así que en este momento el balón se divide en tres celdas, uno queda en manos del Ministerio TIC quien deberá aplicar la ley, el otro queda en la celda de la SIC para definir las potenciales investigaciones y potenciales responsabilidades de los representantes legales de Comcel Claro y el tercero en la celda de la SIC para investigar en defensa del los consumidores la no entrega de Números de Identificación Personal –NIP- a usuarios al momento de pretender realizar trámites de portabilidad numérica.
Imagen del principio de la ley 37 de 1993

Imagen parcial del decreto 741 de 1993

Ver notas:
2,14 millones de dólares, posiblemente por faltas a la calidad. Breve análisis.
Insiste en que invertirá mil millones de dólares.
Imagen del comunicado de la resolución 53403 de la SIC

e
Comentarios (0)
- Registrese para enviar un nuevo comentario.