Sopa de cifras de las bancas de inversión de la CNTV
Por Orlando Rojas Pérez desde Las Vegas – ¿Prepara el Ministerio de Comunicaciones una cuarta banca de inversión para valorizar prórroga de los canales? Varias fuentes de Evaluamos, aseguran esto. La razón es tratar de aterrizar las cifras astronómicas que la Comisión Nacional de Televisión entregó.
Análisis
- Al revisar los términos de referencia usados para contratar las bancas de inversión de la CNTV, se encuentra la explicación a estas cifras astronómicas: no se exigía experiencia en televisión, solamente bastaba haber hecho cualquier proyecto en cualquier sector para clasificar…
- La CNTV busca desesperadamente financiar el hueco de las pensiones, el gasto para TDT de la red pública y todo su alto costo, aún a costa de que la industria se pueda quebrar
- Hoy piden 82 millones de dáolres más el 7,58% de los ingresos, que podría calcularse en unos 200 millones de dóalres, valor muy diferente a los 71,5 millones de dólares calculados hace un año sin porcentaje por ingresos, antes de la desvalorización del negocio y de la economía mundial y regional.
- Hoy piden 82 millones de dáolres más el 7,58% de los ingresos, que podría calcularse en unos 200 millones de dóalres, valor muy diferente a los 71,5 millones de dólares calculados hace un año sin porcentaje por ingresos, antes de la desvalorización del negocio y de la economía mundial y regional.
- ¿Es una advertencia para que se preparen los potenciales oferentes de las cinco licencias de televisión por suscripción por cable?
- Por las prórrogas de telefonía celular, negocio que maneja 10 veces lo de la televisión, se pagó mucho menos que lo que sueña la CNTV.
Texto sobre la materia que es norma Interamericana:
“CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS SUSCRITA EN LA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José)
Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional”.
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