Milagro – Milagro: la S&C multó a Claro

Por Orlando Rojas Pérez – Se hizo un gran milagro: la S&C multó a Comunicación Celular S.A. – Comcel – Claro – América Móvil, por usar base de datos de portabilidad numérica para fines de mercadeo no autorizados, multa de un valor de 950 millones de pesos, que corresponde solamente al 7% del valor calculado por la misma S&C de la ganancia total presuntiva generada por el uso indebido de la base de datos de portabilidad numérica. En otras palabras, se hizo el milagro de la multa, pero como siempre sucede con la S&C que es territorio Comcel: el milagro fue para Comcel.
 

LA MISMA S&C RESALTA:
1 - En la decisión se destacó que en Colombia existe una base de datos de portabilidad numérica creada por la Ley 1245 de 2008 y reglamentada por la resolución 5050 de 2016 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, cuya finalidad específica es la de lograr, con la interacción de la totalidad de los operadores de telefonía celular, la consecución de la portabilidad numérica de acuerdo con el plan nacional de portabilidad bajo criterios técnicos estandarizados. No obstante, lo anterior, Claro aprovechó el acceso a dicha base de datos y obtuvo  información de millones de personas para realizar una captación masiva de clientes de otros operadores sin contar con la autorización previa, expresa e informada de los titulares y con una finalidad absolutamente distinta la establecida en la Ley 1245 de 2008. 

2 - Se logró establecer que, entre enero de 2020 y abril de 2021, Claro efectuó alrededor de 7´425.820 llamadas no autorizadas a usuarios de otros operadores realizando un tratamiento indebido a la información contenida en la base de datos de portabilidad numérica y generando ganancias que ascienden aproximadamente a 13,416 millones como ganancia total presuntiva generada por el uso indebido de la base de datos de portabilidad numérica.
3 - En la decisión, que se tomó a través de la Resolución 67646 de octubre de 2021, también se le ordenó a Claro abstenerse de continuar utilizando los números telefónicos contenidos en la Base de Portabilidad Numérica para realizar campañas de mercadeo o telemercadeo para la captación masiva de clientes de otros operadores de telefonía celular, y que elimine de sus bases de datos la información obtenida de la base de datos por portabilidad numérica para fines de marketing. Para el efecto, cuenta con un plazo de noventa (90) días siguientes a la ejecutoria de la citada resolución. 

4 - Además, se ordenó remitir copia de la actuación administrativa para lo de su competencia a: Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones de la Delegatura de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio; y, la Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC-.
5 - Contra la decisión proceden los recursos de reposición y apelación.  

Nota del editor: ¿Será que los operadores diferentes a Comunicación Celular S.A. – Comcel – Claro – América Móvil y hasta los mismos usuarios, no pueden apelar la resolución 5050 de 2016, para que al menos sea equivalente al monto de la ganancia obtenida, es decir al 100%?
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Ver nota:

MinTIC firmó resoluciones de prórroga del espectro de 1.900 MHz a Movistar y Claro

MinTIC firmó resoluciones de prórroga del espectro de 1.900 MHz a Movistar y Claro
Resoluciones 02802 y 02803 de 2021.
http://www.evaluamos.com/?home/detail/17778

 

 

 

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