Procuraduría reconfirma a Evaluamos y ordena suspender el proceso del dominio .CO

Columna de opinión de Orlando Rojas PérezPor Orlando Rojas Pérez – Evaluamos continúa publicando la importantes información y revelaciones del proceso de selección, adjudicación y firma del contrato para la operación del dominio .CO. En esta oportunidad la gran revelación es cuádruple: la Procuraduría General de la Nación le envió, el día 20 de abril del año en curso al Ministerio TIC, una comunicación en la que le informa al MinTIC que la Procuraduría le solicita adoptar medida preventiva y solicita suspender el proceso de selección No. MTIC – LP – y dar respuesta a la misma el 27 de abril de 2020.

Es muy curioso que el MinTIC recibió esta comunicación el día 20 de abril y solamente anoche la publicó en el SECOP.  Ayer publicamos que el MinTIC modificó el cronograma del proceso para cambiar la fecha de firma del contrato que estaba programada para el día 29 de abril hasta el día 9 de mayo.

Es importante resaltar que esta comunicación está dirigida a:

- Sylvia Cristina Constaín Rengifo - Ministra de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

- Luisa Fernanda Trujillo Bernal  - Secretaría General Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

La comunicación está firmada por: Gloria Yanet Quintero Montoya - Procuradora Segunda Delegada para la Contratación Estatal


 

 

CUATRO PUNTOS DE INCLUIDOS EN LA COMUNICACIÓN DE LA PROCURADURÍA

Esta comunicación incluye cuatro puntos muy importantes a resaltar:

 

PRIMERO

La Procuraduría habla de Posible conculcación a los principios de transparencia y responsabilidad de la contratación estatal.

Donde, según el diccionario de la Real Academia Española, conculcación es la acción y efecto de conculcar.

Conculcar es Quebrantar una ley, obligación o principio.

La Procuraduría resalta varios puntos:

- Que el pliego de condiciones tiene la naturaleza jurídica de acto  administrativo expedido por la entidad contratante en el cual establece las reglas de obligatorio cumplimiento que rigen el proceso de selección que se adelanta y el contrato resultante.

- “La evaluación de las ofertas debe hacerse ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en los pliegos de condiciones.

Los pliegos de condiciones contienen las reglas que regirán el Proceso de Contratación en aspectos tales como los requisitos de participación de los oferentes, así como los criterios o factores de evaluación o calificación de sus ofertas que permitan la escogencia de la mejor oferta para la Entidad Estatal.

Así las cosas, la Entidad Estatal debe realizar la evaluación de las ofertas en los términos establecidos en los pliegos de condiciones o documentos equivalentes, sin que sea posible que solicite requisitos adicionales o superiores a los establecidos”.

 

SEGUNDO

Procuraduría confirma a Evaluamos.

La comunicación de la Procuraduría dice claramente:

La condición prevista en el literal d) del numeral 9.9.2.1 hace mención al resultado de la tendencia central, más no al resultado del límite inferior, y, es que debe tenerse en cuenta que al momento de la elaboración del pliego de condiciones no se sabía cuál iba a ser la medida de tendencia central que se tendría en cuenta.

Así, el cálculo del límite inferior se debía obtener aplicando la fórmula matemática prevista en el literal a) del numeral 9.9.2.1 que corresponde a multiplicar el 70% de X, donde X era la variable y correspondía a la tendencia central que se obtenía según la regla prevista en el literal c) del mismo numeral y luego de redondearla según lo ordenaba el literal d) de la misma condición.

Y no puede pasarse por alto que el límite inferior: es un valor obtenido

mediante una fórmula matemática y para encontrarlo se requiere del porcentaje y de la medida de tendencia central, que son fórmulas que miden de diferente manera hacia donde se aglutina el promedio de los valores de las propuestas ofertadas y que la ciencia de la estadística nos proporciona y de las cuales en este pliego de condiciones se escogieron 3 posibilidades: la Media Aritmética – Mediana, la Media Aritmética y la Media Geométrica Ajustada.

Por consiguiente, aplicando estrictamente el procedimiento descrito en el pliego de condiciones para el cálculo del límite inferior, se tiene lo siguiente:

1. Determinar la medida de tendencia central que se debe utilizar de acuerdo al literal c), que para el día de la audiencia y según la TRM, se debió utilizar la Media Aritmética.

2. De acuerdo a la formula de la Media Aritmética se debe hacer la sumatoria de las propuestas habilitadas y se divide en el número de oferta habilitadas.

• Propuesta 1 = 19

• Propuesta 2 = 36

• Numero de propuestas habilitadas = 2

Media aritmética es igual a: (19 + 36) / 2

Media aritmética es igual a: 55 / 2

Media aritmética es igual a: 27.5

3. Aplicación del literal d). El resultado de la aplicación de la medida de tendencia central, donde la medida de tendencia central fue la Media Aritmética que resultó ser 27.5, será redondeado a la unidad, por tanto, debió ser 28, para que se presente sin decimales.

4. Se calcula el límite inferior de acuerdo a lo previsto en el literal a)

En este sentido, se advierte que no se observa en el pliego de condiciones cláusula que ordenará redondear el límite inferior y, es que esta instancia reconoce que en uso de la autonomía de la voluntad el ministerio pudo haber consignado una disposición en este sentido, empero se reitera no lo hizo.

De lo anterior se colige, que es posible que se incurriera en un error por parte del ministerio al aplicar las reglas previstas para la evaluación de la oferta económica en el proceso de selección No. MTIC – LP -1- 2019. Siendo importante resaltar que la calificación equivocada de las ofertas puede tener efectos en el orden de elegibilidad para la adjudicación del proceso contractual y la consecuente firma del contrato.

Y es que resultaría inconveniente que tratándose de un contrato público se firme el bilateral sin contar con la certidumbre respecto al tema de la calificación de las ofertas, sin perder de vista que de acuerdo al principio de responsabilidad, los servidores públicos tienen la obligación de respetar el ordenamiento jurídico al ejercer sus deberes funcionales, por tanto, se hacen responsables de cualquier infracción a los mismos cuando participan en la actividad contractual.

Esta afirmación de la Procuraduría confirma lo publicado el pasado 22 de abril, por Evaluamos en la nota:

Entrevista a la ministra Sylvia Constaín Rengifo sobre licitación dominio .CO 2/3

http://www.evaluamos.com/2017/?home/detail/17097

En la que concluimos:

La gran diferencia de este cálculo con el cálculo que explicó la ministra Sylvia Constaín Rengifo, en la parte 1/3 de esta entrevista es que según ella se debe calcular el 70% antes de redondear, con lo que matemáticamente no estamos de acuerdo ya que el 70% se debe aplicar al resultado final del valor obtenido al terminar de calcular la medida de tendencia, con las definiciones indicadas en el pliego de condiciones, si se hiciera como la Ministra dice, se estaría modificando un valor antes de terminar su cálculo.

 

 

TERCERO

Solicitud de adopción de la medida preventiva

La comunicación de la Procuraduría dice textualmente:

En razón a las circunstancias advertidas la suscrita procuradora delegada encuentra procedente recomendar que se estudie el asunto que se precisó y por ende solicitar suspender el proceso de selección No. MTIC – LP - 01 – 2019, para evitar la vulneración del ordenamiento jurídico, un posible detrimento al patrimonio público, hasta que se tenga certidumbre respecto a la evaluación económica de las ofertas.Se recuerda que la Procuraduría General de la Nación no coadministra, pero si tiene la función constitucional como representante de la sociedad de defender el ordenamiento jurídico y el patrimonio público, por esta razón, se hace un llamado para que se tenga en cuenta si en las condiciones expuestas es oportuno y posible continuar ejecutando el  negocio jurídico al que nos hemos referido.

 

 

CUARTO

Copia a la Procuraduría Delegada para de la Función Pública.

En atención al carácter preventivo de la medida se compulsará copia de esta solicitud a la Procuraduría Delegada para de la Función Pública, para lo de su competencia

 

 

DESCARGUE DESDE EVALUAMOS, EL ARCHIVO EN FORMATO PDF DE LA COMUNICACIÓN DE LA PROCURADURÍA

http://www.evaluamos.com/pdf/SolicitudMedidaPreventiva.pdf

 

 

¿Y LA TUTELA ADMITIDA?

Como lo publicamos desde el día 16 de abril:

Juzgado 42 admite tutela contra MinTIC

http://www.evaluamos.com/2017/?home/detail/17090

Bajo el numeral 11001333704220200006700, el juzgado 42 admitió la tutela por la misma razón del documento de la Procuraduría.

Así que el MinTIC y sus funcionarios, incluidos quienes ahora deben responder en dos frentes.

Al preguntar si el comité evaluador, estaría involucrado, nos respondieron: “Pues no sé, ellos solo recomiendan y es el ordenador del gasto quien decide”. Por lo que la pregunta ahora es:

¿Quiénes son el ordenador del gasto?

e

 

Ver nota:

EXTRA EXTRA – MinTIC aplaza firma del contrato de dominio .CO

EXTRA EXTRA – MinTIC aplaza firma del contrato de dominio .CO
Al menos no se firma esta semana.
http://www.evaluamos.com/?home/detail/17102

 

 

 

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